STS 544/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2016:3235
Número de Recurso3831/2014
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución544/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de junio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en recurso de suplicación nº 310/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia , en autos núm. 453/2013, seguidos a instancias de Dª. Rita contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre Desempleo.

Ha comparecido como parte recurrida Dª. Rita representada y asistida por el letrado D. Roberto García Navarro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2014 el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- La demandante Dª Rita , con DNI: NUM000 , domiciliada en Molina de Segura, solicitó el subsidio por desempleo con cargas familiares. Dictándose resolución por el SPEE el 20-02-2013 en donde le fue denegada la solicitud inicial de subsidio por desempleo.

2º.- Fue interpuesta por la Sra. Rita reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 19-04-2013.

3º.- La Sra. Rita se encuentra separada en su matrimonio, del que han nacido dos hijos llamados Ana y Carlos Antonio , quienes deben percibir del padre en concepto de alimentos la cantidad de 900 euros, la que debe ser actualizada todos los días 1 de octubre de cada año. Debiendo percibir aquellos desde el 01-10-2012 la cantidad de 1.109'70 euros mensuales

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Desestimar la demanda promovida por Dª Rita , y en consecuencia procede absolver de la misma al Servicio Público de Empleo Estatal demandado».

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Rita ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la cual dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2014 , en la que consta el siguiente fallo: «Estimar el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Enero del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 453-2013, revocarla y, en su lugar, estimar la demanda deducida por Dña. Rita contra el Servicio Publico de Empleo Estatal y declarar el derecho de la misma a percibir el subsidio por desempleo, con efectos a partir del día 17/1/2013 y en cuantía reglamentaria determinada por el artículo 217 de la LGSS . Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal».

TERCERO

Por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 21 de noviembre de 2014. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en fecha 17 de septiembre de 2010 .

CUARTO

Con fecha 16 de julio de 2015 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si para causar el subsidio por desempleo por responsabilidades familiares, son computables los ingresos percibidos por los dos hijos de la beneficiaria en concepto de alimentos y si esos ingresos deben dividirse entre tres, número de miembros de la unidad familiar.

La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que la madre, reclamante en 2012 del subsidio por desempleo, tiene dos hijos menores, pero el subsidio se le deniega por no tener cargas familiares, ya que, entre los dos hijos cobran una pensión alimenticia de 1.109'70 euros, acuerdo que confirma la sentencia de instancia. Pero la sentencia de suplicación, objeto del presente recurso, estima que, cual se deriva del convenio regulador de la separación, los 1.109'70 euros que paga el esposo se imputan a alimentos de los hijos y al levantamiento de las cargas familiares, cual evidencia también, su ingreso en una cuenta bancaria de la esposa. Consecuentemente, la sentencia de suplicación aplica el primer párrafo del artículo 215-2 de la LGSS , estima que esa cantidad es un ingreso de la unidad familiar que debe dividirse entre sus tres miembros, lo que da un resultado inferior al setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional, excluidas las dos pagas extras, lo que conforme al artículo antes citado le da derecho al subsidio reclamado.

  1. Como sentencia de contraste, a fin de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que viabiliza el recurso de casación unificadora, conforme al art. 219 de la LJS, se trae por el SPEE la dictada por el TSJ de Madrid el 17 de septiembre de 2010 (RS 3116/2010 ). Se contempla en ella el caso de una trabajadora con un hijo que tenía reconocida por el padre, desde el 24 de junio de 2003, una pensión alimenticia de 7.212 euros anuales, actualizables con IPC anual. La trabajadora cobró el subsidio por desempleo, desde el 16 de julio de 2007 hasta el 15 de julio de 2008, pero el 9 de marzo de 2009 la entidad gestora, tras oírla, dictó resolución dejando sin efecto el derecho al subsidio por desempleo percibido por no tener cargas familiares, ya que su hijo era perceptor de una pensión alimenticia superior al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, resolución en la que acordó reclamarle los 4.356'36 euros percibidos indebidamente, una vez compensadas ciertas cantidades que no le había abonado por unas prestaciones reconocidas de septiembre de 2009 a enero de 2010. Frente a esa resolución se presentó demanda que fue estimada en la instancia por sentencia que revocó la sentencia de suplicación que se contrapone a la aquí recurrida. Esta sentencia, con base a que el hijo tiene señalada una pensión alimenticia a cargo del padre por importe superior al 75 por 100 del salario mínimo, deniega el derecho al subsidio por desempleo que pide la madre, al amparo del segundo párrafo del artículo 215-2 de la LGSS , y simultáneamente, desestima la pretensión de la trabajadora de que esos ingresos del hijo no se computen porque el padre no los viene pagando, por cuánto los hechos declarados probados desvirtúan esa alegación.

  2. Con carácter previo, al tratarse de un requisito de orden público procesal que condiciona la admisión del recurso, según el art. 219 de la LJS, debe examinarse si las sentencias comparadas contienen doctrinas contrapuestas en supuestos de hecho y de derecho sustancialmente iguales.

    Las respuesta debe ser negativa, como ha informado el Ministerio Fiscal. En efecto, aunque las pretensiones ejercitadas son las mismas en ambos casos y los hechos parecidos madre con hijos que pide el subsidio por desempleo, existen diferencias notables en orden a la imputación de las pensiones cobradas por los hijos en cada caso, lo que justifica que hayan recaído pronunciamientos diferentes. Así, en el caso de la sentencia recurrida los ingresos con base al convenio regulador de la separación matrimonial, se imputan al levantamiento de las cargas familiares y no sólo al pago de alimentos, lo que lleva a aplicar el primer párrafo del art. 215-2 de la LGSS por tratarse de rentas del conjunto de la unidad familiar. Por contra en el caso de la sentencia de contraste los ingresos se imputan al hijo, quien cobra una pensión alimenticia conforme al convenio de separación matrimonial, cuestión que no se controvierte porque el debate se centra en un supuesto impago de la pensión alimenticia que no se prueba, lo que lleva al Tribunal a aplicar el segundo párrafo del art. 215-2 de la LGSS y a desestimar el subsidio por desempleo.

  3. Como se ha analizado en el anterior apartado, son distintos los hechos contemplados en las sentencias confrontadas, así como las normas aplicadas en cada caso por ser distinto el debate. Consecuentemente, las sentencias comparadas no son contradictorias en los términos requeridos en el art. 219 de la LJS, lo que en este momento procesal funda la desestimación de un recurso que no debió admitirse a trámite por no existir doctrinas contrapuestas precisadas de unificación. Sin costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en recurso de suplicación nº 310/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia , en autos núm. 453/2013, seguidos a instancias de Dª. Rita contra el Servicio Público de Empleo Estatal. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida. 2.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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