STS 475/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:3223
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución475/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 2 de junio de 2016

Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por la Obra Salesiana de la Inspectoria María Auxiliadora y por Ediciones Don Bosco Edebé (EDEBÉ), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 30 de marzo de 2015 en autos nº 364/14 seguidos a instancias de D. Juan Manuel y seis personas más, contra la empresa Ediciones Don Bosco Edebé (EDEBÉ) y Obra Salesiana de Inspectoría María Auxiliadora sobre conflicto colectivo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D. Juan Manuel , Dña. María Consuelo , Dª Beatriz , Dña. Elena , Dª Herminia , D. Basilio y Dña. Milagrosa , mediante escrito de fecha 26/12/14 presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare la nulidad de la modificación sustancial o subsidiariamente injustificada, reconociendo en todo caso a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo y salariales, y que se declare que la empresa debe abonar a los mismos las cantidades que no se hayan abonado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 30 de marzo de 2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: «En la demanda de conflicto colectivo, promovida por D. Juan Manuel , Dª María Consuelo , Dª Beatriz , Dª Elena , Dª Herminia , D. Basilio y Dª Milagrosa , desestimamos la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes. - Desestimamos también la excepción de falta de legitimación pasiva de la OBRA SALESIANA DE LA INSPECTORÍA MARÍA AUXILIADORA. - Estimamos la demanda de conflicto colectivo y anulamos las modificaciones sustanciales impuestas por las demandadas y condenamos solidariamente a EDICIONES DON BOSCO EDEBE y a la OBRA SALESIANA DE LA INSPECTORÍA MARÍA AUXILIADORA a estar y pasar por dicha nulidad, así como a reponer a los trabajadores afectados por el conflicto en las mismas condiciones anteriores, así como a abonarles las diferencias retributivas correspondientes».

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos, que se transcriben según constan en la recurrida, si bien pueda contener algunas erratas menores de fácil subsanación e irrelevantes a los fines de la resolución de los presentes recursos de casación: «PRIMERO.- El 15-10-1082 se inscribió en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente de la DG Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, la Sociedad de San Francisco de Sales ó Congregación Salesiana ó Salesianos de Don Bosco,Inspectoría de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona, cuyos fines, funcionamiento y órganos representativos obran en autos y se tienen por reproducidos. - La estructura orgánica de la Congregación está compuesta por el Rector Mayor, el Consejo Superior, compuesto, a su vez, por el Rector Mayor, el Vicario, los Consejeros para la Formación, los Consejeros Regionales y el Ecónomo General. - La organización provincial se ordena mediante el Inspector, el Vicario inspectorial y el Consejo inspectorial, compuesto por el Inspector, el Vicario, el Ecónomo y entre dos y cuatro consejeros. - La dirección de las Casas, las comunidades de locales, constituidas por los hermanos, sacerdotes o seglares que, adscritos por la Inspectoría, hacen vida en común, se ordena por el Director, nombrado por el Inspector, así como por el Vicario y los consejeros. - Se reconoce personalidad jurídica a la Congregación, a las Inspectorías y a las Casas, permitiéndoles poseer, administrar y disponer de toda clase de bienes sin más límites que los establecidos por el derecho canónico y del particular de la Congregación.

Obra en Autos las Constituciones y Reglamentos de la Inspectoría de San Francisco de Sales, que se tienen por reproducidos, si bien en su art. 187 se admite la posesión y administración de cualquier clase de bienes por parte de la Congregación, Inspectorías y Casas, salvo la adquisición y conservación de bienes inmuebles con el fin exclusivo de lucro y cualquier otra fórmula de capitalización fructífera, salvo las previstas en el art. 188 de las Constituciones, precisándose autorización del Rector Mayor y del Consejo para adquirir, enajenar, permutar, hipotecar y arrendar bienes inmuebles; contraer préstamos con o sin hipoteca, aceptar a título oneroso herencias y donaciones, salvo las que no tengan cargas, en cuyo caso basta su comunicación; constituir vitalicios y legados y construir edificios nuevos, demoler los existentes y hacer reformas importantes, previniéndose finalmente que la administración de los bienes se realizará por el ecónomo general, provincial o local con la autorización de sus respectivos consejos. La administración de los bienes temporales de la Congregación, Inspectorías y Casas se regula en los arts. 185 y siguientes de los Reglamentos, que se tienen por reproducidos, si bien conviene precisar que el ecónomo local será quien gestione y administre los bienes de las Casas, bajo la dependencia del Director y su Consejo, (art. 198), aunque ni el Director ni el Ecónomo podrán sobrepasar los límites del art. 188 de las Constituciones, ni podrán tomar decisiones importantes sin la autorización del Consejo Local, así como del Inspector y su Consejo (art. 199). El 15-10-1982 se inscribió también la Inspectoría María Auxiliadora de Sevilla, si bien con se adjuntaron fines, funcionamiento y organización de sus órganos representativos. Ambas Inspectorías tienen su propio código de cotización a la Seguridad Social. El 9-06-2014 se elevaron a públicos los acuerdos, por los que se fusionaron por absorción en la Inspectoría María Auxiliadora las Inspectorías Nuestra Señora de la Merced de Barcelona y la Inspectoría San José de Valencia.

SEGUNDO. EDICIONES DON BOSCO forma parte de la obra salesiana de la Inspectoría Mare de Deu de la Mercé de Barcelona para desarrollar la actividad de edición y venta de libros de la Inspectora antes dicha. - No consta acreditado que se haya inscrito específicamente en el Registro de Entidades Religiosa mediante documento auténtico en el que consten su erección, fines, datos de identificación, órganos representativos y facultades de dichos órganos. El Consejo de EDEBE está compuesto por el Director, el Vicario, y el Ecónomo, nombrados por el Inspector. EDICIONES DON BOSCO tiene en el período 2009-2013 las filiales siguientes: Librería don Bosco; Fundación Edebé; Edebé Audiovisual S.L., Esemtia-Grupo Edebé, S.L; Guadiel S.L.U.; Ediciones Sofrasa Internacionales S.L.; Edebé Ediciones Internacionales S.A. de C.V.(México), Editorial Don Bosco S.A. (Chile); Editora Edebé Brasil L.T.D.A. (Brasil) y Edebé S.A. (Argentina). Obran en autos las cuentas auditadas de las mercantiles citadas en el período 2009-2013 inclusive, que se tienen por reproducidas. Los bienes, incluidos en los epígrafes terrenos, bienes naturales y edificios y otras construcciones son propiedad de la Inspectoría, si bien han sido pagados por EDB, quien los gestiona y explota al estar afectados por su actividad empresarial, quien los gestiona a todos los efectos, incluyendo las dotaciones a las amortizaciones. Las participaciones en las empresas del grupo Fundación EDEBE son propiedad también de la INSPECTORÍA, si bien han sido sufragadas íntegramente por EDB, quien tiene dotaciones específicas para cubrir el déficit patrimonial de Librería Don Bosco y Fundación EDEBÉ. EDB tiene una participación del 50,1% por importe de 603.000 euros de ESEMTIA GRUPO EDEBE, SL, a través de EDICIONES SOFRASA INTERNACIONALES, SL. - ESEMTIA ha incurrido en pérdidas durante los ejercicios anteriores a 2013 y presenta un deterioro patrimonial de 708.000 euros, que no se han provisionado por EDIFICIONES SOFRASA INTERNACIONALES, SL, ni tampoco por EDB, quien es acreedora de ESEMTIA por un monto de 2.388.000 euros.

TERCERO

El 20-10-2014 EDEBE se dirigió a los representantes de los trabajadores en los centros que los había elegido y a los trabajadores de los centros sin representación para comunicarles su decisión de promover un período de consultas para modificar sus condiciones de trabajo y concretamente el importe de sus retribuciones, que comenzaría el 5-11-2014, instándoles para que constituyeran la comisión negociadora para la fecha indicada. EDB empleaba entonces a 297 trabajadores, distribuidos del modo siguiente: 13 en Bilbao; 5 en Canarias; 198 en Central/Hospitalet; 8 en Granada; 21 en Madrid; 6 en Murcia/Alicante; 13 en Sevilla; 10 en Valencia; 20 en Vigo y 3 en Zaragoza. Se constituyó finalmente una comisión negociadora, compuesta por los siete miembros del comité de Barcelona, un delegado por Madrid y otro por Valencia, un delegado sindical por Granada, un representante ad hoc por Sevilla-Canarias, otro por Galicia y otro por Euskadi-Zaragoza. El 3-10-2014 EDEBE remitió a los componentes de la mesa negociadora la memoria explicativa de la modificación sustancial, advirtiéndoles que los anexos se aportarían al constituirse la mesa negociadora. El 5-11-2014 se inició el período de consultas, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, entregándose por la empresa los anexos establecidos en la propia memoria, procediéndose a explicar a continuación, que el objetivo de la medida era ahorrar 500.000 euros. Los representantes de los trabajadores se manifestaron sobre los extremos siguientes: 1. " Cual es la proyección futura de la empresa y que elementos se han tenido en cuenta para realizarla. La empresa contesta que se han tenido en cuanta los datos del último ejercicio y las expectativas que se tienen ante el cambio de la LOMCE. 2. Se solicita la posibilidad de poder acotar la medida empresarial en el tiempo teniendo en cuanta que el plan de viabilidad se refiere a 3 años. La empresa contesta que está dispuesta negociar dicho extremo pero en caso de finalizar el periodo de consultas sin acuerdo la medida tendría carácter definitivo. 3. También se discute acerca de cómo se practicará el descuento a los comerciales. La empresa manifiesta que es una cuestión que también puede negociarse, manifestando que en principio, el descuento del 5% debería realizarse sobre el salario bruto anual total para no establecer diferenciales entre colectivos. 4. Un miembro de la comisión negociadora realiza valoraciones respecto a las expectativas y proyecciones en Andalucía. 5. La parte social solicita el plan de viabilidad. La empresa manifiesta que hará entrega del plan editorial y comercial de los próximos 3 años. 6. La parte social solicita que se expliciten las causas que motivan el presente procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa manifiesta que las causas motivadoras de este procedimiento son principalmente económicas, por las pérdidas acumuladas y, también productivas. 7. Por último, la parte social solicita que se le entregue el detalle del descenso de costes de la plantilla desde el año 2009."

El 10-11-2014 EDEBE se dirigió a los trabajadores para solicitar su permiso para entregar a los representantes de los trabajadores el listado no nominativo de retribuciones, sin que conste acreditada cual fue la respuesta obtenida.

El 10-11-2014 se reúne nuevamente la comisión negociadora, donde la empresa entregó la documentación solicitada, salvo las cuentas de la Inspectoría y de las empresas del grupo y tampoco el listado de retribuciones solicitado por los representantes, por considerar que los datos del power point eran suficientes. - Los representantes de los trabajadores insisten en que se aporte el listado de retribuciones y las cuentas de la Inspectoría, por cuanto consideran que existe confusión empresarial, negándose ambos extremos por EDEBE. - Se debatió, así mismo, sobre las partidas contables aportadas, manifestándose por la empresa que el desencadenante de la medida era la reducción de ventas de libros, lo cual implica menos ingresos y pérdidas. - Posteriormente la empresa se comprometió a entregar los TC y las retribuciones individualizadas, salvo que hubiese oposición de los trabajadores, comprometiéndose, así mismo, a aportar desglose de la cuenta de coste del producto y también de la partida de trabajos realizados por terceras empresas y servicios exteriores, adjuntándose el Plan de Negocio.

El 12-11-2014 la empresa aportó a la RLT la relación de salarios no nominal; los TC 2 de septiembre; la media personal año y los cuadros página 22 de la memoria con detalle de los epígrafes coste-producto y amortización del inmovilizado. - El 17-11-2014 los representantes de los trabajadores solicitaron se les aportara el desglose de la partida de trabajo realizados por otras empresas y de servicios exteriores. - El 18-09-2014 la empresa entregó el cierre contable a 30- 09-2014 y se negó a entregar más documentación, al considerarla suficiente. El 19-11-2014 se reúne nuevamente la comisión negociadora, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, donde se debate sobre la documentación aportada y su suficiencia, reprochándose por la empresa una utilización indebida en demandas por despido, lo que se niega por los representantes de los trabajadores, quienes insisten en la falta de documentación pertinente. - La RLT hizo una propuesta concreta, consistente en: 1. Que la medida se acote al año 2015 2. En cuanto a la reducción del salario fijo anual que se apliquen los siguientes porcentajes: - Hasta 19999,99 euros: Cero. - De 20000 a 29999,99 euros: Máximo 2%- - De 30000 a 34999,99 euros: Máximo 4%. - De 35000 a 39999,99 euros: Máximo 5%. - De 40000 a 49999,99 euros: Máximo 6%. - Y sueldos superiores a 50000 euros brutos anuales: Máximo 7%. La parte social quiere manifestar que de haber tenido la documentación solicitada no sesgada relativa a los salarios habría presentado un escalado en el que el salario de cada trabajador se viera afectado por tramos. 3. Que se apliquen los incrementos de convenio sin compensación ni absorción durante la vigencia de la medida. 4. Que exista un compromiso empresarial de mantenimiento del empleo. 5. Que en el caso de despidos por causas ajenas al trabajador (despidos objetivos, colectivos o improcedentes) la indemnización se calcule con el salario anterior a la aplicación de la medida. 6. Que no se aplique la medida a los trabajadores que sufrieron reducciones de salarios en los últimos años. 7. Que no se aplique la medida a las personas que tienen jornada reducida. 8. Un compromiso de que en caso de acuerdo, éste no se utilizará por parte de la empresa en los procesos de despido objetivos pendientes. 9. En cuanto a la reducción del salario variable, dado que puede existir en un futuro una variación del salario variable, se aproveche esta negociación para fijar la posible reducción. 10. Por último, a finales de 2015 o principios de 2016, ambas partes se reúnan para buscar los mecanismos que permitan recuperar los atrasos salariales. La empresa realizó la contrapropuesta siguiente: 1. Aunque la medida se planteaba como indefinida, en aras del llegar a un acuerdo, se asumirá una temporalidad de 3 años de tal manera que a 1-1- 2018 se volverá a aplicar el salario que se tenía a 31-12-14 o a 31-12-17 si éste último fuera superior. Si a 1-1-2018 no se hubiera superado la situación de crisis, la empresa aplicaría las medidas que considerara pertinentes dentro del marco de a legalidad. 2. Se acepta un compromiso de no realizar despidos objetivos por causas económicas siempre que se cumplan los resultados que figuran en la memoria. 3. En el caso de despido no imputable al trabajador la indemnización se calcularía en base al salario vigente al 31-12-14. 4. Se modificaría la escala presentada el primer día de tal manera que aquellos trabajadores que perciban un sueldo anual bruto inferior a 20000 euros no se le aplicaría descuento y a aquellos, que tras la aplicación del descuento resultara un salario bruto anual inferior a 20000 euros. Se garantizaría el percibo de un salario bruto anual de 20000 euros. Esta propuesta implica que 81 trabajadores quedarían fuera del descuento, lo que supone dejar de ahorrar 54000 euros. Este impacto podría ser asumido por la empresa. De esas 81 personas las hay que podrían llegar a percibir un variable. Si así fuera, quedarían fuera del descuento 54 personas. Ello supone un impacto de 340000 euros que podría ser asumido mucho mejor por la empresa, como quiera que necesita un ahorro de 500000 euros. 5. Se aceptaría un compromiso de que en caso de acuerdo, éste no se utilizará por parte de la empresa, en los procesos de despido objetivos pendientes. El 20-11-2014 se reúne nuevamente la comisión negociadora, ofertándose otra propuesta por la RLT, que obra en autos y se tiene por reproducida, a la que la se contra ofertó lo siguiente por la empresa: - Una temporalidad de 3 años lo que representa que el 1-01-2018 se volverá a aplicar el salario que se tenía a 31-12-2014 o el de 31-12-2017 si fuera superior. - Propone una tabla de descuentos sobre el salario bruto anual sobre los mismos parámetros presentados en a propuesta inicial a descontar del diferencial entre salario convenio y el salario bruto final, incluido variable: - Personal que cobre menos de 20.000 euros un 0% - Personal que a 31-12-2014 tiene un salario mayor a 20.000 euros pero con el descuentos propuesto quedara por debajo, se le mantendrían los 20.000 euros. - 20.000,01 a 30.000 euros: 4% - 30.001,01 a 60.000 euros: 5% - Más de 60.000 euros; 5,5% - Durante el año 2018, si el resultado de exploración acumulado de los 3 años es superior al de la memoria y para los salarios por debajo de 60.000 euros brutos anuales, se establecería una sola paga sin consolidar que consistiría en lo siguiente: - El 50% del exceso del resultado de explotación acumulado de los 3 años se distribuiría de manera proporcional entre dicho colectivo de trabajadores con un máximo individual al total descontado para cada uno de los trabajadores. Este abono se efectuará durante el segundo semestre del año 2018. - Un día adicional de vacaciones sin consolidar durante los próximos 3 años (1 cada año). - Compromiso de no realizar despidos objetivos por causas económicas durante la vigencia del acuerdo siempre que se cumplan los resultados que se establecen en la memoria. - En el caso de despidos no imputables al trabajador la indemnización se calculará en base al salario a 31-12-2014. - Compromiso de no utilizar el proceso actual en despidos pendientes hasta la fecha. - El descuento se realizará en cada mensualidad incluidas las pagas extras. Para el personal que tiene adjudicado un variable, el descuento se realizará mensualmente sobre el salario fijo y, una vez se perciba el variable se procederá a regularizar el descuento teniendo en cuenta el total del salario bruto anual percibido. Dicha regularización se efectuará sobre el importe del variable. - La empresa ofrecerá a aquellos trabajadores que lo deseen, por pacto individual, pasar a cobrar su salario anual a 12 pagas en vez del 14 durante la vigencia del acuerdo. El 21-11-2014 la RLT solicita más información a la empresa sobre la repercusión de los costes en S.Social del ahorro de 500.000 euros, así como la determinación del número de personas afectadas por tramos retributivos. - El 24-11-2014 se celebró una reunión informativa, promovida por la empresa, cuya acta obra en autos y se tiene por reproducida.- La empresa aportó el censo de trabajadores el 25-11-2014. El 26-11-2014 se efectuó una consulta entre los trabajadores promovida por la RLT, que arrojó un resultado de 116 votos favorables a la última propuesta de la empresa y 132 en contra, si bien dos trabajadoras, que se encontraban de baja, manifestaron a la empresa su conformidad con la propuesta. El 28-11-2014 se reúne nuevamente la comisión negociadora, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, donde la empresa ofertó, además de lo ya ofrecido, no despedir trabajadores por cualquiera de las causas objetivas durante el primer año de la medida y aumentó a 2 días las vacaciones adicionales, lo que no se aceptó por la RLT, quien denunció que el período de consultas no pudo alcanzar sus fines, puesto que no se les aportó la documentación contable de la Inspectoría, ni de las demás empresas del grupo, ni se desglosaron debidamente las partidas de trabajos con terceras empresas, ni servicios exteriores, por lo que el período de consultas concluyó sin acuerdo. El 15-12-2014 la empresa notificó a los miembros de la comisión negociadora la comunicación de la medida, advirtiéndoles que se entregaría al personal a partir del día siguiente, lo cual se produjo efectivamente.

CUARTO. - La cifra de negocios de EDEBE asciende en miles de euros a 39.900 (2008); 36.799 (2009); 33546 (2010); 34.322 (2011); 32.801 (2012); 27.856 (2013) y 28.181 (septiembre 2014). Sus ventas ascendieron a 39.900 (2008); 36.799 (2009); 33546 (2010); 34.322 (2011); 32.801 (2012); 27.856 (2013) y 28.181 (septiembre 2014). Los gastos de personal ascendieron a -15.605 (2008); 14.903 (2009); -14.626 (2010); - 14.519 (2011); - 14.584 (2012); - 13.080 (2013) y - 9533 (septiembre 2014). Sus resultados de explotación ascendieron a 338 (2008); 1042 (2009); 1428 (2010); -1.315 (2011); - 4.344 (2012); - 1951 (2013) y - 3275 (septiembre 2014). Sus resultados ascendieron a - 910 (2008); - 971 (2009); - 338 (2010); - 1687 (2011); - 10.045 (2012); - 2.698 (2013) y - 2592 (septiembre 2014). Los sueldos del personal salesiano, adscrito a la INSPECTORÍA, que prestan servicios para EDEBE, se registran como dividendo a cuenta por importe de 27.000. euros cada ejercicio.

QUINTO. El importe neto de la cifra de negocios de la Inspectoría San Francisco de Sales asciende en miles de euros a 52.400.839, 47 (2009); 50.557.914, 79 (2010); 52.149.245, 05 (2011); 50.563.889, 18 (2012) y 44.904.731, 69 (2013). Sus ventas ascienden a 46.850.808, 67 (2009); 43.583.414, 66 (2010); 44.992.596, 77 (2011); 46.679.953, 69 (2012) y 38.183.802, 29 (2013). Sus gastos de personal ascienden a 54.733734, 57 (2009); - 53.683.033, 70 (2010); - 52.863.536, 89 (2011); - 52.344.717, 82 (2012) y -51.216.363, 39 (2013).Sus resultados de explotación ascendieron a 3.121.358, 52 (2009); 2.653.470, 03 (2010); 1.615.798, 41 (2011); -1.216.344, 83 (2012) y -446.560, 40 (2013). Sus resultados del ejercicio ascendieron a 1.504.855, 51 (2009); 1046.091, 48 (2010); 1.354.239, 59 (2011); - 8.387.415, 05 (2012) y -1.073.700, 07 (2013).

SEXTO. El 19-10-2012 EDEBE despidió por causas objetivas a 6 trabajadores, cuyos despidos se declararon justificados por STSJ Cataluña 23-04-2014, rec. 5753/2012 . - El 29-10-2012 despidió por causas objetivas a otra trabajadora, cuyo despido se declaró justificado por STSJ Cataluña 12-05-2014, rec. 908/14 . - No se ha acreditado la firmeza de ambas sentencias.

SÉPTIMO. - Los representantes de los trabajadores de los centros de Madrid, Granada y Valencia y los representantes ad hoc de los centros, que participaron en la comisión negociadora, han manifestado su oposición a la formalización de la presente demanda, promovida por los siete miembros del comité de empresa de Central/Hospitales, quienes ostentaban la mayoría de la comisión negociadora. Se han cumplido las previsiones legales».

QUINTO

Por parte de la Obra Salesiana de la InspectorÍa MarÍa Auxiliadora y de Ediciones Don Bosco EDEBE, se interpusieron sendos recursos de casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el art. 207 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social debido a la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el art. 1.2 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los arts. 6.4 y 7.2 del CC . el primero y el segundo amparado en el art. 207 d), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por error en la apreciación de la prueba.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que los motivos de los dos recursos deben ser desestimados, considerando a ambos improcedentes, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 31 de mayo de 2016, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda rectora del presente conflicto colectivo se plantea por Juan Manuel y seis más, todos ellos miembros del comité de empresa del centro que EDEBE tiene en Barcelona, contra Ediciones Don Bosco (EDEBE) y Obra Salesiana de la Inspectoría María Auxiliadora. Los actores son miembros de la comisión negociadora creada para intervenir en el período de consultas en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, compuesta, además de por los ya mencionados siete miembros del comité de empresa del centro de Barcelona, por un delegado de Madrid, otro de Valencia, un delegado sindical de Granada, un representante ad hoc por Sevilla-Canarias, otro por Galicia y otro por Euskadi-Zaragoza.

La parte demandante solicitó que se declare la nulidad, o subsidiariamente injustificada, la modificación sustancial reconociendo en todo caso a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo y salariales, y que se declare que la empresa debe abonar a los mismos las cantidades que no se hayan abonado.

Dentro de la relación de hechos probados, a la que nos remitimos, se pueden resumir como más relevantes para resolver este litigio, los siguientes:

- En el primero:

El 15-10-1982 se inscribió en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente de la DG Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, la Sociedad de San Francisco de Sales ó Congregación Salesiana ó Salesianos de Don Bosco, Inspectoría de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona, cuyos fines, funcionamiento y órganos representativos obran en autos y se tienen por reproducidos. - Se reconoce personalidad jurídica a la Congregación, a las Inspectorías y a las Casas, permitiéndoles poseer, administrar y disponer de toda clase de bienes sin más límites que los establecidos por el derecho canónico y del particular de la Congregación. La administración de los bienes temporales de la Congregación, Inspectorías y Casas se regula en los arts. 185 y siguientes de los Reglamentos, que se tienen por reproducidos, si bien conviene precisar que el ecónomo local será quien gestione y administre los bienes de las Casas, bajo la dependencia del Director y su Consejo, (art. 198), aunque ni el Director ni el Ecónomo podrán sobrepasar los límites del art. 188 de las Constituciones, ni podrán tomar decisiones importantes sin la autorización del Consejo Local, así como del Inspector y su Consejo (art. 199).

- En el segundo:

EDICIONES DON BOSCO forma parte de la obra salesiana de la Inspectoría Mare de Deu de la Mercé de Barcelona para desarrollar la actividad de edición y venta de libros de la Inspectora antes dicha. - No consta acreditado que se haya inscrito específicamente en el Registro de Entidades Religiosa mediante documento auténtico en el que consten su erección, fines, datos de identificación, órganos representativos y facultades de dichos órganos. El Consejo de EDEBE está compuesto por el Director, el Vicario, y el Ecónomo, nombrados por el Inspector. EDICIONES DON BOSCO tiene en el período 2009-2013 las filiales siguientes: Librería don Bosco; Fundación Edebé; Edebé Audiovisual S.L., Esemtia-Grupo Edebé, S.L; Guadiel S.L.U.; Ediciones Sofrasa Internacionales S.L.; Edebé Ediciones Internacionales S.A. de C.V.(México), Editorial Don Bosco S.A. (Chile); Editora Edebé Brasil L.T.D.A. (Brasil) y Edebé S.A. (Argentina). Obran en autos las cuentas auditadas de las mercantiles citadas en el período 2009-2013 inclusive, que se tienen por reproducidas. Los bienes, incluidos en los epígrafes terrenos, bienes naturales y edificios y otras construcciones son propiedad de la Inspectoría, si bien han sido pagados por EDEBE, quien los gestiona y explota al estar afectados por su actividad empresarial, quien los gestiona a todos los efectos, incluyendo las dotaciones a las amortizaciones. Las participaciones en las empresas del grupo Fundación EDEBE son propiedad también de la INSPECTORÍA, si bien han sido sufragadas íntegramente por EDEBE.

- En el tercero:

El 20-10-2014 EDEBE se dirigió a los representantes de los trabajadores en los centros que los había elegido y a los trabajadores de los centros sin representación para comunicarles su decisión de promover un período de consultas para modificar sus condiciones de trabajo y concretamente el importe de sus retribuciones, que comenzaría el 5-11-2014, instándoles para que constituyeran la comisión negociadora para la fecha indicada. EDEBE empleaba entonces a 297 trabajadores, distribuidos del modo siguiente: 13 en Bilbao; 5 en Canarias; 198 en Central/Hospitalet; 8 en Granada; 21 en Madrid; 6 en Murcia/Alicante; 13 en Sevilla; 10 en Valencia; 20 en Vigo y 3 en Zaragoza. Se constituyó finalmente una comisión negociadora, compuesta por los siete miembros del comité de Barcelona, un delegado por Madrid y otro por Valencia, un delegado sindical por Granada, un representante ad hoc por Sevilla-Canarias, otro por Galicia y otro por Euskadi-Zaragoza. El 3-10-2014 EDEBE remitió a los componentes de la mesa negociadora la memoria explicativa de la modificación sustancial, advirtiéndoles que los anexos se aportarían al constituirse la mesa negociadora. El 5-11-2014 se inició el período de consultas, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, entregándose por la empresa los anexos establecidos en la propia memoria, procediéndose a explicar a continuación, que el objetivo de la medida era ahorrar 500.000 euros. El 10-11-2014 se reúne nuevamente la comisión negociadora, donde la empresa entregó la documentación solicitada, salvo las cuentas de la Inspectoría y de las empresas del grupo y tampoco el listado de retribuciones solicitado por los representantes, por considerar que los datos del power point eran suficientes. Los representantes de los trabajadores (RTL) insisten en que se aporte el listado de retribuciones y las cuentas de la Inspectoría, por cuanto consideran que existe confusión empresarial, negándose ambos extremos por EDEBE. Se debatió, así mismo, sobre las partidas contables aportadas, manifestándose por la empresa que el desencadenante de la medida era la reducción de ventas de libros, lo cual implica menos ingresos y pérdidas. Posteriormente la empresa se comprometió a entregar los TC y las retribuciones individualizadas, salvo que hubiese oposición de los trabajadores, comprometiéndose, así mismo, a aportar desglose de la cuenta de coste del producto y también de la partida de trabajos realizados por terceras empresas y servicios exteriores, adjuntándose el Plan de Negocio. El 12-11-2014 la empresa aportó a la RLT la relación de salarios no nominal; los TC 2 de septiembre; la media personal año y los cuadros página 22 de la memoria con detalle de los epígrafes coste-producto y amortización del inmovilizado. El 17-11-2014 los representantes de los trabajadores solicitaron se les aportara el desglose de la partida de trabajo realizados por otras empresas y de servicios exteriores. El 18- 09-2014 la empresa entregó el cierre contable a 30-09-2014 y se negó a entregar más documentación, al considerarla suficiente. El 19-11-2014 se reúne nuevamente la comisión negociadora, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, donde se debate sobre la documentación aportada y su suficiencia, reprochándose por la empresa una utilización indebida en demandas por despido, lo que se niega por los representantes de los trabajadores, quienes insisten en la falta de documentación pertinente.

El 21-11-2014 la RLT solicita más información a la empresa sobre la repercusión de los costes en S.Social del ahorro de 500.000 euros, así como la determinación del número de personas afectadas por tramos retributivos.

El 28-11-2014 se reúne nuevamente la comisión negociadora, la RLT, quien denunció que el período de consultas no pudo alcanzar sus fines, puesto que no se les aportó la documentación contable de la Inspectoría, ni de las demás empresas del grupo, ni se desglosaron debidamente las partidas de trabajos con terceras empresas, ni servicios exteriores, por lo que el período de consultas concluyó sin acuerdo.

El 15-12-2014 la empresa notificó a los miembros de la comisión negociadora la comunicación de la medida, advirtiéndoles que se entregaría al personal a partir del día siguiente, lo cual se produjo efectivamente.

- En el cuarto:

La cifra de negocios de EDEBE asciende en miles de euros a 39.900 (2008); 36.799 (2009); 33546 (2010); 34.322 (2011); 32.801 (2012); 27.856 (2013) y 28.181 (septiembre 2014). Sus ventas ascendieron a 39.900 (2008); 36.799 (2009); 33546 (2010); 34.322 (2011); 32.801 (2012); 27.856 (2013) y 28.181 (septiembre 2014). Los gastos de personal ascendieron a -15.605 (2008); 14.903 (2009); -14626 (2010); - 14.519 (2011); - 14.584 (2012); - 13.080 (2013) y - 9533 (septiembre 2014). Sus resultados de explotación ascendieron a 338 (2008); 1042 (2009); 1428 (2010); -1.315 (2011); - 4.344 (2012); - 1951 (2013) y 3275 (septiembre 2014). Sus resultados ascendieron a - 910 (2008); - 971 (2009); - 338 (2010); - 1687 (2011); - 10.045 (2012); - 2.698 (2013) y - 2592 (septiembre 2014). Los sueldos del personal salesiano, adscrito a la INSPECTORÍA, que prestan servicios para EDEBE, se registran como dividendo a cuenta por importe de 27.000 euros cada ejercicio.

- En el quinto:

El importe neto de la cifra de negocios de la Inspectoría San Francisco de Sales asciende en miles de euros a 52.400.839, 47 (2009); 50.557.914, 79 (2010); 52.149.245, 05 (2011); 50.563.889, 18 (2012) y 44.904.731, 69 (2013). Sus ventas ascienden a 46.850.808, 67 (2009); 43.583.414, 66 (2010); 44.992.596, 77 (2011); 46.679.953, 69 (2012) y 38.183.802, 29 (2013). Sus gastos de personal ascienden a 54.733734, 57 (2009); - 53.683.033, 70 (2010); - 52.863.536, 89 (2011); 52.344.717, 82 (2012) y -51.216.363, 39 (2013). Sus resultados de explotación ascendieron a 3.121.358, 52 (2009); 2.653.470, 03 (2010); 1.615.798, 41 (2011); -1.216.344, 83 (2012) y -446.560, 40 (2013). Sus resultados del ejercicio ascendieron a 1.504.855, 51 (2009); 1046.091, 48 (2010); 1.354.239, 59 (2011); - 8.387.415, 05 (2012) y -1.073.700, 07 (2013).

- En el séptimo:

Los representantes de los trabajadores de los centros de Madrid, Granada y Valencia y los representantes ad hoc de los centros que participaron en la comisión negociadora han manifestado su oposición a la formalización de la presente demanda, promovida por los siete miembros del comité de empresa de Central/Hospitales, quienes ostentaban la mayoría de la comisión negociadora.

SEGUNDO

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional (AN), ahora recurrida, después de desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva de la Obra Salesiana de la Inspectoría María Auxiliadora, es del tenor literal siguiente: "Estimamos la demanda de conflicto colectivo y anulamos las modificaciones sustanciales impuestas por las demandadas y condenamos solidariamente a EDICIONES DON BOSCO (EDEBE) y a la OBRA SALESIANA DE LA INSPECTORÍA MARÍA AUXILIADORA a estar y pasar por dicha nulidad, así como a reponer a los trabajadores afectados por el conflicto en las mismas condiciones anteriores, así como a abonarles las diferencias retributivas correspondientes".

La sentencia fundamenta este fallo en que entiende producido un uso abusivo de la personalidad de EDEBE, que justifica sobradamente la demanda frente a la Inspectoría en el presente litigio, al haberse demostrado, además, que es la propietaria de los bienes más relevantes pagados por EDEBE y en que hubo falta de entrega de la documentación relativa a las cuentas auditadas de la Inspectoría, que era realmente la que dirigía y "tomaba las decisiones importantes de EDEBE como tal empresa".

Contra dicha sentencia recurren ambas empresas condenadas:

- El recurso formulado por EDEBE plantea en primer lugar la revisión de los hechos declarados probados, mediante sendas adiciones a los hechos probados segundo, cuarto y sexto, y la incorporación de otros dos nuevos hechos (que enumera como octavo y noveno). Y en segundo lugar, sobre vulneraciones jurídicas, por una parte la infracción del art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil , y por otra la de los arts. 41.4 y 6.4 del mismo ET .

- El recurso formulado por la Obra Salesiana de la Inspectoría María Auxiliadora, plantea un único motivo por infracción jurídica de los arts. 1.2 y 8.1 ET , en relación con los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil (CC ).

TERCERO

En cuanto a la revisión de hechos propuesta por la recurrente Ediciones Don Bosco EDEBE, a que se refiere su primer motivo:

- Se pretende adicionar al HP segundo lo siguiente:

"(....) El ámbito de actividad de cada una de las filiales es el siguiente: Librería Don Bosco, el establecimiento comercial de venta al detalle de toda clase de libros: Fundación Edebé, el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro; Edebé Audiovisual, S.L., la producción y explotación de series audiovisuales para el mercado infantil y juvenil; Esemtia-Grupo Edebé, S.L., la creación y explotación comercial de sofware de gestión para centros escolares; Ediciones Sofrasa Internacionales, S.L., sociedad de cartera sin actividad comercial comercial; Edebé Ediciones Internacionales, S.A., filial en Méjico, Editorial Don Bosco, S.A., filial de Chile; Edebé, S.A. filial de Argentina; Editora Edebé Brasil, L.T.D.A., filial de Brasil; Edebé Asesoría Editorial, S.L., sociedad sin actividad comercial".

El motivo tiene que rechazarse, pues la descripción de las actividades desarrolladas por las filiales son complementarias de la actividad de edición aisladamente considerada y la valoración conjunta de la prueba practicada en el juicio llega a la conclusión de que la actividad realizada por las empresas o entidades que constituyen el grupo es básicamente la misma, es decir, la "educación y formación de la juventud y demás destinatarios de la misión salesiana" y para ello se utilizan diferentes instrumentos, libros, sofware y elementos audiovisuales, siendo además irrelevante ya que lo que origina la nulidad apreciada por la sentencia es precisamente la falta de la aportación de documentación suficiente para valorar todas las causas.

- La misma suerte adversa debe correr la adición pretendida al H.P. cuarto, también por intranscendente para el signo del fallo, pues, además de haberse ya valorado por la Sala sentenciadora, esa reducción de ventas a que alude es la tónica general del mercado y no sirve para probar causa económica en una empresa determinada, en este caso EDEBE, de la que consta ese descenso en el propio H.P. cuarto.

- Se pretende también adicionar al HP sexto que en las sentencias que se mencionan en dicho hecho "se declara probado que el EDEBE tiene reconocida una personalidad jurídica como actividad de la Inspectoría de acuerdo con la normativa oficial así como la inexistencia de un grupo empresarial a efectos laborales". Adición ésta que tampoco puede alcanzar éxito, pues tales sentencias se adujeron únicamente para acreditar que en el año 2012 hubo despidos por causas objetivas de seis trabajadores, y el hecho de que en tales procesos no se hubiese hecho cuestión de la personalidad jurídica de EDEBE, como aquí ocurre, no significa que allí hubiese quedado probada su personalidad jurídica. Y por otra parte, no pueden tomarse en cuenta las sentencias referidas porque en el propio hecho probado sexto se indica que no ha quedado acreditada su firmeza.

- Se solicita además que se añada un nuevo hecho probado, el octavo, para señalar que en la memoria y en las auditorías de EDEBE constan datos suficientes para valorar la causa económica. Y tampoco se puede dar cabida al nuevo hecho porque la sentencia recurrida llega a la conclusión contraria teniendo en cuenta que los datos suministrados por la memoria y las auditorías no son suficientes para valorar la causa económica y menos con respecto al grupo teniendo en cuenta que no se acompañó ninguna documentación ni económica ni de ningún otro tipo correspondiente a la Inspectoría.

- Debe rechazarse, por último, la introducción de otro hecho probado nuevo, el noveno, para hacer constar que el auditor de cuentas señor Jorba informa que desde el punto de vista económico la documentación suministrada "era suficiente y adecuada para poder concluir la existencia de causas productivas y económicas". Y no puede admitirse porque tal proposición encierra una valoración jurídica que no le corresponde al auditor. Basta con recordar que el art. 207 d) de la LRJS solo admite la revisión de hechos basándose en "documentos", no en pruebas periciales, que es la naturaleza que corresponde al informe del auditor por más que se incorpore a los autos en un soporte o formato documental.

CUARTO

En el siguiente motivo planteado por EDEBE se denuncia la infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en los arts. 1.2 y 8.1 del ET en relación con los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo que menciona.

Insiste la parte recurrente en que EDEBE tiene personalidad jurídica propia y es distinta de la Inspectoría, aunque se trate de una personalidad jurídica limitada ya que no ostenta la propiedad de patrimonio registral. Pero tal alegato no puede prosperar:

En efecto, así resulta de las extensas consideraciones que al respecto se contienen en el FJ cuarto de la sentencia recurrida, que hacemos nuestros. Especialmente debemos resaltar que el art. 634 del Código Canónico solamente reconoce personalidad jurídica a los Institutos, Provincias y Casas identificadas en el art. 608 de dicho Código , que son los sujetos que tienen capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, a no ser que esta capacidad quede excluida o limitada por las Constituciones, sin incluir por tanto a las "Obras", y que el art. 609 del mismo texto dispone que las Casas de un instituto religioso se erigen por la autoridad competente según las Constituciones, con el consentimiento previo del Obispo diocesano, dado por escrito.

A su vez, El art. 1.4 de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede publicados en el BOE de 15-1979, dice lo siguiente: " El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, y de las asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas que, estando erigidas canónicamente en esta fecha, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro, adquirirán la personalidad jurídica civil mediante la inscripción en el correspondiente Registro del Estado, la cual se practicará en virtud de documento auténtico en el que conste la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos. A los efectos de determinar la extensión y límite de su capacidad de obrar, y por tanto, de disponer de sus bienes, se estará a lo que disponga la legislación canónica, que actuará en este caso como derecho estatutario. Las asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas que, estando erigidas canónicamente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro por la competente autoridad eclesiástica, podrán adquirir la personalidad jurídica civil con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el correspondiente Registro en virtud de documento auténtico en el que consten la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos".

De todo lo anterior aparece claro que la Inspectoría creó la empresa EDEBE, con sus filiales, como una Obra salesiana para llevar a cabo la actividad de edición y venta de libros de la propia Inspectoría, pero que no aparece como una empresa diferenciada de dicha Inspectoría pues no consta haber sido erigida en la forma legal establecida ni consta su inscripción registral como Casa en el Registro de Entidades Religiosas dependente de la Dirección General del mismo nombre del Ministerio de Justicia, ya que no vale como tal inscripción la genérica de las Casas de la Congregación y solo consta la de la referida Inspectoría, lo cual permite a la sentencia recurrida concluir, con acierto, que se trata de una sola empresa - la Inspectoría -, actuando EDEBE como empresa aparente a la que se pretende fraudulentamente asignar una personalidad jurídica propia, siendo así que actúa en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante. Y siendo esto así, está justificada la indagación de tal entramado empresarial mediante la aplicación de la teoría del levantamiento del velo ( STS de 2/6/14, rc. 546/13 ).

En definitiva, se quiere hacer pasar a EDEBE como empresa indiferenciada de la Inspectoría y con personalidad jurídica propia para permitirle así actuar en beneficio del grupo empresarial eximiendo a la verdadera empresa de las responsabilidades contraídas por EDEBE con su propia actuación, como demuestra una situación tan anómala como que la propiedad de los bienes inmuebles y las participaciones y acciones sociales pertenezcan a la Inspectoría, no obstante haber sido sufragados por EDEBE, (confusión patrimonial) , y que los sueldos del personal salesiano se registren en EDEBE como dividendo a cuenta por importe de 27.000 euros por ejercicio, no obstante estar empleados, no por EDEBE, sino por la propia Inspectoría (confusión de plantillas).

Sentado lo anterior, es de toda pertinencia traer al proceso a la Inspectoría en calidad de codemandada, que era la que realmente debería haber promovido la medida de modificación sustancial de condiciones adoptada por EDEBE y ello constituye el uso abusivo de la personalidad de EDEBE que aprecia la sentencia recurrida y conduce, como veremos, a una condena solidaria de ambas entidades.

QUINTO

Se alega igualmente como causa de nulidad, aparte de este abuso de la personalidad jurídica y de la confusión patrimonial y de plantillas, la falta de una información documental suficiente. Alegación que también debe prosperar.

En efecto, a diferencia de lo que se establece en el art. 51.2 ET en orden a la entrega de documentación en los despidos colectivos, ninguna previsión se concreta a este respecto en el art. 41 ET sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; pero puede hacerse una aplicación analógica de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre para los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada que, puesto en relación con el art. 64.1, ET determina que deba entregarse toda la información necesaria para que los representantes de los trabajadores dispongan de una información suficiente para que el periodo de consultas alcance sus fines. Ello concuerda con las declaraciones jurisprudenciales de esta Sala (STS de 27/5/2013, rc. 78/2012 , entre otras) sobre que la entrega de la documentación reglamentaria, si bien no constituye requisito "ad solemnitatem", debe ser suficiente para no impedir que la negociación alcance sus fines, pues en otro caso estaríamos ante una causa de nulidad de la medida empresarial.

En el caso que examinamos los representantes de los trabajadores reclamaron desde el principio las cuentas auditadas de la Inspectoría, así como las cuentas de las empresas filiales de EDEBE y el detalle particularizado de las retribuciones en la empresa y el desglose de las partidas de trabajos para terceras personas y servicios exteriores. Dicha documentación no fue entregada salvo una relación salarial. Pues bien, parece indudable que, siendo la Inspectoría la que controlaba directamente el funcionamiento de EDEBE, en cuanto desarrollaba una de las actividades propias de la Inspectoría, no debería, en aras del principio de buena fe, propiciar que EDEBE se escudase en una supuesta personalidad jurídica para justificar, como dice la sentencia recurrida, "el desplazamiento de sus activos principales a la repetida Inspectoría", adoptando después la medida de modificación sustancial de las retribuciones para cumplir "una decisión estratégica... tomada notoriamente por la Inspectoría", ante el descenso de ventas de libros. Y puede concluirse por tanto, con palabras de la propia sentencia, que la aportación de las cuentas de la Inspectoría y de las empresas del grupo que se han referido en hechos probados, dedicadas a la actividad de edición y venta de libros, así como el desglose de las cuentas de trabajos para terceras personas y servicios exteriores era el único modo de contrastar los datos económicos y productivos alegados por EDEBE y su coherencia en relación con la actuación de sus filiales.

SEXTO

El recurso planteado por la codemandada, y también condenada solidariamente, Obra Salesiana de la Inspectoría María Auxiliadora, contiene un único motivo denunciando la infracción de los arts. 1.2 y 8.1 del ET en relación con el 6.4 y 7.2 del Código Civil , por vulnerar la doctrina del levantamiento del velo.

Se insiste en las alegaciones examinadas anteriormente sobre la indiferenciada existencia de las dos empresas EDEBE e Inspectoría. Pero el motivo no puede prosperar.

Las referencias que hace a las sentencias mencionadas en el HP sexto no pueden ser tenidas en cuenta puesto que, como ya hemos razonado al desestimar la modificación del referido hecho probado, ya ha sido objeto de valoración por la Sala y además se trata de sentencias que no son firmes.

En cuanto a la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, ya ha quedado explicitada su pertinencia en el fundamento jurídico cuarto.

Como se desprende de nuestra sentencia de 2/6/2014 (rcud. 546/13 ), la jurisprudencia admite la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo en la creación de empresas aparentes, asociadas a la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, subrayando, que la legítima dirección unitaria puede ser objeto de abusivo ejercicio -determinante de solidaridad- cuando se ejerce anormalmente y causa perjuicio a los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante. Ratifican el mismo criterio STS 24-06-2014 (rec. 1200/2013 ) ; 25-06-2014 (rec. 165/2013 ) y 29-12-2014 (rec. 83/2014 ).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimamos los recursos de casación interpuestos por la Obra Salesiana de la Inspectoria María Auxiliadora y por Ediciones Don Bosco Edebé (EDEBÉ), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 30 de marzo de 2015 en autos nº 364/14 , que se declara firme. No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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