STSJ Cataluña 2933/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2016:4094
Número de Recurso1354/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2933/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8053691

EBO

Recurso de Suplicación: 1354/2016

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 10 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2933/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1173/2014 y siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSPECCIÓ DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL I IMMIGRACIÓ, SERVEIS INMOBILIARIS HSCALVET S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL-FOGASA-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª María Cristina (NIE NUM000 ) contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO DE BARCELONA y SERVEIS INMOBILIARIS HSCALVET, S.L. (CIF B64344955) en reclamación en oposición a REINTEGRO DE PRESTACIÓN INDEBIDA. y CONFIRMO la resolución del SPEE de 14-10- 2014 que declaró indebida la prestación por desempleo que percibió en cuantía de 9.421,73 euros, correspondientes al período 6-03-2012 a 5-11-2013, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª María Cristina, cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, nacional de Colombia, prestó servicios para SERVEIS INMOBILIARIS HSCALVET, S.L. desde el 1-05-2009, con categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.199,27 euros, incluida prorrata.

SEGUNDO

Mediante carta de 29-02-2012 se le comunicó la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos 1-03-2012. Impugnó el despido en demanda que correspondió conocer al Juzgado Social 8 de Barcelona, que fue estimada parcialmente por sentencia de 2-11-2012 declarando la improcedencia del despido, con condena solidaria de SERVEIS INMOBILIARIS HSCALVET, S.L. Y Franco, que ejercitaron la opción por la indemnización (folios 167 a 179). Interpuesto recurso por STSJ de Cataluña de 6-06-2013 se absolvió a Franco de las pretensiones de la demanda, revocando la sentencia respecto a la multa por temeridad y la indemnización de daños y perjuicios reconocida en la sentencia de instancia (folios 180 a 190).

TERCERO

Solicitó en fecha 2-03-2012 y le fueron reconocidas prestaciones por desempleo por resolución de 25-04-2012, por su prestación de servicios para la sociedad SERVEIS INMOBILIARIS HSCALVET, S.L., por el período 2-03-2012 a 1-01-2013, base reguladora diaria 25,67 euros (folio 165). Por resolución de 6-02- 2013 se le reconoció nueva prestación por el período 6-03-2012 a 1-11-2013 (folio 166). La empleadora mantuvo de alta a la demandante y cotizó en aquellos períodos (folios 191 a 194 - 199-200).

CUARTO

En fecha 13-09-2013 la demandante presentó ante la Subdelegación de Gobierno solicitud de autorización de residencia y trabajo por arraigo laboral, aportando las resoluciones del Juzgado Social 8 de Barcelona y TSJ de Cataluña, que fue remitida a la Inspección de Trabajo al apreciarse que la empleadora SERVEIS INMOBILIARIS HSCALVET, S.L. no había solicitado autorización de residencia y trabajo y que la demandante no dispuso de autorización administrativa para trabajar en España hasta el 5-11-2013, ya que con anterioridad fue titular únicamente de autorización de estancia por estudios (folios 18 a 56). Se extendió acta de infracción a la empresa SERVEIS INMOBILIARIS HSCALVET, S.L. por infracción muy grave en materia de Extranjería, prevista en el artículo 54, 1 d) LO 4/2000 de Extranjería, comunicando a la TGSS la anulación de oficio del alta de la trabajadora desde el 1-05-2009 al 1-03-2012 (folios 44 a 68 -107 a 110).

QUINTO

Por resolución de la TGSS de 30-05-2014 se resolvió "tramitar de oficio la anulación de los períodos de alta de la demandante en la empresa SERVEIS INMOBILIARIS HSCALVET, S.L., en el período 1-05-2009 a 10-05-2010 y del 11-05-2010 a 1-03-2012, por carecer de autorización administrativa para trabajar en España ya que disponía únicamente de autorización de estancia por estudios" (folio 146 - 203 a 205).

SEXTO

Por resolución de 7-04-2014 le fue comunicado el inicio de expediente de revisión del acto de reconocimiento de la prestación por desempleo con propuesta de revocación y la baja cautelar en su derecho, con fecha 6-02-2012 (folio 111). La demandante formuló alegaciones en fecha 30-07-2014 (folios 112 a 115). Por resolución de 14-10-2014 fue revocada la resolución de 4-07-2014 y se fijó la cantidad indebidamente percibida en el importe de 9.421,73 euros, correspondientes al período 6-03-2012 a 5-11-2013 (folios 7-8).

SÉPTIMO

Por resolución de 5-08-2014 fue revocada la prestación reconocida, resolución anulada por la posterior dictada el 19-08-2014, que revocó la prestación reconocida con fecha de inicio 6-03-2012 y declaró indebidas las prestaciones percibidas en el período 6-03-2012 y 5-11-2013 en cuantía de 9.521,73 euros (folio 123).

OCTAVO

Frente a las resoluciones dictadas interpuso sendas reclamaciones previas en fechas 29-09-2014 y 5-11-2014, que fueron desestimadas por resoluciones de 13-10-2014 y 17-11-2014 (folios 124 a 133):

NOVENO

La demandante por resoluciones de 6-10-2008 y 30-03-2009 de la subdelegación de gobierno, fue autorizada como poseedora de visado-tarjeta de estudios, a prestar servicios para le empresa SERVEIS INMOBILIARIS HS CALVET, S.L. del 30-09-2008 al 16-10-2008 y del 25-03-2009 al 15-10-2009 (folios 119- 120). Era poseedora de autorización para residir en España por estudios en el período de prestación de servicios y durante la percepción de la prestación revocada (folios 160-161). Posee autorización de residencia que autoriza a trabajar a partir del 5-11-2013 (folios 45 a 48 - 164).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la dimensión jurídica que ofrece su inalterado relato (deducido de la prueba aportada al proceso y de los "pacíficos datos indicados en la demanda" -fj 1.1-) centra la Juzgadora a quo "el objeto de la presente litis (en) determinar si fue procedente la revocación por el SPEE de la prestación por desempleo inicialmente reconocida y, en consecuencia, si debe la demandante reintegrar...la ...que percibió...correspondiente al período 6.03.2012 a 5.11.2013, tras cesar en la empresa...debido a la anulación de oficio del alta de la trabajadora del 1.05.2009 al ... 1.03.2012 tras la actuación de la Inspección de Trabajo" (fj

1.2).

Después de aludir a las "sucesivas resoluciones" recaídas en el expediente administrativo (fj segundo), recordar el contenido de la dictada por el Servicio codemandado (según la cual "la autorización de estancia por estudios...únicamente le habilitaba para permanecer en España durante el tiempo de la duración de la formación y, además, durante la misma no procedía su cotización por la contingencia litigiosa") y la tesis defendida por la actora en su demanda (según la cual, teniendo ésta "residencia legal en España en su condición de estudiante", era la empresa la "única responsable" de la irregularidad derivada de no haber solicitado la correspondiente "autorización de trabajo"), se remite el cuarto de sus fundamentos a lo dispuesto en los artículos 33 de la LO 4/2000 y 42 (en relación con su DA 16ª ) del RD 557/2011 para concluir -en el quinto- que "de las resoluciones dictadas...se desprende que la prestación inicialmente reconocida no deriva de la estancia de la demandante en España como estudiante sino de la relación laboral mantenida con Serveis Inmobiliaris HSCALVAT S.L. de forma simultánea a su actividad como estudiante, durante los dos últimos años de la misma" (hechos primero, segundo, quinto y noveno).

Planteándose la magistrada si su finalización "da derecho a prestaciones por desempleo, al mantener...el permiso de residencia por su condición de estudiante" advierte ésta (en armonía con lo resuelto por el SPEE) que "la demandante no tenía autorización para trabajar por cuenta ajena cuando se efectuaron las cotizaciones anuladas (por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 -fecha de su contrato como auxiliar administrativa- y el 1 de marzo de 2012; la de efectos de su despido), pues si bien...poseía permiso de residencia, el mismo se hallaba vinculado a su condición de estudiante...la empleadora sólo podía contratarla en tal condición"; razón por la cual -avanza aquélla en su razonamiento- tampoco para el negado supuesto de que el mismo se hubiera renovado "habría podido acceder a las prestaciones por desempleo" (DA 16ª) pues "no dispuso de autorización administrativa para trabajar en España hasta el 5.11.2013...".

Frente a lo así decidido opone la recurrente la...

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