STSJ Comunidad Valenciana 837/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:1342
Número de Recurso1804/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución837/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec.Supl. 1804/15

RECURSO SUPLICACION - 001804/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 837 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001804/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-4-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001319/2013, seguidos sobre Cantidad, a instancia de TOSTADOS Y FRITOS SA, representada por el Letrado D. Francisco A. Gordon Suarez, contra Dª Cristina, D. Isidro, D. Olegario, D. Teodulfo, D. Jesús Carlos y D. Anselmo asistidos del Letrado D. Joaquín Alcoy Puchades, y en los que es recurrente Dª Cristina, D. Isidro, D. Olegario Y CINCO MAS Olegario, D. Teodulfo, D. Jesús Carlos y D. Anselmo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando como desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento, incompetencia funcional y defecto formal en el modo de proponer la demanda alegadas por los demandados Dª Cristina, D. Isidro, D. Olegario

, D. Teodulfo, D. Jesús Carlos y D. Anselmo frente a la demanda de reclamación de cantidad de la empresa Tostados y Fritos, S. A., y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de la empresa Tostados y Fritos, S. A., frente a Dª Cristina, D. Isidro, D. Olegario, D. Teodulfo, D. Jesús Carlos y D. Anselmo, debo condenar a los demandados a abonar a la empresa Tostados y Fritos, S. A. las siguientes cuantías: Dª Cristina la cantidad de 10.605,50 euros; D. Isidro la cantidad de 15.179,63 euros;

D. Olegario la cantidad de 3.713,63 euros; D. Teodulfo la cantidad de 15.494,56 euros; D. Jesús Carlos la cantidad de 22.785,50 euros y D. Anselmo la cantidad de 8.430,02 euros, sin perjuicio de los intereses legales que procedan.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Los demandadosDª Cristina con D. N. I. nº NUM000 ; D. Isidro con D. N. I. nº NUM001, D. Olegario con D. N. I. nº NUM002, D. Teodulfo con D. N. I. nº NUM003, D. Jesús Carlos con D. N. I. nº NUM004 y D. Anselmo con D. N. I. nº NUM005, trabajaban para la empresa demandanteTostados y Fritos, S. A., con la categoría profesional, salario mensualcon prorrata de pagas extras y antigüedad que a continuación se relacionan:

Dª Cristina, 28-08-2001, viajante y 1.274,59 euros.

D. Isidro, 23-02-1996, viajante y 1.349,93 euros. D. Olegario, 18-08-2008, viajante y 1.274,59 euros.

D. Teodulfo, 17-10-1995, viajante y 1.749,81 euros.

D. Jesús Carlos, 17-10-1995, jefe de sucursal y 2.184,86 euros.

D. Anselmo, 03-02-2003, viajante y 1.274,59 euros. (Documentos 1 y 2 de la prueba).

SEGUNDO

La empresa demandantese dedica a la actividad de alimentacióny se rige por el convenio colectivo sectorial. -TERCERO. La empresa demandante procedió a despedir a los demandados el día 31 de diciembre de 2012 por causas objetivas, despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Valencia de fecha 20 de mayo de 2013, autos nº 43/2013. En cumplimiento de dicha sentencia la empresa demandante procedió a notificar a los actores su readmisión, optanto en tiempo y forma, sin que los trabajadores se reintegraran al nuevo centro de trabajo designado por la empresa, quienes en fecha 18 de julio de 2013 instaron ejecución provisional y en fecha 02 de octubre de 2013 ejecución definitiva, y por Auto del Juzgado Social nº Dos de Valencia de fecha 04 de diciembre de 2013, se declaró que no había lugar a tener por extinguida la relación laboral, declarando que la readmisión de los trabajadores no había sido irregular, alcanzando firmeza. Solicitada nueva ejecución por los trabajadores el fecha 13 de enero de 2014, fue desestimada por Auto de 31 de enero de 2014 y confirmada por otro de 03 de marzo de 2014, el cual fue recurrido en suplicación y confirmado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 01 de julio de 2014 . (Documentos 2 a 4 de la parte actora y folios 1 a 33 de la parte demandada).-CUARTO. La empresa demandante procedió a despedir nuevamente a los demandados con efectos del día 25 de junio de 2013 por dimisión voluntaria de sus puestos de trabajo, y formulada demanda de despido por los demandados, por sentencia del Juzgado Social nº Cuatro de los de Valencia, de fecha 10 de septiembre de 2014, autos nº 917/2013, dichas demandas fueron desestimadas, sentencia confirmada por otra de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 03 de febrero de 2015 que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por los demandados. Frente a dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de casación para unificación de doctrina en fecha 30 de marzo de 2015, pendiente de resolución. (Folios 54 a 71 de los demandados y documentos 5 y 6 de la parte...

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