STSJ Cataluña 3237/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:4365
Número de Recurso814/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3237/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2014 - 8025385

AF

Recurso de Suplicación: 814/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3237/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Randstad Empleo E.T.T., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 3 Granollers de fecha 13 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 419/2014 y siendo recurridos Befesa Aluminio, S.L., Fondo de Garantía Salarial, D. Eloy y D. Hipolito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar, en parte, la demanda presentada por Don. Hipolito con DNI nº NUM000 y Eloy con DNI nº NUM001 frente a las empresas BEFESA ALUMINIO S.L. con CIF nº B 48.934.038 y RANSTAD EMPLEO ETT con CIF nº A-80.652.928 y Fondo de Garantía Salarial y condenar a RANSTAD EMPLEO ETT a abonar las siguientes cantidades a cada uno de los actores:

Eloy : 3250 €

Hipolito : 1319,2 €

Absuelvo libremente de todas las peticiones contenidas en la demanda a BEFESA ALUMINIO S.L. Absuelvo libremente de todas las peticiones contenidas en la demanda al Fondo de Garantía Salarial

, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución para este organismo, de acuerdo con lo previsto al artículo 33 ET . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes prestaron sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la mercantil RANSTAD EMPLEO ETT en misión para la empresa usuaria BEFESA ALUMINIO S.L.(anteriormente bajo la denominación de Alcasa Aluminio Catalan S.L.) en el centro de trabajo de Les Franqueses del Vallés durante el período y categoría que se especifican a continuación para cada uno de ellos:

    Eloy desde el 09-03-2005 a 28-02-2006 con la categoría profesional de peón especialista (folios 151 a 176 y 308 a 372 de autos)

    Hipolito desde el 19-01-206 a 28-04-2006 con la categoría profesional de peón especialista (folios 177 a 180 y 373 a 394 de autos)

  2. - La empresa usuaria BEFESA ALUMUNIO S.L. se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la provincia de Barcelona, siendo conforme a dicha norma convencional que la empresa RANSTAD EMPLEO ETT venía abonando el salario a los actores .(hecho no controvertido y folios 141 a 180 y 308 a 401 de autos)

  3. - En fecha 20-10-03 fue implantado en la empresa usuaria un sistema de trabajo de turnos rotativos de lunes a domingo, incluso festivos (con la única excepción de los días 1 de enero, 1 de mayo, 25 y 26 de diciembre) que dio lugar a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores entonces empleados en la misma. En dicho acuerdo, que se da en este punto por íntegramente reproducido, se estableció para todo el personal MOD (mano de obra directa) un PLUS DE ROTACIÓN de 100€ mensuales brutos, un PLUS ESPECIAL FESTIVOS de 100 € brutos por cada día trabajado en sábado, domingo o festivo para los trabajadores que con motivo de la asignación de turnos los trabajaran. Ambos conceptos se establecieron revisables a partir del 01-01-2006 con el IPC. También se establecía una PAGA DE PRODUCCIÓN POR OBJETIVOS con un valor máximo equivalente a una paga extra y vinculada a alcanzar unos determinados niveles de producción de la cual se adelantaba una parte a mitad de año y una prima de no absentismo (PRINA). Dicho acuerdo ha venido aplicándose hasta el 01-01-2009 tanto al personal afectado por la modificación en su día como al personal contratado con posterioridad por BEFESA. (folios 133 a 136 y folio 141 a 150, 290 a 305 y 395 a 407 de autos y testifical del Sr. Teodulfo )

  4. - Además todo el personal de mano de obra directa venía percibiendo un PLUS DE PRODUCTIVIDAD e INCENTIVOS en cuantía variable para cada trabajador y no vinculados al mencionado acuerdo. (folios 182 a 286 de autos y testifical Don. Teodulfo )

  5. - A los actores durante el tiempo que prestaron servicios en la empresa Befesa aluminio a través de la empresa de trabajo temporal no se les abonó cantidad alguna por los mencionados conceptos de PLUS DE ROTACIÓN, PLUS ESPECIAL FESTIVOS ni PLUS PRODUCTIVIDAD.- (hecho no controvertido y folios 357 a 374 y 389 a 393 de autos).

  6. - La empresa BEFESA ALUMINIO colgaba en el tablón de anuncios para conocimiento de los/as trabajadores/as el calendario de días de trabajo para cada uno de los cuatro turnos existentes (A,B,C,D) haciendo llegar también una copia al comité de empresa. Éste conforme a los datos facilitados por la empresa confeccionaba una lista especificando que trabajadores/as se encontraban adscritos/as a cada turno para una mejor compresión por parte de éstos. (folios 137 a 139 y testifical Don. Teodulfo )

  7. - El Sr. Eloy prestó servicios en el turno D. en el período comprendido desde 22 de agosto/05 a 31 de diciembre/05 y en el turno A del 01 de enero/06 al 20 de febrero/06. (folios 137 a 139 y testifical Don. Teodulfo y folio 141 a 150, 299 a 305 y 395 a 407)

  8. - El Sr. Hipolito prestó servicios en el turno B en el período comprendido del 18 de enero/06 al 31 de marzo/06 (folios 137 a 139 y testifical Don. Teodulfo )

  9. - Los trabajadores de la empresa usuaria adscritos a los mismos turnos de trabajo que los actores y que prestaron servicios efectivos los meses completos durante el período comprendido entre agosto/05 a marzo/06 percibieron las siguientes cantidades por los conceptos de Plus rotación y plus trabajo fin de semana. (folios 137 a 139 y testifical Don. Teodulfo y folios 182 a 286 de autos)

    Agos/05 Sep/05 Oct/05 Nov/05 Dic/05 Ener/06 Feb/06 Mar/06 A rotación -------- -------- -------- -------- -------- 102 102 -------f.semana -------- -------- -------- -------- -------- 204 714 -------B rotación -------- -------- -------- --------- --------- 102 102 102

    f.semana -------- -------- --------- --------- --------- 102 510 510

    D rotación 0 200 100 100 100 -------- -------- -------f.semana 0 700 500 300 400 -------- -------- -------10º.- Cada vez Radstad Empleo ETT S.A. daba por finalizado alguno de los múltiples contratos suscritos con los actores les entregaba un documento con idéntico formato a las hojas de salario en el que se desglosaba los conceptos pendientes de abono hasta dicha fecha pero encabezando la misma con el título de "Documento de liquidación" y haciendo constar al pie del mismo "Con esta liquidación el trabajador declara hallarse completamente saldado y finiquitado por todos los conceptos comprometiéndose a nada más pedir reclamar a la empresa al causar baja en la misma por: fin cto temp.inst.emp" En ninguno de dichos documentos se incorporaba cantidad alguna por los conceptos reclamados a través del presente procedimiento .(folios 308 a 394 de autos)

  10. - El actor Hipolito interpuso en fecha 6 de junio del 2006 demanda de despido frente a la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A. y la entonces denominada ALCASA ALUMINIO CATALAN S.L. recayendo sentencia en fecha 23 de octubre del 2006 dictada en los autos 130/2006 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers, declarando la improcedencia del despido, siendo revocada por sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 04-05-2007, dándose ambas en este punto por íntegramente reproducidas, al entender que la cuestión relativa al devengo de los pluses reclamados por el actor para el cálculo del salario regulador de la indemnización, excedía del ámbito del procedimiento de despido. Dicha sentencia es firme al haberse inadmitido por Auto de fecha 2 de diciembre del 2008 el recurso en unificación de doctrina interpuesto por el actor frente a la misma. folio141 a 150, 299 a 305 y 395 a 407)

  11. - Con fecha 21-08-2006 los demandantes formularon papeleta de conciliación administrativa en reclamación de las cantidades por los conceptos reclamados, celebrándose la correspondiente acta de conciliación administrativa el 28-09-2006 compareciendo la empresa demandada RANSTAD EMPLEO ETT y no así la codemandada BEFESA ALUMINIO S.L. (folios 87 a 92 de autos).

  12. - Con fecha 12-09-2007 los demandantes formularon demanda de actos preparatorios para calcular con exactitud las cantidades objeto de reclamación. Por Auto de fecha 8-11-2007 dictado por este mismo juzgado se dieron por concluidos los autos relativos a los mencionados actos preparatorios. (folios 93 a 99 de autos)

  13. - Con fecha 01-09-2008 los demandantes formularon nueva papeleta de conciliación administrativa frente a las ahora codemandadas solicitando las cantidades por los conceptos reclamados en la papeleta de conciliación administrativa formulada por los demandantes en fecha 21-09-2006, celebrándose el oportuno acto de conciliación en fecha 06-10-2008, finalizando el mismo sin avenencia. (folios 100 a 107 de autos)

  14. - Con fecha 29-09-2009 los demandantes formularon demanda en materia de cantidad solicitando las cantidades por los conceptos reclamados con anterioridad que por turno de reparto correspondió a este mismo juzgado y tras acordarse la suspensión para que la parte actora procediera a la aclaración de la demanda, se acordó el señalamiento para los actos de conciliación y/o juicio para el día 10 de enero de 2012. En dicha fecha, en acto de juicio la...

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