STSJ Cataluña 2367/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:3796
Número de Recurso1175/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2367/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8015641

AF

Recurso de Suplicación: 1175/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2367/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por GASFONCAL E CASTILLO, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 31 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento nº 312/2014 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INTERCLIMA PENEDÈS SL y D. Rosendo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha uno de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Rosendo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, GASFONCAL E CASTILLO, S.L., INTERCLIMA PENEDÈS, S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones, y en consecuencia DECLARO la responsabilidad de GASFONCAL E CASTILLO, S.L. por falta de medidas de seguridad e higiene en relación con el accidente de trabajo sufrido por el demandante, imponiendo a la mercantil un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas de la misma y condenando al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración.

Que ABSUELVO a INTERCLIMA PENEDÈS, S.L. de todas las pretensiones de la demanda. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 4/01/11 Rosendo se encontraba trabajando como almacenero por cuenta de GASFONCAL, dedicándose a la colocación a mano de unas cajas en el almacén de la empresa, cuando sintió un pinchazo en la espalda. (parte de accidente folio 147) Las mercancías se recibían en cajas paletizadas, y el actor las desmontaba y trasladaba al almacén (testifical Sr. Jose Daniel ). En la expresada fecha el actor acudió a los servicios médicos de MUTUA UNIVERSAL apreciándose contractura paravertebral dolorosa de predominio izquierdo, extendiéndose la baja médica por accidente de trabajo. (folios 100 y 142)

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 13/04/12 el INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, obediente a una "discopatía post esfuerzo". (resolución del INSS e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 42)

TERCERO

La evaluación de riesgos de la empresa GASFONCAL elaborada en el año 2009 no consignaba como riesgo específico respecto del puesto de operario de almacén el de manipulación de cargas, y sí el de "sobreesfuerzos por posturas forzadas", señalándose como medidas preventivas que la manipulación de cargas se realizase por medios mecánicos, entre dos personas o, en su defecto, de forma ergonómica. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social y folios 139) En la evaluación de cargas posterior al accidente, de febrero de 2011, sí se consignó como riesgo relativo al puesto de trabajo ocupado por el actor el de "sobreesfuezos y fatiga física derivada de la manipulación de cajas o paquetes al cargar/descargar". En 2013 la empresa encargó un informe y evaluación ergonómica del puesto. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

CUARTO

El trabajador había recibido el 20/10/2010 formación e información en materia de manipulación de cargas, sobreesfuerzos y uso de traspalet. El actor se sometió a reconocimiento médico preventivo el 27/10/2010, en relación con el puesto de responsable de almacén, aplicándose el protocolo de posturas forzadas y resultando con la calificación de aptitud. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social y folios 139)

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social elaboró en relación con el accidente un informe, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, y en el que concluye la inspectora que no es "competente para adoptar una determinación sobre la veracidad de las declaraciones de las partes", que eran contradictorias, resolviendo no dar inicio al procedimiento sancionador, ni proponer recargo. (informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 42) Tras la solicitud del actor el INSS resolvió con fecha 27/08/2013 declarar la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por Rosendo,. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada. (folio expediente administrativo) En las alegaciones que realizó GASFONCAL no negó que en el almacén se recibieran calderas, señalando únicamente que la manipulación de una carga de 65 Kg resultaría "ilógica" e "irracional", añadiendo que "si hipotéticamente esto hubiera podido llegarse a producir, este acto estaría fuera de la consciencia empresarial" y añadiendo que "resulta cuestionable que un empleado con los conocimientos, aptitudes e información necesaria en esta materia, realice actos para los que nadie le ha solicitado" (folio 212)

SEXTO

El actor fue objeto de intervención quirúrgica en agosto de 2011 para artrodesis L4-S1 por discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1. (informes folios 101 y 102)

SÉPTIMO

GASFONCAL tiene como actividad económica "la realización de instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción", siendo su objeto social el de "instalaciones y reparaciones de electricidad, fontanería, calefacción, climatización, agua, gas y de aparatos electrodomésticos, comercio al por menor de piezas de recambio y aparatos eléctricos de uso doméstico". (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social y folio 88) INTERCLIMA se dedica a la realización de instalaciones de climatización, calefacción, electricidad, fontanería y gas así como reparación y mantenimiento de tales instalaciones (folio 91) Los clientes de INTERCLIMA son empresas e instituciones, y sus operarios acuden en ocasiones a las instalaciones de GASFONCAL a fin de proveerse de materiales necesarios para realizar mantenimiento y reparación de instalaciones (testifical D. Abel )

OCTAVO

GASFONCAL facturó a INTERCLIMA el importe de un acumulador de 150 litros los días 31/12/2010, 26/02/2010, 30/01/2010. (facturas) Tales acumuladores pesan entre 40 y 50 Kg. (testifical D. Abel )

NOVENO

El actor había estado de baja del 9 al 11 de noviembre de 2010, calificándose el proceso como derivado de enfermedad común. (folios 151 a 153) En el informe de investigación interna del accidente de enero de 2011 se hizo constar que "ya tiene un historia de patología lumbar originado en otra empresa, que ya causó baja por enfermedad común el pasado 9/11/2010", señalando como causa básica del accidente que "ya tiene un problema en la zona lumbar". (folio 144)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada GASFONCAL E CASTILLO, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Rosendo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa condenada contra la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por el que fue su trabajador, actor en el procedimiento, y revisando la resolución del INSS impugnada, impone un recargo del 30% de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo objeto del litigio a cargo de la recurrente, tras descubrir y describir en la misma omisión en materia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que resulta causante eficiente del accidente de trabajo.

El recurso de la empresa, que pretende se deje sin efecto la declaración de responsabilidad en el recargo por incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo, ha sido impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

Por el correcto cauce procesal del apartado b) del artículo 193 de la LRJS el recurso de la empresa se formaliza bajo un primer motivo de revisión dirigido a la modificación del cuerpo fáctico de la resolución, pretendiendo que se añada circunstancia que, en su consideración, tiene relevancia para la posterior conclusión jurídica sobre la existencia, o no, de responsabilidad de la empresa recurrente en el accidente que sufrió el trabajador actor.

La declaración de hechos probados supone la plasmación de la convicción del órgano judicial en relación con los hechos que las partes han traído al proceso y sobre los que se ha practicado prueba, narrando la realidad que, a su juicio, ha quedado acreditada, razonando en la fundamentación jurídica el porqué de la conclusión fáctica plasmada en el relato de hechos probados, en función de la valoración de prueba efectuada por el mismo, valoración que toma en consideración los denominados "elementos de convicción" conforme al artículo 97.2 de la LRJS, concepto más extenso que el de medios de prueba, pues no sólo abarca a los enumerados por el artículo 299 de la LEC, sino también el comportamiento de las partes en el curso del proceso, e incluso sus omisiones, requisitos todos ellos que cumple con creces la sentencia de instancia, aunque...

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