STSJ Asturias 2127/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3799
Número de Recurso1254/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2127/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02127/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0003828

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001254 /2019

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000642 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Martina

ABOGADO/A: CARLOS SUAREZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO ESCADA ESPAÑA SAU

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CAJAL ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2127/19

En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001254/2019, formalizado por el Letrado DON CARLOS SUAREZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Martina, contra la sentencia número 174/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000642/2018, seguidos a instancia de Martina frente a GRUPO ESCADA ESPAÑA SAU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Martina presentó demanda contra GRUPO ESCADA ESPAÑA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174/2019, de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- La trabajadora demandante doña Martina, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada "Grupo Escada España S.A.U", en el puesto o estand que dicha empresa tiene en el centro Comercial el Corte Inglés de la calle Uría de Oviedo. Su antigüedad en la empresa es de 14 de marzo de 2011, la categoría profesional de dependienta y su contrato de trabajo indefinido a jornada completa. Su salario anual asciende a 19.452,58 euros, de los que 90,82 euros se corresponden con la póliza de convenio. Segundo.- Es aplicable el Convenio Colectivo del Sector de Comercio en General del Principado de Asturias. Tercero.- El día 31 de julio de 2018 la demandada comunica a la demandante lo siguiente:

"Estimada Sra Martina :

La dirección de la empresa GRUPO ESCADA ESPAÑA S.A.U. lamenta comunicarle la decisión adoptada de proceder a su despido por causas objetivas, con efectos el día 31 de julio de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 t 53 del mismo texto legal. Los motivos que han conducido a adoptar esta decisión son de índole económica y organizativa.

  1. - ECONÓMICA.-Como es notorio, la crisis que todavía atravesamos está afectando gravemente al comercio minorista y, de forma especial, a nuestro sector. Su empresa, GRUPO ESCADA ESPAÑA SAU, no es ajena a esta situación, y viene sufriendo en los últimos ejercicios una evolución muy negativa como consecuencia de la referida crisis, tal y como se refleja en el cuadro siguiente:

    Ante esta situación, la empresa se ha visto obligada a realizar profundos cambios estructurales y organizativos, centrados, por un lado, en medidas de optimización de procesos y reducción de costes (precios de compra, gastos generales, etc.) y, por otro, en medidas organizativas que inciden directamente en el volumen y estructura de personal.

    Las medidas necesarias adoptadas a fin de reducir costes, optimizar los recursos propios y recuperar una senda de crecimiento han implicado en los últimos ejercicios la venta de inmuebles propiedad de la compañía, el cierre de diversas tiendas que presentaban fuertes pérdidas, el establecimiento de un estricto y duro plan de reducción de costes que ha supuesto una importante reducción de los gastos fijos de la compañía y la reorganización de la mayoría de departamentos, tanto en lo que respecta a la optimización de procesos de trabajo como al redimensionamiento del volumen de personal.

    Pero a pesar de todos los esfuerzos, la evolución de la empresa sigue siendo profundamente negativa. Así, de unas pérdidas en el ejercicio 2012 de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS euros (-2.355.156€) se pasó a unas pérdidas de UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA(-1.709.940€) en 2013, continuando con unas pérdidas de NOVECIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y SIETE EUROS (-910.047€) en 2014 y unas pérdidas de UN MILLÓN

    SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (-1.772.686€) en el ejercicio de 2015, tal y como se desprende de las Cuentas Anuales correspondientes a dichos ejercicios y debidamente auditadas, cuya copia referente al resultado se le entrega en 16 hojas impresas por ambas caras junto con esta comunicación.

    La situación económica negativa continuó en el ejercicio de 2016. Si bien éste presentó un resultado final positivo de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS(436.769,35€), ELLO SE DEBIÓN A UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS totalmente ajenas al desarrollo del negocio, tales como:1) el cambio en la valoración de las provisiones de existencias de la compañía;2) el cobro de una importante indemnización por la falta de renovación del contrato de arrendamiento de la tienda sita en el Paseo de Gracia nº71 de Barcelona por voluntad del arrendador;3) la venta del inmueble sito en la calle Núñez de Balboa 17,1º centro, de Madrid, llevada a cabo, precisamente para hacer frente a la negativa situación económica que la empresa atraviesa. Dicho resultado se desprende de las Cuentas Anuales correspondientes a dicho ejercicio, cuya copia, en lo referido al mismo se le entrega en 5 hojas impresas por ambas caras junto con esta comunicación.

    Dicha situación económica negativa ha continuado en el ejercicio de 2017, lo que provocó la realización por parte de la empresa de tres nuevos inmuebles sitos, respectivamente, en Zaragoza, calle Sanclemente nº15, en Madrid, calle Núñez de Balboa, 17,1º derecha, y en Barcelona calle Valencia 213,1ª1ª que fueron vendidos, respectivamente, el 25 de abril, el 9 de junio y el 29 de diciembre de 2017. Si bien estas enajenaciones tuvieron un impacto positivo en la cuenta de resultados de la compañía, aunque de naturaleza extraordinaria por ser ajenas al normal desarrollo del negocio, la compañía ha obtenido un resultado negativo de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (-204.240€) tal y como resulta del Impuesto de Sociedades para dicho ejercicio, cuya copia, en lo referente al resultado, se le entrega en 4 hojas impresas por ambas caras junto con esta comunicación.

    Por lo que se refiere a las ventas de la compañía en los últimos ejercicios, su evolución ha sido la siguiente: Como se refleja en el cuadro anterior, las ventas han sufrido una disminución persistente en los últimos cuatro ejercicios, cayendo en más de un once por ciento (- 11,35%) entre los años 2014 y 2017. Si bien en el ejercicio de 2017 las ventas experimentaron un ligero aumento respecto a 2016, el mismo se concentró en sus dos primeros trimestres, pero se vio truncado en los dos últimos, cuyas ventas volvieron a ser inferiores a las de los mismos trimestres de 2016.

    Esta evolución a la baja de las ventas ha continuado en los dos primeros trimestres de 2018, últimos datos disponibles, habiendo sufrido las ventas una nueva disminución respecto a las realizadas en los dos primeros trimestres de 2017, del - 13,41% y de -4,60% respectivamente, lo que supone una disminución total de las ventas en el primer semestre del año del -9,29%.

  2. - ORGANIZATIVA.-Directamente relacionada con la causa económica, que se da aquí por reproducida, el mantenimiento de la tienda en la que Ud. Presta sus servicios carece de sentido desde un punto de vista de gestión empresarial, puesto que sus resultados, sin ser negativos, no justifican su mantenimiento.

    Por lo que respecta a sus ventas, la evolución de las mismas en los últimos ejercicios ha sido la siguiente: Por lo que respecta a su resultado de explotación (EBIT), el mismo puede observarse en el cuadro siguiente: Se le entrega copia de la cuenta de resultados de la tienda en 1 hoja a la presente comunicación.

    Si bien los resultados son positivos, vemos que en los últimos 5 años (2013-2017) el resultado medio de la tienda es de 11.960€, lo que supone una media mensual de 996,67€. Estos nimios resultados, sostenidos en el tiempo, hacen previsible la dificultad- por no decir imposibilidad- de su mejora y no justifican el mantenimiento de dicha tienda, puesto que a la misma se destinan, además de los recursos propios de la misma, toda una serie de recursos (administración, transporte y logística, supervisión, contabilidad, marketing, etc) que pueden, y deben, focalizarse en otros centros más eficientes a fin de mejorar los resultados empresariales. La utilización de todos esos recursos, para obtener un beneficio de menos de 12.000€ anuales, carece de justificación.

    De todo ello se desprende que la tienda, si bien no es deficitaria, prácticamente justo cubre gastos, pero a costa de acaparar recursos que pueden y deben destinarse a centros y sectores de la empresa más productivos, eficientes y...

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