STSJ Cantabria 533/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:758
Número de Recurso350/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución533/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000533/2015

En Santander, a 29 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Carlos Manuel frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- El demandante nació el NUM000 -1960 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

La base reguladora asciende a 1.959,83 euros, siendo la fecha de efectos el 4-9-14.

2º .- El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total por sentencia del juzgado de lo Social nº 4 de Santander del 7-4-14 (su contenido se tendrá por reproducido).

3º .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 20-8-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 3-9-14.

Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 9-10-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 21-10-14.

4º .- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

. oclusión venosa centra en ojo izquierdo. . espondiloartrosis lumbar.

5º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

. radiculopatía L5- S1 bilateral.

. agudeza visual: ojo izquierdo - movimiento de manos; ojo derecho -0,5 con corrección.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Manuel contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demandada.

El demandante solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad por agravación de las dolencias previas que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad en el año 2014.

En el escrito de recurso articula un único motivo en el que con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137 y 143 LRGS. Sostiene la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de cualquier tipo de profesión remunerada.

Por su parte, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social solicitan en el escrito de impugnación del recurso la revisión del hecho probado quinto sostienen que la agudeza del ojo derecho con corrección es de 10/10 y no de 5/10 como se recoge en la sentencia recurrida. Basan dicha pretensión en el informe público del EVI, de fecha 20-8-2014 (folios nº 50 a 52) y en el informe de fecha 26-1-2013.

Esta pretensión no puede prosperar, toda vez que el Magistrado de instancia ha acogido las conclusiones de un informe de fecha posterior, que recoge el estado que presentaba la patología visual el 30-12-2014 (informe del servicio de oftalmología del Hospital de Sierrallana, de 3012-2014; folio nº 104).

No habiendo prosperado la revisión propuesta, el examen del motivo de recurso ha de partir del cuadro residual que declara la sentencia de instancia. De este modo, el actor presenta: oclusión venosa en el ojo izquierdo. La agudeza visual en el ojo izquierdo es inferior a 1/10 (movimiento de manos) y en el derecho, según el último informe médico de fecha 30-12-2014 (folio nº 104), es 0,5 con corrección.

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