STSJ Comunidad Valenciana 1648/2015, 23 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2015:4457 |
Número de Recurso | 2653/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1648/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación nº 2653/2014
RECURSO SUPLICACION - 002653/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a veintitres de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1648 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 002653/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2'014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000212/2013, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Marisol, representada por el Letrado D. José Manuel Hernández Perís contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se condena al FOGASA a pagar a Marisol la cantidad de 3.510 euros."
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante, Marisol (DNI NUM000 ), trabajó para la empresa Especial Victorietas SL el periodo 23.12.2005-7.9.2009. El salario diario con inclusión de la prorrata de las pagas extras era de 31,20 euros. Su cese se debió a despido "en base a lo establecido en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, al existir causa para ello", reconocido por la empresa como improcedente en la misma carta de despido (que tenía fecha de 24.8.2009), en la cual no se cuantificaba el importe de la indemnización (documento 3 de la demanda). La empresa se encontraba en situación de concurso de acreedores desde el
17.7.2009. La actora no impugnó dicho despido. SEGUNDO.- Por la administración concursal se le reconoció a la actora, mediante certificación de fecha 11.2.2010, un crédito contra la empresa por importe de 6.790,76 euros, en concepto de indemnización legal por despido improcedente, calculada según el parámetro de 45 días por año de servicio (documento 4 de la demanda). En el procedimiento concursal era parte el FOGASA, el cual no impugnó dicho crédito (testifical del administrador concursal Matías ). TERCERO.- Al no haber pagado la empresa dicho importe, la actora instó el pago del FOGASA, el cual denegó el mismo, en virtud de resolución de fecha 13.1.2012, porque "la cantidad solicitada en concepto de indemnización procede de una carta de despido reconocido como improcedente por la empresa deudora". CUARTO.- Según la antigüedad de la trabajadora, le correspondería abonar al FOGASA, para el caso de estimarse la demanda, como indemnización por razón de dicho despido, la cantidad de 3.510euros, de acuerdo con el tope legal de 30 días por año de servicio (cuestión sobre la cual las partes manifestaron su acuerdo en el acto del juicio). "
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
1.El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción por no aplicación de lo dispuesto "en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 14.2 y 19 del Real Decreto Ley de 6 de Marzo, sobre Organización y Funcionamiento del FOGASA, así como numerosa y pacífica...
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