STSJ Canarias 416/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2016:549
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución416/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: MAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000025/2016

NIG: 3501644420150001703

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000416/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000164/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Ruperto DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO

Recurrido FUNDACION CANARIA DE FOMENTO DEL TRABAJO JOSE MANUEL HERNANDEZ

SUAREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, 13 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 25/2016, interpuesto por D. Ruperto, frente a Sentencia 000446/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 164/2015 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

?PRIMERO.- El demandante vino prestando servicios por cuenta y dependencia de la parte demandada desde el 03/11/2008 hasta el 31/03/2012, con la categoría profesional de Técnico Superior y salario de 68,6 euros/día.

SEGUNDO.- La empresa demandada está integrada dentro del sector público autonómico de canarias con presupuesto estimativo.

TERCERO.- En las nóminas del actor se aplicaron las reducciones salariales siguientes:

Noviembre 2010: 107,52 euros en concepto de RD 8/2010.

Diciembre 2010: 107,52 euros en concepto RD 8/2010.

Mayo 2011: 103,35 euros en concepto RD 8/2010

Junio 2011: 103,35 euros en concepto RD 8/2010

Julio 2011: 103,35 euros en concepto RD 8/2010.

Agosto 2011: 103,35 euros en concepto RD 8/2010.

Septiembre 2011: 103,35 euros en concepto RD8/2010.

Octubre 2011: 103,35 euros en concepto RD 8/2010.

Noviembre 2011: 103,35 euros en concepto RD 8/2010.

Diciembre 2011: 121,42 euros en concepto RD 8/2010, y 114,70 euros en concepto Regulación Dto 5%

Enero 2012: 116,25 euros en concepto RD 8/2010 y 114,70 euros en concepto Regulación Dto 5%

Febrero 2012: 113,66 euros en concepto RD 8/2010 y 114,70 euros en concepto Regulación Dto 5%.TOTAL: 1.633,92 euros

CUARTO.- La parte actora reclama en su demanda el reintegro por parte de la entidad demandada de las cantidades que fueron objeto de reducción, desglosadas de la siguiente manera:

- Octubre 2010: 527,69 euros

- Noviembre 2010: 527,69 euros

- Diciembre 2010: 527,69 euros

- Mayo 2011: 103,33 euros

- Junio 2011: 103,33 euros

- Julio 2011: 103,33 euros

- Agosto 2011: 103,33 euros

- Septiembre 2011: 103,33 euros

- Octubre 2011: 103,33 euros

- Noviembre 2011: 103,33 euros

- Diciembre 2011: 236,12 euros

- Enero 2012: 230,96 euros

- Febrero 2012: 228,36 euros

TOTAL: 3.001,82 euros

QUINTO.- Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Ruperto contra Fundación Canaria de Fomento del Trabajo, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra." TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada en reclamación de la reducción salarial aplicada por la Fundación Canaria de Fomento del Trabajo, conforme a la Ley 11/2010, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que fue aplicada con efectos retroactivos de 1 de junio de 2010, sin afectar a la paga extra de dicho mes. La sentencia entiende que la declaración de inconstitucionalidad del precepto, llevada a cabo por el Tribunal Constitucional el 4 de diciembre de 2014, sentencia 196/2014, no afecta a la reclamación por cuenta 2011 en adelante, pues sólo carece de cobertura por ley estatal la reducción aplicada respecto de 2010. No obstante, desestima toda la reclamación al entender que a la fecha de interposición de la demanda, el 25 de febrero de 2015, todo el periodo reclamado estaba prescrito.

La parte actora recurre en suplicación la sentencia al amparo del art. 193.c) de la LRJS señalando la infracción del art. 59.1 del ET y la sentencia antes citada del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2014, alega que el plazo de un año de prescripción del art. 59.1 ET debe computarse a partir de la publicación de la sentencia del TC. No se pide modificación de los hechos probados por lo que no se discute la cantidad reclamada. La demandada en juicio se aquietó a la misma entendiendo correcto el cálculo efectuado.

El recurso de suplicación fue impugnado por la demandada en la instancia en el sentido de sostener la prescripción de la acción por todo el periodo.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2014 declara inconstitucional y nulo el art. 41.1 de la Ley 11/2010 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias .

Fue declarado inconstitucional, en la medida en que la reducción del 5% del salario se aplicó a las empresas del sector público canario de modo retroactivo, antes de su entrada en vigor el 1 de enero de 2011, de modo que, el descuento en nómina efectuado desde el 1 de junio de 2010 se hizo sin cobertura de ley estatal, pues la negociación colectiva que hubiera podido convalidar la reducción del 5% no quedó acreditado en aquel juicio que llegara a buen puerto.

En definitiva, como señala la citada sentencia del TC :

"La aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, implicó la modificación de los preceptos de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, para adaptar el importe de las retribuciones a la reducción que en aquel se establecía. Siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2010; la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, redujo en un 5 por 100 las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y excluyó de esta reducción a las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones públicas que la propia Ley enumeraba, salvo que por negociación colectiva las partes decidieran la aplicación de la referida reducción salarial. Entre esas sociedades mercantiles públicas se encontraba el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., frente al que se dirige la demanda de conflicto colectivo que ha dado lugar a la interposición de esta cuestión de inconstitucionalidad.

Meses después se aprobó la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que contiene reglas específicas en su art. 41 en relación con la política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo, entre los que se encuentran las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas. Este precepto, en su apartado primero, prevé, como hemos transcrito, que en caso de que las retribuciones del personal de estos entes públicos con presupuesto estimativo no hubieran experimentado la reducción prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, es decir, una reducción del 5 por 100, se les aplicará dicha reducción con efectos de 1 de junio de 2010. De este modo, a todo el personal laboral de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones públicas que no habían experimentado una reducción del 5 por 100 en su cuantía salarial por no haber llegado a un acuerdo en la negociación colectiva, se les aplicó dicha reducción no con efectos de 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la norma, sino con efectos de 1 de junio de 2010. (.)

El art. 41.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, en tanto determina que, con efectos de 1 de junio de 2010, el personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo -y, por tanto, en lo que aquí interesa, de las sociedades mercantiles públicas- de dicha Comunidad Autónoma experimentarán una reducción del 5 por 100 de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, es contrario a lo dispuesto en una norma estatal -la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010 - que tiene la condición de básica, formal y materialmente, ex arts. 149.1.13 y 156.1 CE .

La disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 8/2010 resulta taxativa en cuanto a la exclusión del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial del 5 por 100 prevista, con carácter general, para todos los empleados públicos, sin perjuicio de que pueda acordarse su aplicación por las partes mediante la negociación colectiva. Por ello, el cuestionado art. 41.1 de la Ley Canaria 11/2010, contradice de forma patente la norma básica estatal ( disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010 ), en tanto, mediante su referencia a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, dispone la aplicación de dicha reducción a las retribuciones del personal de las sociedades mercantiles públicas con efectos de 1 de...

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