ORDEN 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 26 y la disposición transitoria séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante, EM) introdujeron innovaciones importantes en materia de jubilación, que se traducen en la reducción de la edad de jubilación forzosa del personal estatutario de 70 años a 65 años. No obstante, se establecen unos supuestos que posibilitan, en determinadas circunstancias, prolongar la permanencia en el servicio activo:

El artículo 26.3 del EM prevé el supuesto en que se puede prorrogar el servicio activo -a instancia de la persona interesada- cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa le falten seis años o menos de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación. Esta prórroga no puede prolongarse más allá del día en que la persona interesada complete el tiempo de cotización necesario para tener derecho a la pensión de jubilación, sea cual sea su importe. La concesión de la prórroga está supeditada al hecho de acreditar que tiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

La disposición transitoria séptima del EM estableció un régimen transitorio de jubilación que permitía que el personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de esta ley hubiera cumplido 60 años de edad pudiera prolongar la edad de jubilación, una vez cumplidos los 65 años de edad, hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, con el límite de 70 años de edad, siempre que quedase acreditada la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las funciones correspondientes a su nombramiento. El día 18 de diciembre de 2008 dejó de tener vigencia este supuesto de prolongación del servicio activo al haber transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.

En el párrafo segundo del artículo 26 del EM se prevé que la persona interesada pueda solicitar prolongar la permanencia en el servicio activo hasta que cumpla 70 años de edad, siempre que quede acreditado que tiene la capacidad funcional para desempeñar el puesto de trabajo. La prórroga debe ser autorizada por el Servicio de Salud dependiendo de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos definidos en el artículo 13 del EM.

En base a dicha normativa, las Instrucciones de 3 de abril de 2006, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud (AVS), regularon los supuestos y procedimientos sobre jubilación y prolongación del servicio activo del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, a expensas de la aprobación futura de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que determinase las necesidades de la organización que se hubieran de tener en cuenta para evaluar las solicitudes de prolongación del servicio activo formuladas al amparo del párrafo segundo del artículo 26.2 del EM.

Siendo la relación jurídica estatutaria la preminente en el ámbito sanitario, debemos tener en cuenta que también está adscrito y desarrolla su actividad en una institución sanitaria, personal funcionario de la Administración de la Generalitat cuya gestión tiene atribuida la Consellería de Sanidad y que, por tanto, se rige por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), atendiendo a las disposiciones reglamentarias específicas de desarrollo de la misma dictadas como consecuencia de las peculiaridades propias de dicho ámbito (artículo 4.5), correspondiendo también a la Consellería de Sanidad elaborar los instrumentos de planificación de este personal que deba aprobar el Consell (artículo 9 apartados 1.e) y 2 y artículo 45).

En el artículo 63 de la LOGFPV se establece que la jubilación forzosa de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida, con la posibilidad

de que, a solicitud del interesado, la administración resuelva de forma motivada la aceptación o denegación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumplan los 70 años de edad.

Asimismo, está adscrito y desarrolla su actividad en una institución sanitaria, bajo la potestad organizativa y de gestión de la Consellería de Sanidad, personal funcionario procedente de transferencias del Estado y de diversas corporaciones locales, al que resultará de aplicación el Estatuto Marco y su normativa de desarrollo en los términos establecidos en el artículo 2.3 del EM.

La norma reguladora de las bases comunes del régimen jurídico de todo el personal, estatutario y funcionario, nombrada anteriormente- la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)- dispone en su artículo 67.3 que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad y que la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad, a petición del interesado se aceptara o denegará por la administración pública competente de forma motivada.

Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que ha venido a establecer gradualmente unas nuevas edades de jubilación y periodos de cotización hasta alcanzar los 67 años, la edad de jubilación forzosa del personal estatutario y funcionario incluido en el régimen general de seguridad social ha de determinarse actualmente a la luz de la previsión del artículo 11.1 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que dispone que, con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el artículo 67.3 EBEP, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. Por tanto, la edad de jubilación forzosa, establecida en 65 años por el artículo 67.3 del EBEP, se aplicará a los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, al no haber sido afectado por la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Por su parte, la disposición derogatoria única del Real del Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, ha suprimido la modalidad de jubilación voluntaria parcial de los funcionarios públicos que se establecía en la letra d) del apartado 1 del artículo 67 del EBEP y por ende, la misma previsión establecida en el artículo 26.4 del EM para el personal estatutario.

El artículo 63 de la LOGFPV se ha adaptado a la nueva normativa básica en materia de jubilación de los funcionarios establecida en el EBEP, suprimiendo la modalidad de jubilación voluntaria parcial, mediante el Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el citado Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

Como quiera que los elementos esenciales de la jubilación están regulados en los mismos términos para el personal estatutario, para el personal funcionario de la Generalitat y para el personal funcionario transferido en las respectivas leyes específicas de aplicación, de conformidad con los preceptos citados anteriormente, resultaba procedente que tanto el personal estatutario como el personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad fueran incorporados al mismo instrumento técnico de ordenación del personal y en consecuencia, desde su entrada en vigor, les fueran aplicados los mismos procedimientos para la declaración de jubilación forzosa y, en su caso, los mismos supuestos determinantes de la prolongación del servicio activo.

Así pues, en ejecución de las previsiones normativas anteriormente expuestas, se ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad que en su anexo II establece las oportunas previsiones en materia de jubilación de los referidos colectivos que prestan servicios en las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad. A tenor de la normativa señalada, la regla general y automática de aplicación será la jubilación forzosa del personal estatutario y funcionario al cumplimiento de la edad legalmente establecida. Este acto declarativo, reglado y obligado, está sujeto a dos excepciones: la que se basa en permitir al...

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