STSJ Comunidad Valenciana 588/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2016:1227
Número de Recurso1625/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución588/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec.Supl. 1625/15

RECURSO SUPLICACION - 001625/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 588 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001625/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-3-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000911/2012, seguidos sobre Invalidez-Base reguladora, a instancia de Amanda, asistida del Letrado D. José Francesc Pitarch Roda, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Amanda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel J. Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amanda, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- En fecha 13/08/2004, y confirmado el mismo grado en revisión de 7/07/06, se declaró a la actora afecta de un grado de incapacidad permanente absoluta, tomando en consideracion un trastorno adaptativo (esquizoafectivo), fibromialgia, discopatía lumbar con raquialgias, radiculopatía, y melanoma extirpado en 2004 con remisión completa (folios 57/ss).En fecha 13/07/2006 se dictó resolución cuyo contenido se da por reproducido al folio 86/ss, que resolvía respecto a la cuestión del nuevo trabajo de la actora en una empresa de seguridad, solicitando la suspensión de la pensión, comunicado por escrito de 16/06/2006, en el sentido de que, habiendo sido valorado nuevamente por el EVI, y proponiendo éste la continuidad en el mismo grado de incapacidad reconocido, se debía declarar a la actora en el mismo grado de incapacidad, declarar la incompatibilidad de la actividad que realizaba de vigilante con el estado de salud y la incompatibilidad del percibo de la pensión con la actividad, acordando la suspensión, mientras subsistiera la situación.-Respecto de esta cuestión, el 18/09/2006 se dictó resolución que desestimaba la reclamación previa interpuesta por la actora en la que cuestionaba la inclusión por el EVI de "varices miembros inferiores", así como que sirviera de base como profesión habitual para la calificación inicial de la calificación permanente la de vigilante jurado. En dicha resolución, que no fue impugnada posteriormente, se razonaba que no había motivo para modificar las conclusiones médicas del EVI, y que debía atenderse a la profesión de vigilante de seguridad atendidos los datos de su vida laboral en los 12 meses anteriores al inicio de la IT que dio lugar al reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente (folio 84/85).-Previamente, el 12/01/2005, se dictó resolución desestimatoria de la solicitud de la actora de compatibilizar el percibo de la pensión de IPA con el trabajo de vigilante de seguridad (folio 55),.-SEGUNDO.- En fecha 18/05/2012 la actora fue examinada en nuevo proceso de revisión de grado, constando en el informe de síntesis (folios 69/ss) que desde julio 2010 hasta octubre 2011 estuvo en IT, y recogiendo como diagnóstico: trastorno adaptativo, fibromialgia, discopatía lumbar con raquialgias, radiculopatía y melanoma extirpado 2004 en remisión completa. El informe médico de IT (folios 73/ss) aclara que el diagnóstico principal del proceso era "trastorno delirante", si bien el inicio de IT fue por lumbalgia mecánica.-Se dictó resolución de 24/05/2012 acordando que no se había producido variación en el estado de lesiones de la actora para acceder a la revisión de grado.-Por otra parte, el INSS resolvió el 11/05/2013 iniciar proceso de revisión de grado ante el agotamiento del proceso previo de IT, considerando que, visto el reconocimiento previo de una IPA suspendida, el procedimiento adecuado era el de revisión, concluyendo por resolución que, atendido el dictamen del EVI de 14/05/2013, en el que consta "sindrome ansioso depresivo con abandono del autocuidado" y se especifica (en el de IT a efectos del 128 LGSS) un trastorno adaptativo que le genera incapacidad para afrontar estresantes sociales y laborales, con una repercusión en su ansiedad de base y algias generalizadas (folios 29/ss y 38), lo adecuado era confirmar el grado de IPA que ya tenía reconocido (folio 34), acordándose en este sentido por la resolución de 14/05/2013 (folio 89).-CUARTO.- Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada.-QUINTO.- La base reguladora para la Incapacidad permanente absoluta si se accediera a la pretensión actora y se tomaran en cuenta las cotizaciones posteriores a la suspensión sería de 1.071,28 euros...

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