STSJ Canarias 409/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2016:542
Número de Recurso175/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución409/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: MAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000175/2016

NIG: 3501644420140000988

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000409/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000095/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente CANARILIME, S.L.

Recurrido Coral RAQUEL ALDEGUER MARTIN

Recurrido Evaristo

Recurrido Eulalia

Recurrido Gregorio

Recurrido Hipolito

Recurrido Gregoria

FOGASA FOGASA

FOGASA Luis Angel

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000175/2016, interpuesto por CANARILIME, S.L., frente a Sentencia 000212/2015 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000095/2014 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Coral, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado FOGASA, Evaristo, Eulalia, Luis Angel, Gregorio, Hipolito, Gregoria y CANARILIME, S.L. y tras celebrarse el acto del juicio, se dictó Sentencia estimatoria en parte el día 10 de junio de 2.015 por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "?Primero.- La parte demandante, Coral, presta servicios por cuenta y orden de la demandada Canarilime, SL, desde el 6 de octubre de 2006, con categoría profesional de limpiadora y salario conforme al convenio de aplicación de 1.197,51 euros al mes con prorrata de pagas extras hasta el 31 de julio de 2013.

Este importe salarial por conceptos suponía las siguientes cantidades al mes:

-Salario base: 760,35 euros.

-Antigüedad (8%): 75,55 euros.

-Plus convenio: 55,45 euros.

-Bolsa vacaciones: 15,27 euros.

-Nocturno: 27,65 euros.

-Paga extra verano: 92,01 euros.

-Paga extra Navidad: 92,01 euros.

-Paga extra abril: 79,22 euros.

Segundo

A partir del 1 de agosto de 2013 el salario de la actora fue minorado por la empresa, devengando las siguientes cantidades por los conceptos que siguen mensualmente:

-Salario base: 715,35 euros.

-Antigüedad (8%): 57,20 euros.

-Paga extra verano: 85,83 euros.

-Paga extra Navidad: 85,83euros.

-Paga extra abril: 31,66 euros.

La diferencia mensual respecto del anterior hasta el 31 de julio de 2013 asciende a 112,98 euros.

Tercero

La parte demandada no ha procedido a actualizar el salario de la demandante conforme a las tablas revisadas del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas. Desde enero de 2013.

Los importes mensuales correspondientes a esta revisión son:

-Salario base: 778,60 euros.

-Plus Convenio: 56,78 euros.

-Bolsa de Vacaciones: 15,64 euros.

-PP extras:197,91 euros.

La diferencia mensual entre el salario percibido mensualmente hasta el 31 de julio de 2013 y el que correspondería por revisión salarial de convenio asciende a 262,30 euros en total.

Cuarto

El 17 de julio de 2013 la empresa demandada promovió procedimiento de descuelgue del convenio colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales. Tras seguirse un proceso negociador, el 15 de octubre de 2014 se firmó por la Comisión Negociadora, representación de la empresa demandada y de los trabajadores, un acuerdo de inaplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas, que se da por reproducido al obrar al bloque 1º del ramo de prueba de la demandada, y parte de cuyo contenido se reproduce:

"Por lo que la Comisión negociadora acuerda la inaplicación de las siguientes condiciones laborales para los años 2014 y 2015, así como validar la aplicación de la tabla salarial con carácter retroactivo, a partir de agosto de 2013 en un intento de reconducir el resultado del ejercicio, que ya se adivinaba negativo. En este acto se desea formalizar las medidas aplicadas y ampliando las siguientes:

1-. Los salarios que serán de aplicación durante la vigencia del descuelgue se detallan en la tabla salarial acordada, que se adjunta a este documento.

2-. El salario se abonará entre los días 1 al 6 de cada mes. Las horas extraordinarias que se compensen en metálico se abonarán al mes siguiente de su realización, entre los días 15 y 20 a razón de 5,74 euros brutos por hora extra realizada.

3-. No se abonarán las horas dedicadas a la asistencia y el tiempo empleado en la formación, aún cuando ésta se impartiese fuera de la jornada laboral.

4-. La jornada laboral no variará, siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

5-. Se establecen 30 días de vacaciones al año a partir de la entrada en vigencia de esta negociación."

El acuerdo fue notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la Autoridad Laboral para depósito en la misma fecha.

Quinto

Se ha celebrado la preceptiva conciliación administrativa previa.

La papeleta se presentó ante el Smac el 26.12.13."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando EN PARTE la demanda presentada por Coral, contra CANARILIME, SL, Evaristo, Eulalia, Luis Angel, Gregorio

, Hipolito y Gregoria, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la EMPRESA demandada a abonar a la actora la suma de 2.168,88 euros más el interés por mora procesal que proceda, condenando al resto de codemandados a estar y pasar por esta sentencia."

?CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por CANARILIME, S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo, pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Dª Coral, quien solicitaba el abono de las diferencias salariales devengadas en el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2013 y el mes de mayo de 2015, diferencias derivadas de la aplicación de un acuerdo de descuelgue suscrito en octubre de 2014, alegando la actora que la empresa había procedido unilateral e injustificadamente a la reducción del importe de su salario desde agosto de 2013, inaplicando, además, la revisión salarial fijada en el ámbito del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas para esos años.

La sentencia estimó la demanda respecto de las diferencias salariales devengadas hasta el mes de octubre de 2014, es decir, hasta la firma del Acuerdo, desestimándola en cuanto a los devengos posteriores, considerando que el descuelgue no podía operar respecto de las condiciones salariales correspondientes a periodos de trabajo ya pasados.

Frente a la anterior sentencia la empresa demandada formaliza recurso de suplicación en el que se articula un único motivo de impugnación de censura jurídica por el cauce del apartado c) del Art. 193 LRJS denunciando la infracción del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y de la...

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