STSJ Canarias 75/2016, 29 de Enero de 2016
Ponente | MARINA MAS CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:302 |
Número de Recurso | 1214/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 75/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: MAR
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001214/2015
NIG: 3501644420140008864
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 000075/2016
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000871/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido Julia . . NURIA AGUADO RENDOS
Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D.. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1214/2015, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 00083/2015 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, Autos Nº 00000871/2014 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- La actora presentó solicitud de pensión de viudedad el 28.08.14, habiendo contraído matrimonio con el causante el 14.12.87.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 2.09.14 denegando la solicitud de pensión de viudedad y orfandad por no hallarse el causante en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional; por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años; por no reunir el causante un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los años anteriores a la fecha del fallecimiento y por no ser la relación de la actora con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad.
La base reguladora asciende a 651,12 euros mensuales.
El causante falleció el 7.02.05.
El causante fallecido causó baja en su última empresa el 19.12.04.
Se inscribió en el SPEE el 9.01.05.
Tiene cotizados al sistema de la seguridad social un total de 1.030 días.
Interpuesta reclamación previa el 14.10.14 resultó desestimada por resolución de la misma fecha del siguiente tenor literal: "El fallecido no se encontraba en una de las situaciones que permite definirlo como sujeto causante de una prestación de muerte y supervivencia, conforme al artículo 172 de la Ley general de Seguridad social . No estaba en alta en situación asimilada.
Para acreditar la situación asimilada de paro involuntario no es preciso sólo estar inscrito como demandante de empleo en el momento del fallecimiento, sino haber mantenido esa inscripción de forma ininterrumpida desde la última baja laboral. Sin embargo, se admite también en los casos en los que las interrupciones en la vida laboral son inferiores a un tercio del tiempo transcurrido entre esa última laboral y el fallecimiento. En este caso, entre la última baja laboral (19/12/2004) y el fallecimiento (7/02/2005) transcurrieron 51 días. Sin embargo, el fallecido no formalizó la demanda de empleo hasta el 9/01/2005, interrumpiendo dicha inscripción durante 22 días, de forma que se supera el tercio de los 51 días (17 días)".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
" Que estimo la demanda interpuesta por Julia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en su virtud declaró el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad que se hará efectiva en los términos reglamentarios y con los incrementos y revalorizaciones que en derecho procedan, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y al INSS al pago de las cantidades correspondientes (52% de la base reguladora) desde el 28.05.14".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de Julia .
La sentencia dictada en la instancia declara el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad reclamada en la demanda, en la cuantía y desde la fecha de efectos que no se discutieron en autos.
Frente a tal reconocimiento el INSS presenta recurso de suplicación al amparo del art. 193.c) de la LRJS, alegando que en el caso de autos no concurren los presupuestos legales para lucrar la prestación, ya que, el causante no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, como tampoco concurrían circunstancias que posibilitaran aplicar la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo que haciendo una interpretación humanizadora de los requisitos de alta, aplica un criterio flexible ponderando las circunstancias concretas de cada caso para evitar la desprotección de los beneficiarios del sistema. El causante además no reunía el periodo de cotización exigido para los supuestos de no alta, toda vez que debería reunir 5.475 días, constando cotizados sólo 1030 días en toda su vida laboral, sin que en los cinco años anteriores al fallecimiento tuviese 500 días cotizados. La demandante presentó escrito de impugnación.
Se dicen infringidos en el recurso los artículos 172.1 en relación con el 174 del TRLGSS, en relación con los artículos 124 y 125 de la misma ley y art. 36 del RD 84/96, de 26 de enero que desarrolla el art. 125 de la LGSS concretando los casos que se consideran situaciones asimiladas al alta, así como la interpretación errónea de la jurisprudencia reflejada en sentencia, citando la STS de 17.4.00 .
Conforme al art. 174.1 del TRLGSS:
"1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal,...
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