STSJ Murcia 773/2014, 6 de Octubre de 2014
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:2163 |
Número de Recurso | 310/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 773/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00773/2014
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-16
Fax:968229213
NIG:
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 0310/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MURCIA; DEM. 0453/2013
Recurrente/s: Marisol
Abogado/a : ROBERTO GARCIA NAVARRO
Procurador/a :
Graduado Social :
Recurrido/s : SPEE
Abogado/a : ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a :
Graduado Social :
En MURCIA, a seis de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol, contra la sentencia número 0045/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 27 de enero, dictada en proceso número 0453/2013, sobre DESEMPLEO, y entablado por Marisol frente a SPEE.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Marisol, con DNI: NUM000, domiciliada en Molina de Segura, solicitó el subsidio por desempleo con cargas familiares. Dictándose resolución por el SPEE el 20-02-2013 en donde le fue denegada la solicitud inicial de subsidio por desempleo. SEGUNDO.- Fue interpuesta por la Sra. Marisol reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 19-04-2013. TERCERO.- La Sra. Marisol se encuentra separada en su matrimonio, del que han nacido dos hijos llamados Graciela y Jacobo, quienes deben percibir del padre en concepto de alimentos la cantidad de 900 euros, la que debe ser actualizada todos los días 1 de octubre de cada año. Debiendo percibir aquellos desde el 01-10- 2012 la cantidad de 1.109'70 euros mensuales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dª Marisol, y en consecuencia procede absolver de la misma al Servicio Público de Empleo Estatal demandado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Roberto García Navarro, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de Enero del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº5 de Murcia en el proceso 453-2013 desestimó la demanda deducida por Dña Marisol contra el servicio Publico de Empleo estatal, en virtud de la cual, impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 19/4/2013 y reclamaba el derecho a percibir el subsidio por desempleo.
Disconforme con ala sentencia, la actora interpone recurso de suplicacion, solicitando, tanto la revino de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración del artículo 215 de la LGSS .
El SPEE se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO . El apartado tercero de los hechos declarados probados deja constancia de que:"La Sra. Marisol se encuentra separada en su matrimonio, del que han nacido dos hijos llamados Graciela y Jacobo, quienes deben percibir del padre en concepto de alimentos la cantidad de 900 euros, la que debe ser actualizada todos los días 1 de octubre de cada año. Debiendo percibir aquellos desde el 01-10-2012 la cantidad de 1.109'70 euros mensuales".
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de tal apartado, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial en dejar constancia de que la pensión alimenticia que percibe por los hijos se limita a 800#.;la revisión que se solicita no puede prosperar pues no se fundamenta en...
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