STSJ Cataluña 3057/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:4214
Número de Recurso1945/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3057/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8015275

JSP

Recurso de Suplicación: 1945/2016

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 17 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3057/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Avelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 15 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 246/2014 y siendo recurridos S.L.C., S.A., Vector Valves, S.A., B. Marten, S.A., Dimeco, S.A., Cuñado, S.A., Cotusa, S.A., Ivalsa, S.A., Cuinsa, S.A., PBC, S.A., EV, S.A., Enaval, S.A., Cedime, S.A., CTA, S.A., ITF, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, DECLARO PROCEDENTE la extinción del contrato del actor por causas objetivas, con fecha de efectos de 28 de febrero de 2014 y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Avelino (actor) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la parte demandada, en la Delegación de Barcelona, y ha venido desempeñando funciones de Jefe de activación, con antigüedad de 2/12/1989, categoría de Jefe de Sucursal y salario bruto anual de 69.959'95 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 28 de febrero de 2014, la demandada notificó, mediante comunicación escrita, cuyo contenido se tiene por reproducido en su totalidad, la extinción de la relación laboral, con efectos de ese mismo día 28/02/2014, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando causas productivas y organizativas para justificar la extinción.

TERCERO

En el acto de comunicación, la empresa puso a disposición del trabajador la suma de

69.201'86 euros, en concepto de indemnización legal de 20 días por año de servicio, con un máximo de una anualidad .

CUARTO

CUÑADO, S.A. se constituyó el 20 de junio de 1989 y su objeto social consiste fundamentalmente en la fabricación, instalación, montaje y compraventa de tubos, válvulas y sus accesorios, así como de metales, máquinas y de sus partes.

La sociedad pertenece a un grupo de empresas en los términos previstos en el artículo 42 CCo y deposita cuentas consolidadas de todo el grupo empresarial en el Registro Mercantil de Madrid.

El grupo empresarial está formado por veintitrés sociedades, según cuentas anales de CEMIDE, S.L. y SOCIEDADES DEPENDIENTES, entre las cuales figuran CUÑADO, S.A., IBÉRICA DE VÁLVULAS, S.A. y COMERCIAL DE TUBOS, S.A., que constituyen la Delegación de Barcelona.

QUINTO

La evolución de la cifra de negocios de la Delegación de Barcelona, que agrupa las cuentas de CUÑADO, S.A., IBÉRICA DE VÁLVULAS, S.A. y COMERCIAL DE TUBOS, S.A., ha venido cayendo, respecto del ejercicio fiscal anterior, durante los años 2012 y 2013: 9.475.625,66 euros en 2011, 8.471.595'40 en 2012, y 6.922.434'50 en 2013), siendo el coste sobre ventas, respectivamente, el 85'42%, el 92'37% y el 92'45%.

También ha ido cayendo el beneficio bruto de las ventas: 1.420.556'32 euros en 2011, 646.437'66 en 2012 y 522.932'85 en 2013.

Los gastos de personal han evolucionado en los siguientes términos: 832.508'86 euros en 2011, 869.653'10 en 2012 y 651.751'05 euros, representando ratio de coste personal/beneficio bruto del 24% en 2011, del 34% en 2012 y del 41% en 2013.

La Delegación presenta los siguientes resultados: perdidas de 130.612'14 euros en 2011, de

1.100.926'05 en 2012 y de -926.021'14 en 2013.

SEXTO

El trabajador presentó el 27 de marzo de 2014, papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y en fecha 9 de mayo de 2014 tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó la codemandada CUÑADO, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda contra el despido objetivo de que ha sido objeto. Conforme a los hechos declarados probados el trabajador ha venido prestando servicios para la demandada en la delegación de Barcelona, con las funciones de jefe de activación y categoría de jefe de sucursal. El 28 de febrero de 2014 la empresa comunicó carta de despido objetivo fundada en causas organizativas y de la producción. Conforme al conjunto de la sentencia la evolución de la cifra de negocios de la delegación de Barcelona ha venido cayendo desde 9.475.625,66 euros en 2011, a 8.471.595,40 € en 2012 y a 922 434,50 € en 2013. Como consecuencia de esta disminución de las ventas la delegación presenta resultados de pérdidas de 130.612,14 € en 2011, de 1.100.926,05 en 2012 y de 926.021,14 en 2013. En sustancia la sentencia razona que en el presente caso la causa organizativa y productiva se concreta en la asunción por el responsable de la delegación de las funciones de jefe de activación que venía desempeñando el actor, haciendo desaparecer como tal el puesto de trabajo. En consecuencia, entiende fundada la extinción acordada y declara la procedencia del despido.

Segundo

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la modificación del hecho probado primero en el sentido de que se especifique que el trabajador venía desempeñando "funciones y categoría de jefe de sucursal " según entiende que resulta de la hoja de salarios que consta en el folio 13 de los autos, en el que se indica que su categoría es la de jefe de sucursal.

Ya señala expresamente el actual hecho probado primero que el trabajador ostentaba la categoría de jefe de sucursal y que desempeñaba funciones de jefe de activación. Indica asimismo la sentencia en el fundamento de derecho primero que tal hecho no ha resultado controvertido. En definitiva, argumenta la sentencia que el trabajador tenía las funciones de responsable de la sucursal en tanto que jefe de la misma y que desempeñaba funciones de jefe de activación. Ciertamente no especifica con más detalle ni concreta el modo de articulación de ambas funciones; en particular no especifica concretamente que se realizaran conjuntamente, detallando el organigrama de la empresa, que no resulta en las pruebas aportadas por la misma, pero tampoco negando que se...

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