STSJ Comunidad Valenciana 1740/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2010:3482
Número de Recurso2572/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1740/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 2572/09

Recurso contra Sentencia núm. 2572 de 2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1740 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2572/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-4-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 1067/07, seguidos sobre I.T. CONTINGENCIA, a instancia de UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Manuel Gaspar Vidal, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSELLERIA DE SANIDAD; MUTUA UMIVALE, representada por el Letrado D. Pedro Vicente Perez Cerdan; GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS, S.A.; D. Luis Pedro, asistido por el letrado

D.Francisco Enrique Garcia Bolos y contra SGP MC COLOR S.L. y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-4-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida UNION DE MUTUAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSELLERIA DE SANIDAD; UMIVALE; GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS SA; SGP MC COLOR SL y D. Luis Pedro absolviendo a tales demandados de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Luis Pedro nacido el día 17-5-1983, con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n NUM001 presto sus servicios para la empresa GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS SA del día 1-6-2004 al día 22-7-2004, empresa que tenia asegurados los riesgos derivados de accidentes de trabajo de los trabajadores a su servicio con la entidad demandada UNION DE MUTUAS, prestación de servicios esta que tuvo lugar desde el día 1-6-2004 al día 22-7-2004. SEGUNDO.- D. Luis Pedro inicio en fecha 14-7-2004 proceso de incapacidad derivado de contingencias comunes siendo el diagnostico que consta en el parte médico de baja extendido al efecto el de dolor en hombro y brazo. TERCERO.- Tramitado ante la Dirección Provincial del INSS expediente para la determinación de la contingencia de la baja medica de 14-7-2004 a instancias del trabajador, se dictó Resolución por la entidad gestora en fecha 23-7-2007 previo dictamen del equipo de valoración de incapacidades de 16-5-2007, declarando que el proceso de incapacidad temporal con baja medica de fecha 14-7-2004 tiene su origen en la contingencia de ACCIDENTE DE TRABAJO. En el dictamen propuesta del INSS se recoge que existe continuidad clínica y diagnostica entre el proceso de incapacidad temporal de fecha 14-7-2004 y el de fecha 4-12-2002 teniendo su origen en accidente de trabajo.

Se consignan en tal resolución, que se da por reproducida por constar en autos y como hechos: 1-Que el proceso de incapacidad temporal esta motivado por la dolencia de intervención de la tumoración en el brazo derecho y 2.- Existe un proceso anterior iniciado el día 4-12-2002 del que causo alta el día 5-1-2003 cuyo diagnostico es herida punzante en brazo derecho derivado del accidente de trabajo de fecha 4-12-2002. CUARTO.- En fecha 4-12-2002 el demandado quien prestaba sus servicios para la entidad SGP MC COLOR SL inicio proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales con el diagnostico de herida punzante en brazo derecho y ello por cuanto una manguera de sílice le había golpeado el brazo. Al tiempo de acaecer tal siniestro el actor prestaba sus servicios para la entidad GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SA quien tenia asegurados los riesgos derivados de las contingencias profesionales de los trabajadores a su servicio con la mutua UMIVALE. El actor recibió el alta de los servicios médicos de la Mutua demandada el día5-1-2003 por mejoría que permite la realización de su trabajo habitual. QUINTO.-La base reguladora del proceso de IT iniciado el día 14-7-2004 derivado accidente de trabajo es de 1009,46 euros mensuales, (hecho no controvertido). SEXTO.- Al demandado D. Luis Pedro " se le practicó Resonancia Nuclear Magnética en Agosto de 2004 que evidenció la presencia de una alteración del músculo tríceps con cambios de señal compatibles con restos hemáticos y/o cálcicos de tipo fibroso cicatricial evolutivo postraumático, lo que corresponde a una lesión antigua en la zona media del brazo derecho. En Septiembre del año 2005, los servicios médicos encargados de la incapacidad temporal por contingencias comunes, de Unión de Mutuas, comenzaron a controlar el proceso, derivándose a traumatología para valoración de la lesión residual. El trabajador se quejaba de...

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