STSJ Comunidad de Madrid 270/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:4908
Número de Recurso152/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 152/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 911/14

RECURRENTE/S: Dº Rubén

RECURRIDO/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 270

En el recurso de suplicación nº 152/16 interpuesto por el Letrado Dº JESUS JUANAS IGLESIAS en nombre y representación de Dº Rubén, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 15-9-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 911/14 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Rubén contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda sobre Impugnación de Resolución de Dirección Provincial del INSS, seguida ante este Juzgado bajo el número 911/2014, a instancia de la demandante Rubén (D.N.I. número NUM000 ), asistida por el Letrado Don Jesús Juanas Iglesias, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representadas y asistidas por la Letrada Doña María Dolores Fuentes Uceda DEBO ABSOLVER a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

Rubén (D.N.I. número NUM000 ) nació el NUM001 de 1958 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, estando incluido en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de oficial de primera fresador (folios 3 al 7 del expediente).

Segundo

El actor inició un proceso de IT por enfermedad común el 22-12-05, causando alta con propuesta de invalidez el 29-9-2006, iniciándose expediente de incapacidad permanente a instancia del Servicio Público de Salud en octubre de 2006 (folios 2 al 5 y 24 del expediente).

Tercero

Iniciado dicho expediente de incapacidad permanente, con fecha de 20-11-2006 se emitió el correspondiente informe médico de síntesis (IMS) por el facultativo médico del INSS, que parte del siguiente juicio diagnóstico: "Hernida discal L3-L4 intervenida, discectomía, reintervenido en diciembre de 2005 fusión transpedicular L3-L4 y L4-L5 y lumbalgia" para concluir que el demandante "está incapacitado para esfuerzos físicos importantes en sobrecarga lumbar y elevación de pesos" (folios 14 al 20 del expediente).

Cuarto

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de Madrid emitió dictamen propuesta de 30-11-2006, que sobre la base del cuadro clínico residual del informe de síntesis mencionado en el número anterior, señala como limitaciones orgánicas: "las derivadas del cuadro clínico residual", y propone declarar al trabajador demandante "afecto a incapacidad permanente en grado de total, que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-12-2008", el cual fue aceptado por la Directora del INSS (por delegación, el Secretario provincial) elevándolo a definitivo el 15-12-2006, dictándose Resolución por el INSS el mismo día, que declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total reconociéndole una pensión de 903,36 euros mensuales X 14 (55 % de una base reguladora de 1.642,48 euros) (folio 21 y 51 y 61 del expediente).

Quinto

El 22-6-12 se inicia procedimiento de revisión de su grado de incapacidad permanente a instancia del demandante, emitiéndose informe médico de síntesis el 16-7-2012, que concluye que el demandante "no puede realizar actividades laborales que requieran movilidad de la columna lumbar", partiendo de un juicio diagnóstico: "Lumbalgia crónica postquirúrgica. Artrodesis lumbar instrumentada L3-L5 (22-12-05). Radiculopatía crónica L4-L5 bilateral", proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades 1 de Madrid en reunión de 23-7-12 y en base a ese mismo cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales del informe médico de síntesis: "Mantener la calificación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, por considerar que sus lesiones no han experimentado agravación. La siguiente revisión, por agravación o mejoría, se podrá efectuar a partir del 1-8-14", dictándose al elevar a definitiva la propuesta en su misma fecha, Resolución del INSS que decidió mantener el grado de incapacidad previamente reconocido al demandante (fecha de salida el 26-7-12) (folios 77 al 85 y 89 del expediente).

Sexto

Nuevamente, el demandante es sometido a procedimiento de revisión de su grado de incapacidad permanente, en este caso en el verano de 2013, emitiéndose por el facultativo el informe médico de síntesis de 5-6-13 donde se señala como juicio diagnóstico "Síndrome de espalda fallida. Radiculopatía L4-L5 severa y moderada L5-S1 (EMG 2013). Intervenido de hernia discal foraminal L3-L4 derecha en 12/2004. Síndrome miofascial del psoas y cuadro lumbar derecho", siendo las conclusiones "limitación actual para actividades de esfuerzo sobre columna lumbo sacra, deambulación, bipedestración prolongada", proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades 1 de Madrid en reunión del 19-6-13 y en base a ese mismo cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales del informe médico de síntesis: "Mantener la calificación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común, por considerar que sus lesiones no han experimentado agravación suficiente. La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para la profesión de oficial de mantenimiento. La siguiente revisión, por agravación o mejoría del estado invalidante, se podrá efectuar a partir del 1-7-15", elevándose el dictamen propuesta a definitivo el mismo día de su fecha, dictándose Resolución del INSS que decidió mantener el grado de incapacidad previamente reconocido al demandante (fecha de salida el 2-7-13) (folios 107 al 117 del expediente).

Séptimo

Contra la Resolución reseñada en el número anterior, se interpuso por el aquí demandante la pertinente reclamación previa administrativa y una posterior demanda en reclamación de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, que recayó ante el Juzgado de lo Social 26 de Madrid, autos de SS 1066/13, órgano que dictó sentencia desestimatoria de 24-3-2014, recurrida en suplicación, resolviendo la Sección 6ª de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia desestimatoria de 27-10-2014 (folios 153 al 218 del expediente).

Octavo

En nueva fase de revisión del grado de incapacidad permanente del demandante, se emitió por el facultativo correspondiente un informe médico de evaluación de incapacidad laboral de 12-5-14, donde se señala como juicio diagnóstico "Lumbalgia crónica postquirúrgica. Artrodesis lumbar...

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