STSJ Comunidad Valenciana 559/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2016:1215
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución559/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 72/2016

RECURSO SUPLICACION - 000072/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 559/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000072/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000712/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de Faustino,asistido por el Letrado D. Oscar Orgeira Rodriguez contra INAER HELICOPTEROS SAU, asistido por la Letrada Dª Alicia Rebeca Garrigos Gutierrez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Faustino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dº Faustino, con DNI nº NUM000, asistido y representadopor el Letrado Dº Óscar Orgeira Rodríguez, frente a Inaer Helicópteros, S.A.U.representada y asistida por laLetradaDª Alicia Rebeca Garrigos Gutiérrez, y contra el FOGASA, declaro la decisión extintiva con efectos de 23de juliode 2014PROCEDENTE, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO:Dº Faustino, mayor de edad con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para Inaer Helicópteros, S.A.U., con categoría profesional de operador de medios tecnológicos y piloto auxiliar de ala fija yantigüedad de 30de abrilde 2002. Desde el mes de julio de 2013 hasta el mes de mayo de 2014, percibió las siguientes retribuciones: Julio de 2013: 3738,67 euros brutos (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 674,37; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; dietas sujetas a retención 138,27. Agosto 2013: 4.054,87 euros brutos: (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 864,87; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; dietas sujetas a retención 263,97,27). Septiembre 2013: 3.693,37 euros brutos: (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 515,94; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; dietas sujetas a retención 251,40). Octubre 2013: 3.492,22 euros brutos: (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 390,21; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; dietas sujetas a retención 175,98). Noviembre 2013: 3.284,39 euros brutos: (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 194,95; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; dietas sujetas a retención 163,41). Diciembre 2013: 3.380,90 euros brutos: (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 312,10; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; dietas sujetas a retención 142,77). Enero 2014: 3.643,27 euros brutos: (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 524,19; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; seguro de accidentes 4,16; dietas sujetas a retención 193,05). Febrero 2014: 3.646,77 euros brutos: (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 507,05; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; seguro de accidentes 4,16; dietas sujetas a retención 213,69). Marzo 2014: 3.632,86 euros brutos: (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 468; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; seguro de accidentes 4,16; dietas sujetas a retención 238,83). Abril 2014: 3.615,18 euros brutos: (salario base 1.484,55; plus transporte urbano 105,92; plus adquisición prendas 105,92 euros; plus disponibilidad 236,87; plus experiencia aeronáutica 412,09; horas vuelo 461,96; calificación de tipo 112,39; plus operaciones 468,29; seguro de accidentes 4,16; dietas sujetas a retención 227,19). Mayo 2014 (16 días): 2.816,07 euros brutos: (salario base 791,76;plus transporte urbano 56,49; plus adquisición prendas 56,49; plus disponibilidad 126,33; plus experiencia aeronáutica 219,78; horas vuelo 839,79; calificación de tipo 59,94; plus operaciones 249,75; seguro de accidentes 4,16; dietas sujetas a retención 415,74). SEGUNDO:El trabajador comenzó a prestar servicios para Transportes Aéreos del Sur, S.A. en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, con categoría de operador de medios tecnológicos, en el centro de trabajo ubicado según destino. En fecha 28 de febrero de 2006 se le remitió carta de cambio de puesto de trabajo de operador a copiloto de ala fija. En fecha 1.04.2009 se le reconoció la categoría de comandante de ala fija, reconociéndosele hallarse en posesión de los correspondientes títulos o licencias necesarios para ejercer su profesión de piloto comercial. Desde el 3.01.2013 hasta el 16.05.2015 ha prestado servicios en Alicante Aduanas Aviones. El trabajador está provisto de licencia tipo C212, y licencia IR (A) para vuelo instrumental. El valor medio de habilitación es de 60.000 euros, pudiendo llegar hasta 100.000 euros, debiendo renovarse periódicamente las citadas habilitaciones. TERCERO: En virtud de escrito de fecha 8.05.2014 el trabajador solicitó acogerse a la situación de excedencia para atender al cuidado de hijo menor de edad, con duración máxima hasta el día 5.09.2014. La citada petición fue autorizada en virtud de escrito emitido por la empresa en fecha 13.05.2014. CUARTO: La UTE Airbus Military Inaer, formada por las empresas EADS Construcciones Aeronáuticas, S.A.U. y Transportes Aéreos del Sur, S.L. tenían adjudicado el contrato de "Operación técnica de vuelo, suministro de repuestos, mantenimiento y administración de la flota de aviones con destino al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales", dotado de 5.506.800 euros. Por parte del Ejecutivo se crea la Comisión para la Reforma de las Adminsitraciones Públicas (CORA) que adopta un plan de racionalización del gasto, acordando la gestión y operación única por parte del ejército del aire y de la armada, tanto de los medios aéreos como de los buques científicos y naves de vigilancia marítima del Estado, acordando disponer de una única flota o una flota mixta de aviones civiles militares operadas en su mayoría por personal del ejército del aire bajo el mando del organismo correspondiente. En fecha 13.07.2014 finalizó la contrata de servicios de aviación para la Agencia Tributaria adjudicado a la UTE anteriormente referida. QUINTO: En fecha 21.07.2014 la empresa emitió carta de despido del trabajador, notificada el 23.07.2014, con el siguiente contenido: "Por medio de la presente, le comunicamos que la dirección de esta compañía se ha visto obligada a tomar la decisión de extinguir su contrato por causas objetivas con efectos desde el día de recepción de la presente, debido a los cambios que se han producido en la demanda de los servicios que esta Compañía presta y que será seguidamente expuestos. En particular, como Ud. Bien conoce, esta Compañía venía siendo adjudicataria en UTE con la Compañía EADS-Construcciones Aeronáuticas, S.A.U. del contrato para la Operación técnica de vuelo, suministro de repuestos, mantenimiento y administración de la flota de aviones con destino al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por parte del a Agencia Tributaria, dotado por 5.506.800 euros para un período de 2 años prorrogables por otros dos, siendo la firma del último contrato la del 12 de julio de 2010. Dicho contrato, ademásde suponer una cantidad significativa de ingresos, era una de las principales fuentes de creación y estabilidad en el empleo de TRANSPOTES AÉREOS DEL SUR, S.L., Compañía para la que Ud. Prestaba servicios y que fue absorvida por fusión el 22 de agosto de 2013 por INAER HELICÓPTEROS, S.A.U.,...

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