STSJ Comunidad de Madrid 270/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:4949
Número de Recurso957/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0011055

Procedimiento Recurso de Suplicación 957/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 275/2015 Materia : Despido

Sentencia número: 270/16-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 20 de abril de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 957/2015 formalizado por el procurador DON ADOLFO MORALES HERNÁNDEZ-SANJUAN en nombre y representación de GRUPO ESCADA ESPAÑA, S.A.U., con asistencia del letrado DON JAVIER CAJAL ALONSO, contra la sentencia número 272/2015 de fecha 10 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en sus autos número 275/2015, seguidos a instancia de DOÑA María Dolores frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA María Dolores con DNI nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GRUPO ESCADA ESPAÑA SAU, ostentando la antigüedad de 15.02.2008, la categoría profesional de Dependienta de Comercio y salario mensual de 1.534,17 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios nº 54 a 87 de autos).

SEGUNDO

La trabajadora recibe carta de fecha 23.01.2015 comunicándole la empresa que con efectos de 12.02.2015 procederá a la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 52. C) ET en relación con el 51.1 del mismo texto. Carta que contiene la expresión de los datos económicos antes de impuestos, así como alegaciones referidas a la evolución de la empresa, de la evolución de ventas, y que cuantifica la indemnización que corresponde a la trabajadora en 6.777,40 euros "..........mediante entrega de

cheque nominativo a su favor......copia del cual se adjunta a la presente...."

Carta cuyo contenido por razones de brevedad se da aquí por reproducida en su integridad.

(Folio nº 18 a 53 de autos).

TERCERO

Las cifras de negocio de la empresa GRUPO ESCADA ESPAÑA SAU, conforme a la documentación aportada a autos correspondientes a los ejercicios 2011-2014 han ascendido a:

-Año 2011: 27.312.844

-Año 2012: 25.896.726

-Año 2013: 26.096.561

-Año 2014: 26.696.467,94

(Folios nº 96, 203, 301, 390, 456 de autos)

CUARTO

La trabajadora prestaba servicios en un "corner" dentro del Corte Inglés de c/ Preciados, centro de trabajo que la empresa ha cerrado y en el que prestaban servicios tres trabajadoras, de las que dos han sido reubicadas, una en el centro comercial de c/ Goya y la otra para los fines de semana.

La empresa que tiene centros de trabajo a nivel nacional, en Madrid a la hora de dar ocupación a las trabajadoras, distingue entre Madrid centro y Madrid periferia, como por ej. localidad de Pozuelo.

Las partes se rigen por el convenio colectivo del sector del comercio Textil de Madrid. (Interrogatorio del representante legal de la empresa, Testifical de Dª Irene, a instancia de la demandada)

QUINTO

La demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 09-02-2015, celebrándose el intento conciliatorio previo el 27.02.2015 con el resultado de "Sin efecto"; Certificación del SMAC en la que figura: "La empresa no comparece constando debidamente citada"

(Folios nº 5 de autos).

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Dolores frente a la empresa GRUPO ESCADA ESPAÑA SAU, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 12.02.2015, y por tanto, condeno a la empresa citada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a elección de la empresa al abono de la indemnización de 14.268,06 euros, de la que en tal caso procederá descontar la suma abonada en concepto de indemnización (6.777,40)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO, en representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de diciembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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