SAP Valencia 266/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:4738
Número de Recurso382/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 382/2015 SENTENCIA 29 de septiembre de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 382/2015

SENTENCIA nº 266

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 29 de septiembre de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 29/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad en ejercicio de la acción de repetición.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada doña Luz, representada por el procurador don Enrique Miñana Sendra y defendida por el abogado don Alfonso de Ramos, y como apelado el demandante don Nicolas, representado por la procuradora doña María Ángeles Gómez Escrihuela, asistida del abogado don Roberto Monforte Gilabert.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D Nicolas representada por la procuradora Dª María Ángeles Gómez Escrituela asistida del letrado Roberto Monforte Gilabert contra Dª Luz representada por el Procurador D Enrique Miñana Sendra y asistido del letrado D José Francisco Pérez Peleguer debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a hacer pago a la actora de la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.747,37 euros) mas los intereses legales conforme a lo dispuesto en el tercer razonamiento jurídico de la presente resolución.

Se hace expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO.-Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

Transgresión por parte de la actora de la prohibición de la Mutatio Libel1i ex articulo 400 LEC .

En demanda se solicita el abono de la mitad del importe de las facturas abonadas por el actor en beneficio de la demandada. Sin embargo, tras la presentación de la demanda, y ante la imposibilidad de presentar al tribunal unas facturas que no existen, decide aprovechar la única evidencia documental que tiene: la existencia de una póliza de crédito bancario, suscrita por ambos. Con ello, deja a mi mandante desvalida. El objeto del proceso se modifica por la parte actora con base en hechos que ya conocía y pudo alegar en su demanda. Pudo perfectamente limitarse a reclamar el 50% del crédito concedido a ambos conjuntamente. Y sin embargo, ab initio, no es eso lo que solicita. Solicita el reembolso del 50% de las facturas que dice haber pagado con origen en esos fondos.

No acredita siquiera que mi mandante recibiera la mitad de dichos fondos. Esta parte sí ha acreditado que no percibió dichos fondos en cuantía alguna. Y ahí se detiene la actividad probatoria del demandante, en su lugar, opta por modificar el objeto del proceso en la vista oral con el consentimiento de la juez, con la manifiesta indefensión que ello causa a esta parte.

Se acredita lo anterior con la cita literal de la sentencia y del Suplico de la demanda.

SEGUNDA

Nulidad de la sentencia por incongruencia extra petita. Alteración de la causa petendi. Vulneración del art. 218.1 p.II LEC

TERCERA

Error en la aplicación de los artículos 216 . 217 y 218 LEC . Error en la valoración de la prueba documental de remisión de oficio al Banco. Vulneración artículo 24.1 de la Constitución

Pidió sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene a las constas a la parte actora.

TERCERO

Alegaciones de la parte apelada.

La defensa del demandado presentó escrito de oposición al recurso, alegando en síntesis:

INEXISTENCIA DE MUTATIO LIBELLI EX ARTICULO 400 LEC .

El objeto del proceso no ha sido variando en ningún momento, es la reclamación a la impugnante de la cantidad de 8.747,37 euros, en ejercicio de la acción de repetición por el pago íntegro por mi representado de una póliza de crédito suscrita por las partes de forma solidaria. Existe un evidente error de transcripción en la redacción del suplico, al indicar "el abono de los trabajos correctamente ejecutados y que se derivan de las facturas aportadas junto con la demanda y que se encuentran pendientes de pago" que responden a no haberlo sido suprimido al utilizar un modelo anterior a la hora de redactar la demanda, pero que en nada modifican la pretensión. Es una frase que nada tiene que ver con todo el contenido de la demanda.

Así se desprende de toda la demanda.

Así lo ha aceptado, desde el principio la parte impugnante en la contestación a la demanda, e n la audiencia previa al fijar el objeto litigioso, y en el acto de vista.

Esta parte ha acreditado lo que debía acreditar en el acto de juicio, nada que ver con la realización de trabajos, sino la existencia y pago de la póliza de crédito.

Pidió que se desestime el recurso interpuesto y confirme la de primera instancia en todos sus extremos, con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 28 de septiembre de 2015, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El recurso sostiene que la sentencia recurrida infringió el artículo 400 LEC, por haber alterado la pretensión de la demanda.

En relación con la prohibición de la "mutatio libelli", la STS, Civil sección 1 del 19 de Febrero del 2013 (ROJ: STS 3408/2013 ) recuerda que «[l]os tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Es decir, el contenido del proceso lo fijan las partes como consecuencia del principio dispositivo y de rogación, quedando delimitado por los escritos de demanda y de contestación, sin que después de los mismos puedan introducir variaciones sustanciales en virtud de la prohibición de "mutatio libelli", lo que tiene su fundamento en la garantía de un ordenado desarrollo del proceso y en el respeto del principio de contradicción y el derecho de defensa, cifrado en la posibilidad de alegar y probar sobre los hechos relevantes aducidos. ( SSTS 374/2012, de 20 de junio, RC 1947/2009, y 690/2012, de 21 de noviembre, RC 658/2010 ).

En el caso que estudiamos, el suplico de la demanda es del siguiente tenor literal:

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que acompaño y copias, lo admita y tener por formulada DEMANDA en ejercicio de acción de repetición por trámite de juicio ordinario frente a Luz y, previos los...

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