STSJ Cataluña 2722/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2016:4449
Número de Recurso1602/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2722/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8043709

CR

Recurso de Suplicación: 1602/2016

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2722/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 18 de Diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 942/2014 y siendo recurrido/a Abelardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Abelardo, declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y le abone una pensión vitalicia y mensual de un 55% sobre la base reguladora de 884, 55 euros, incluidas las pagas extras desde el 18 de julio del 2014, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, condenando a aquel a estar y pasar por esta declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Don Abelardo, nacido el NUM000 de 1972, en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social, con número de afiliado NUM001 tiene como profesión habitual la de mozo de almacén.

SEGUNDO

En fecha de 1 de agosto del 2014 fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, denegando el derecho a prestaciones económicas al no reunir los requisitos propios de incapacidad permanente.

TERCERO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 16 de septiembre del 2014 desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial

CUARTO

Según dictamen del ICAM de 18 de julio del 2014, el actor padece artrosis facetaria L4L5 con profusión discal L2L3. Radiculopatía leve crónica L5 derecha sin actividad. Pendiente de evolución y determinar terapéutica a seguir.

QUINTO

El actor fue estudiado por el servicio de Neurocirugía del Hospital Vall d' Hebrón y fue derivado a tratamiento rehabilitador sin mejoría, iniciando tratamiento en la Clínica del Dolor con tratamiento farmacológico con neuromodeladores.

Se practicó nueva resonancia magnética y se realizaron dos punciones secas lumbares, siendo la última el 25 de mayo del 2015.

En fecha de 7 de julio del 2015, el servicio de Neurocirugía del Hospital Vall d' Hebrón emite informe médico que refiere: lumbociatalgia derecha muy invalidante, y al describir el contenido de la mencionada RNM, expresa:

"Los hallazgos radiológicos justifican la clínica que el paciente refiere y que le incapacita gravemente en sus actividades diarias y laborales, ya que el dolor aumenta con los cambios posturales o al realizar esfuerzo físico. En mi opinión, su patología no es subsidiaria en el momento actual de tratamiento quirúrgico, por lo que recibe tratamiento sintomático en la clínica del dolor. El pronóstico es malo porque la patología degenerativa progresará en el futuro"

SEXTO

El actor era mozo de almacén, estando este puesto caracterizado por el levantamiento y trasiego de pesos y continuos movimientos así como flexiones de columna.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de la contingencia de enfermedad común en caso de estimarse la demanda es de 884, 55 euros con efectos desde el 18 de julio del 2014. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos nº 942/2014 que, estimando la demanda, le reconoció en situación de incapacidad permanente Total derivada de...

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