STSJ Comunidad Valenciana 2356/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2015:6125
Número de Recurso368/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2356/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 368/15

RECURSO SUPLICACION - 000368/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2356 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000368/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-09-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000764/2008, seguidos sobre INVALIDEZ- CONTINGENCIA, a instancia de d. Rodrigo asistido del Letrado D. Francisco Enrique García Bolos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE, representada por el Letrado D. Pedro Vicente Perez Cerdan, SGP MC COLOR SL, GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS S.A. y UNION DE MUTUAS representada apor el Letrado D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente D. Rodrigo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando las excepciones de caducidad de la reclamación previa y de falta de legitimación pasiva alegadas y desestimando la demanda formulada por Rodrigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Mutuas UMIVALE y Unión de Mutuas y las empresas SGP MC COLOR S.L., y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante Rodrigo, nacido el día NUM000 -1983, con D. N.I. nº NUM001, en fecha 4-12-2002 y cuando prestaba sus servicios como pintor estructuras metálicas (peón) para la entidad SGP MC COLOR S.L., -para lo cual utilizaba pistolas, escaleras y andamios-, sufrió un accidente de trabajo iniciando un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales con el diagnóstico de herida punzante en brazo derecho y ello por cuanto una manguera de sílice le había golpeado el brazo, recibiendo el alta de los servicios médicos de la Mutua codemandada UMIVALE el día 5-1-2003 por mejoría que permite la realización de su trabajo habitual. La citada empresa tenia asegurados los riesgos derivados de accidentes de trabajo con la Mutua UMIVALE.2º.- Cuando el demandante prestaba sus servicios para la empresa GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS SA., como peón de recogida -cuya tarea consistía en ir detrás del camión de la basura arrastrando contenedores hasta el camión-, empresa que tenia asegurados los riesgos derivados de accidentes de trabajo de los trabajadores a su servicio con la Mutua UNION DE MUTUAS, prestación de servicios que tuvo lugar desde el día 1-6-2004 al día 22-7-2004, inició en fecha 14-7-2004 proceso de incapacidad temporal emitiéndose parte médico de baja por contingencias comunes con el diagnostico de dolor en hombro y brazo derecho.3º.- Tramitado ante la Dirección Provincial del INSS expediente para la determinación de la contingencia de la baja medica de 14-7-2004 a instancia del trabajador, se dictó Resolución por la entidad gestora en fecha 23-7- 2007 previo dictamen del equipo de valoración de incapacidades de 16-5-2007, declarando que el proceso de incapacidad temporal con baja medica de fecha 14-7-2004 tiene su origen en la contingencia de ACCIDENTE DE TRABAJO, determinando como responsable de la misma a la Mutua Unión de Mutuas. En el dictamen propuesta del INSS se recoge que existe continuidad clínica y diagnóstica entre el proceso de incapacidad temporal de fecha 14-7-2004 y el de fecha 4-12-2002 teniendo su origen en accidente de trabajo. Se consignan en tal resolución, que se da por reproducida por constar en autos y como hechos: 1- Que el proceso de incapacidad temporal está motivado por la dolencia de intervención de la tumoración en el brazo derecho y 2.- Existe un proceso anterior iniciado el día 4-12-2002 del que causó alta el día 5-1-2003 cuyo diagnóstico es herida punzante en brazo derecho derivado del accidente de trabajo de fecha 4- 12-2002.4º.- La Mutua Unión de Mutuas impugnó las resoluciones del INSS por las que se establece la contingencia de accidente de trabajo para la baja iniciada el 14 de julio de 2004 y por las que se hace responsable de las prestaciones derivadas a la Unión de Mutuas. Interpuesta demanda en la que se escalonaban las pretensiones de que, la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 14-7-2004 es común siendo la responsable Umivale, subsidiariamente y si se declara accidente de trabajo, que la responsable es Umivale y subsidiariamente, si se declara accidente de trabajo que se imponga la responsabilidad a Umivale en función de la base reguladora aplicable al proceso iniciado el 4 de diciembre de 2002 y a Unión de Mutuas por la diferencia entre la base reguladora aplicable a aquel proceso y la aplicable al proceso actual contando con la baja médica de 14 de julio de 2004, la misma fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Valencia de fecha 17/04/2009 (autos nº 1067/07), resolución que se confirma en Suplicación ( STSJ de la Comunidad Valenciana de 4-6-2010 ) y, posteriormente, por la STS de veintisiete de Diciembre de dos mil once, rcud. 3358/2010, resoluciones todas ellas que se dan por íntegramente reproducidas al haber sido aportadas a los autos.5º.- Al demandante "se le practicó Resonancia Nuclear Magnética en Agosto de 2004 que evidenció la presencia de una alteración del músculo tríceps con cambios de señal compatibles con restos hemáticos y/o...

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