STSJ Cataluña 2737/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:4464
Número de Recurso1328/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2737/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8000343

F.S.

Recurso de Suplicación: 1328/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 4 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2737/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1238/2014 y siendo recurrido/a Masajes a 1000, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-1-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda promovida por Alejandra frente a MASAJES A 1000, SL Y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre despido, DECLARO IMPROCEDENTE el sufrido por la parte actora en fecha 09/11/2014, y atendida la imposibilidad de opción por cese en la actividad, DECLARO EXTINGUIDA a fecha de hoy la relacion laboral que unía a las partes y CONDENO a la empresa demandada pagar a la parte actora la suma de 1.184,70 euros en concepto de indemnización, sin que haya lugar a salarios de trámitación.

Que ABSUELVO al FOGASA de todos los pedimentos formulados en su contra sin perjuicio de sus responsabilidades legales

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Alejandra ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes condiciones de trabajo: antigüedad de 21/08/2014, categoría profesional de peluquera, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.007,96 euros brutos.

SEGUNDO

En fecha 09/11/2014 la empresa entregó a la parte actora una carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunicaba la extinción de la relación laboral por fin de contrato temporal.

TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La empresa demandada ha cesado en su actividad.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa mediante la celebración de la correspondiente conciliación, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Alejandra invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, en concreto del art. 110.1.b ), 286.1 L.RJ.S . y 56.2 del ET .

La recurrente considera que la sentencia recurrida vulnera lo regulado en el art. 110.1.b) de la LRJS por lo que debió fijar salarios de tramitación al extinguir la relación laboral de la actora de acuerdo a lo fijado en la norma. En segundo lugar, se alega que el art.286.1 de la LRJS le otorga el beneficio de los salarios de tramitación a la extinción de la relación ante el supuesto de una readmisión imposible por cierre empresarial. La única diferencia entre lo que dispone el precepto y la situación de autos es que la extinción se realiza en la propia sentencia por una circunstancia de economía procesal, lo que no puede provocar un perjuicio al actor. En tercer lugar, considera la recurrente que dado que la sentencia extingue la relación laboral, ésta no podría lIevarla a cabo sino existió una readmisión, obviamente por falta de manifestación, y dada la situación de cierre empresarial tácita. La empresa extinguió la relación laboral de la actora, por lo que resulta imposible que ahora la extinga la sentencia si no existió una readmisión. AI existir readmisión y no condenar la sentencia al abono de salarios de tramitación, la misma vulnera lo establecido en el art. 56.2 del ET .

No obstante, sus pretensiones no pueden ser estimadas, por cuanto no siendo un tema pacífico la cuestión que plantea la recurrente, al haberse dictado por la propia Sala sentencias de signo contrario, se reunió el Pleno de la misma para dictar la sentencia de 20 de mayo de 2015 (recurso nº 7155/2014 ), que mayoritariamente se ha inclinado por el criterio de que en los supuestos en que es la propia sentencia la que extingue la relación laboral por imposibilidad de readmisión no se devengan salarios de trámite. En concreto dice dicha sentencia, que cuanta con un Voto Particular, lo siguiente:

" Sobre esta concreta cuestión de nuevo nos encontramos que la doctrina de suplicación tampoco en este punto se pone de acuerdo, basta para ello acudir a las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia que, a través de una doctrina consolidada en esa comunidad, y a través de numerosas sentencias (7 y 22.10.2014, rec. 2629 y 2982/14 respectivamente, 17 y 28 de noviembre de 2014, rec. 3413 y 3387/2014, o 5.12.2014, rec. 3608/14 entre otras muchas) reconoce el derecho a cobrar salarios de trámite. En igual sentido se pronuncia la Sala de Valencia y la de Madrid, en las sentencias que más arriba hemos reseñado.

En nuestra Sala hasta esta sentencia que se ha deliberado en Pleno, esta cuestión no era pacífica, como lo ponen de manifiesto las sentencias de 26.9.2013, rec. 3183/2014 ; de 5.5.2014, rec. 1955/14 o la de 21.11.2014, rec. 3610/2014, que se inclinaban por el devengo de salarios de trámite; en contra las de

7.5.2014, rec. 1704/2014,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 362/2018, 4 de Abril de 2018
    • España
    • 4 Abril 2018
    ...sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en 4 de mayo de 2016, [recurso de Suplicación nº 1328/2016 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, autos 1238/2014, en virtud ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR