SAP Las Palmas 189/2016, 17 de Abril de 2016

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2016:825
Número de Recurso411/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución17 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000411/2014

NIG: 3501642120130010013

Resolución:Sentencia 000189/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000376/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado INVERSIONES PIORNEDO S.L.

Testigo Coral

Apelado BANKIA S.A. Maria De Los Dolores Betancor Quintana

Apelante COMERCIAL ATLANTICO NORTE S.L. Moises Roberto Tejera Martin Ana Isabel Santana Grimm

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Don Carlos Agusto García Van Isschot

Doña Mónica García de Yzaguirre

----------------------------------------------En Las Palmas de G. C., a diecisiete de abril de dos mil dieciséis;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de COMERCIAL ATLÁNTICO NORTE SL, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Santana Grimm y dirigida por el Letrado don Moisés Roberto Tejera Martín contra CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS (BANKIA), parte apelada, representada por la Procuradora doña María Dolores Betancort Quintana y dirigida por el Letrado don Juan Rafael Henríquez Ponce, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Catorce se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 9 de abril de 2014, del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Santana Grimm, representando a Comercial Atlántico Norte SL, contra la parte demandada Inversiones Piornedo, que fue declarada en rebeldía, y contra la entidad Bankia SA, representada por la Sra. Betancort Quintana, debo declarar y declaro:

la condena a la entidad Inversiones Piornedo SL a restituir la finca descrita en el hecho segundo de la demanda, y, en el caso de que no fuese posible por haberse adjudicado a la entidad Bankia SA, a abonar a la actora el valor de la misma de 1.092.000 euros.

La desestimación de los restantes pedimentos y la libre absolución de Bankia SA de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de las costas a la demandada condenada, salvo de las de la absuelta, que se imponen a la actora".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Comercial Atlántico Norte, SL y al que se opuso la parte codemandada Bankia SA acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alega la entidad mercantil recurrente Comercial Atlántico Norte, SL que la acción ejercitada contra Bankia SA es la de responsabilidad extracontractual basada en su conocimiento no solo de que la codemandada Inversiones Piornedo SL había inscrito la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad, sino que también conocía el contrato de permuta que obligaba a aquella a ratificar el convenio urbanístico, confección del proyecto de edificación y solicitud de licencia, y sabía que no había hecho ningún trámite.

Que figura en la cláusula 17ª, en realidad es la 18ª, del contrato de permuta que solo se permitía hipotecar la totalidad de las unidades residenciales a construir en la finca, en garantía de los préstamos que se concertaran con entidades financieras para construir las viviendas. Afirma que no se permitía la hipoteca solo del solar que es lo que hizo Inversiones Piornedo SL y Bankia SA.

Expresa que no es lógico que existiendo esa limitación la entidad financiera concediera un préstamo de más de un millón de euros y sin que la promotora hubiera ratificado el convenio urbanístico, realizado proyecto de edificación, solicitado licencia de obras, etc. salvo que pretendiera que amparándose en la buena fe del tercero el dinero hubiera sido destinado a otra promoción.

Considera que el fallo incurre en incongruencia pues no se ajusta a la demanda en este extremo.

De otro lado estima que concurre errónea valoración de la prueba por el iudex a quo en cuanto exculpa a Bankia SA de la acción de responsabilidad extracontractual que debe ser condenada de manera solidaria con la promotora por su negligencia en la concesión de un préstamo en tales condiciones.

Se opone Bankia SA por no ser parte del contrato de permuta y puesto que en la demanda no se instó la cancelación del gravamen hipotecario.

Además expresa que en el contrato de permuta no se pactó ninguna prohibición o restricción que inhabilitase a la cesionaria a constituir hipoteca sobre el terreno permutado pudiendo por ello el cesionario adquirente del terreno hipotecar la finca de su plena propiedad. Que la actora cedió el pleno dominio de la parcela a la codemandada Inversiones Piornedo SL y la cláusula 18ª no limitaba o impedía hipotecar la finca cuya plena propiedad adquiría la cesionaria por permuta, sino que permite también hipotecar las unidades residenciales futuras, a construir en la finca, en garantía de los préstamos que se concertaran con entidades financieras para poder realizar la promoción inmobiliaria.

En definitiva la apelada no cometió infracción alguna pues concedió un préstamo a quien era titular registral del solar en el Registro de la Propiedad sin limitación alguna, habiendo actuado como tercero hipotecario de buena fe.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia no puede prosperar no concurriendo la resolución recurrida en el...

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