STSJ Comunidad Valenciana 646/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:1244
Número de Recurso1215/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución646/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1215/2015

RECURSO SUPLICACION - 001215/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En Valencia, a veintitres de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 646/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001215/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000134/2013, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Everardo, asistido por el Graduado Social D. Ruben Marzo Alarcón contra AYUNTAMIENTO DE MELIANA, asistido por la Letrada Dª Ana Amorós Castellvi y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS SA, asistida por el Letrado D. Pablo Soler Alvarez y en los que es recurrente Everardo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de hechos nuevos y modificación sustancial de la demanda alegadaspor el Ayuntamiento de Meliana y la aseguradora Allianz, Seguros y Reaseguros, S. A. y desestimando como desestimo la demanda de reclamación de cantidad, por daños y perjuicio derivados de accidente de trabajo, formulada por D. Everardo, contra el Ayuntamiento de Meliana y la aseguradora Allianz, Seguros y Reaseguros, S. A., debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO. El actor D. Everardo, con D. N. I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1977, trabajaba para el Ayuntamiento de Meliana, desde el día 08 de noviembre de 2002, con la categoría de agente de policía local y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.331,38 euros, equivalente diario de 77,71 euros, como funcionario interino. (Folios 78 del actor, 36 a 38 y 79 de los autos y 92 a 96 de la documental anticipada del Ayto.). SEGUNDO. El Ayuntamiento de Meliana, administración pública, se rige por el Convenio del propio Ayuntamiento de Meliana con el personal funcionario, publicado en el B. O. P. de Valencia de los días 19-09-1997, 28-11-2009 y 19-06-2011, el cual regula en sus artículos 18, 20 y 23, respectivamente el vestuario y equipo de su personal, los reconocimientos médicos voluntarios y los cursos de formación. Según la prueba testifical, los funcionarios interinos, accedían a dicha condición mediante un proceso previo de selección para integrar una bolsa de trabajo y debían efectuar un total de 40 horas anuales de cursos de formación, que debían elegir de entre los ofertados por el Ayuntamiento o los sindicatos, previa su admisión a los mismos, sin que consten los cursos recibidos por el actor. A los funcionarios de carrera se les imparte un curso de 700,00 horas en la Academia de Policía. Consta que el Ayuntamiento demandado hizo entrega al actor del vestuario y equipo consistente en ropa de trabajo y defensa personal. (Folios 36 a 38 de los autos y 12 a 22 y 70 a 90 de la documental anticipada del Ayto. y testifical). TERCERO. El Ayuntamiento de Meliana tiene concertado un servicio de prevención ajeno, con la Sociedad de Prevención UMIVALE, S. L. El actor solicitó reconocimientos médicos en los meses de junio de los años 2009 y 2010, si bien no consta el resultado de las pruebas de aptitud. (Folios 36 a 38 de los autos y 43 a 69 de la documental anticipada del Ayto.). CUARTO. El Ayuntamiento demandado tiene suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil, mediante póliza nº NUM002 con la codemandada Allianz, Seguros y Reaseguros, S. A., que cubría conforme a sus condiciones generales, especiales y particulares, las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda incumbirle hasta un límite de 150.000,00 euros, la cual se da por reproducida por figurar unida a los autos, estando al corriente de sus obligaciones. (Folios 36 a 38 de los autos y 23 a 42 de la documental anticipada del Ayto.). QUINTO. El actor sufrió un accidente de trabajo el día 20 de noviembre de 2010, según parte de accidente de trabajo, por caída a distinto nivel desde unos tres metros, "...saltando un muro para seguir a sospechoso...que había entrado en una empresa...". (Folios 36 a 38 de los autos y 92 a 96 de la documental anticipada del Ayto. y 68 a 71 de los autos). SEXTO. El actor estuvo de baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo del día 20 de noviembre de 2010 al 10 de noviembre de 2011. Iniciado expediente de declaración de invalidez permanente a instancia de la Mutua Umivale el día 18 de octubre de 2011, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen propuesta el día 21 de noviembre de 2011 y por resolución del INSS de fecha 25 de noviembre de 2011, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual agente de policía local, con derecho al cobro de una prestación consistente en el 55 por ciento de la base reguladora de 2.318,14 euros y efectos económicos del 23 de noviembre de 2011. (Folios 57 a 59, 66, 81, 88 a 95 y 98 de los autos). SÉPTIMO. Según el dictamen del E. V. I de fecha 21 de noviembre de 2011 el actor, zurdo, está afecto del siguiente cuadro clínico residual: "Secuelas fractura conminuta intraarticular de extremidad distal radio izquierdo". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Actividades que precisen de fuerza y destreza manual en mano izquierda". (Folios 96 a 98 de los autos). OCTAVO. Según el Informe Médico Pericial de la parte actora, el cual se da por reproducido dada su extensión, se efectúa la siguiente valoración de las secuelas del actor: "...Para la valoración de las secuelas derivadas del accidente de tráfico (sic) sufrido por el paciente se han utilizado los baremos de la tabla VI de la Ley 34/2003 de 4 de noviembre (Ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados). Considerándose las siguientes secuelas: 1.- Limitación de la movilidad de la muñeca. Flexión (normal 80º). Valorado según baremo entre 1-7 puntos. En el presente caso se consideran 3 puntos. Extensión (normal 70º). Valorado según baremo entre 1-8 puntos. En el presente caso se consideran 5 puntos. Inclinación radial (normal 25º). Valorado según baremo entre 1-3 puntos. En el presente caso se consideran 1 punto. Inclinación cubital (normal 45º). Valorado según baremo entre 1-3 puntos. En el presente caso se consideran 2 puntos. Pronación (normal 90º). Valorado según baremo entre 1-5 puntos. En el presente caso se consideran 1 punto. Supinación (normal 90º). Valorado según baremo entre 1-5 puntos. En el presente caso se consideran 1 punto. 2.- Artrosis post-traumática y/o antebrazo- muñeca dolorosa. Valorado según baremo entre 1-5 puntos. En el presente caso se consideran 3 puntos. 3.- Material de osteosíntesis. Valorado según baremo entre 1-4 puntos. En el presente caso se consideran 3 puntos. 4.- Perjuicio estético ligero. Valorado según baremo entre 1-6 puntos. En el presente caso se considera 1 punto. A las secuelas antes mencionadas hemos de añadir un total de 367 días (Desde la fecha del accidente, el 19 de noviembre de 2010, hasta el 21 de noviembre de 2011 en que fue declarado en situación de incapacidad laboral por el equipo de valoración del INSS), de los cuales 7 días fueron de hospitalización. Se considera así mismo que durante todo el periodo el paciente estuvo impedido para la realización de sus actividades laborales habituales. Así mismo hemos de tener en cuenta que derivado del accidente sufrido, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual según dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de la dirección provincial del INSS de Valencia con fecha 21 de Noviembre de 2011...". (Folios 1 a 4 del actor y pericial médica). NOVENO. El actor pide en su demanda, conforme al baremo de 2011, un total de 145.373,71 euros, lo cuales se corresponden a: 23.124,20 euros por 20 puntos totales de secuelas a razón de 1.156,21 euros el punto; 462,00 euros de 7 días de estancia hospitalaria a 66,00 euros por día; 19.317,60 euros de 360,00 días impeditivos de baja médica, a 53,66 euros por día; 88.063,51 euros por la incapacidad permanente y 14.406,40 euros del factor de corrección en relación con un salario anual de 27.976,56 euros.

DÉCIMO

La aseguradora mostró, con carácter subsidiario su disconformidad con la indemnización solicitada por la parte actora considerando que: sólo cabe computar 324 días de incapacidad temporal de los que7 fueron de hospitalización, correspondiendo conforme al baremo de 2010 un total de 17.472,00 euros;

6.698,00 euros de las secuelas según las reconocidas por el INSS: 4 puntos de la muñeca, 2 puntos por el dolor y 3 puntos supinación. En cuanto al porcentajepor la incapacidad permanente no cabe aplicar ni siquiera el 50 % dada la edad del actor y la posibilidad de hacer otros trabajos. Solicitó que se tuviera en cuenta lo ya percibido por el actor de la S. Social, además de un porcentaje alto de la compensación por culpa del actor. UNDÉCIMO. El capital coste de la prestación de invalidez permanente total del actor asciende a 420.273,70 euros, de los cuales a la Mutua Umivale le corresponde ingresar en la TGSS el 70% por importe de 294.191,59 euros, cantidad que ya hizo efectiva. Así mismo la Mutua Umivale ha abonado al actor la prestación de incapacidad permanente total por importe de: 582,83 euros en noviembre de 2010; 1.806,76...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR