SAP Valencia 65/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2016:1927
Número de Recurso436/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0003505

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº436/2015- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001703/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

Apelante: D Luis Antonio .

Procurador.- Dña. CARMEN LIS GOMEZ.

Apelado: D. Pedro Francisco .

Procurador.- Dña. ANA MARTINEZ GRADOLI.

SENTENCIA Nº 65/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS GIMENEZ

Magistrados/as

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En VALENCIA, a uno de marzo de dos mil dieciséis

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr . D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001703/2014, promovidos por D Luis Antonio contra Dña Pedro Francisco sobre "Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, representado por el Procurador Dña. CARMEN LIS GOMEZ y asistido del Letrado D. JORGE EDUARDO VILA TORMO contra D. Pedro Francisco, representado por el Procurador Dña. ANA MARTINEZ GRADOLI y asistido del Letrado D. ENRIQUE GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 26.5.2015 en el Juicio Ordinario - 001703/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Luis Antonio que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN LIS GOMEZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Francisco que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales ANA MARTINEZ GRADOLI de las pretensiones formuladas contra él con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D.

D. Luis Antonio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Pedro Francisco . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, a las 11.00 donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Este procedimiento se inicio por la demanda en la que se ejercitó acción de reclamación de cantidad en base a los siguientes hechos: 1º El demandante Luis Antonio está autorizado por su madre, propietaria en pleno dominio de la vivienda sita en esta ciudad de Valencia, CALLE000, NUM000 - NUM001 - NUM002 46017 para alquilar dicha propiedad. 2º En fecha 01/11/2011 el demandante suscribió con el demandado y con Petra contrato de arrendamiento. 3º En fecha 31/10/2012 se produjo la entrega de llaves al arrendador. 4º El 02/11/2012 mi representado procedió a interponer denuncia ante la Policía Local debido a los graves desperfectos que comprobó en su morada la víspera, ascendiendo los daños a la cantidad de 5.078 €. 5º El actor había suscrito un contrato de seguro del hogar con Mapfre, extremo que le permitió ser indemnizado por la aseguradora en 1.699,70 €, suma en que aquélla tasó los detrimentos. 6º.- El demandado ha sido condenado a pagar al demandante el importe correspondiente a dos mensualidades adeudadas y a consumos de luz y agua; por todo ello, reclama la suma de 3.378,30 €.

Habiéndose dictado Sentencia en la que se desestimó la demanda, por no acreditar que los daños los causare el demandado, el informe de Mapfre no lo dice, y porque carece de legitimación activa al haber sido indemnizado por su compañía de seguros.

Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, alegando en síntesis que: la única prueba testifical ha sido la del amigo del demandado, esa persona manifestó que había tenido conocimiento de los hechos en el años de 2013, por lo que su testimonio sobre los bienes muebles a la entrega de las llaves no puede tenerse por valido, se ha acreditado la duración del arrendamiento es lógico pensar que sido el demandado moró en la vivienda y el demandante formuló denuncia dos dias después de la entrega de las llaves, por lo que debe entrar en juego el mecanismo de las presunciones judiciales, no existiendo en contrario prueba enervadora y no se ha atendido a la tasación efectuada en el informe pericial.

SEGUNDO

En la demanda se reclamó la cuantía de 3.378,30 €, cantidad resultante de, a la suma valorada de los daños de 5.078 €, descontar la cantidad abonada por Mapfre, en virtud del seguro suscrito, de 1.699,70 €.

El Juez quo desestimó la demanda:

  1. ) Como explicó en el fundamento de derecho tercero, que "... por otra parte valorando conjuntamente la prueba practicada concluir que la demandante no ha practicado prueba suficiente para acreditar que el demandado causó intencionadamente los daños por los que reclama ni que sustrajo cosas de la vivienda, incumpliendo la carga probatoria que le incumbía. Los daños y perjuicios deben ser probados y en el presente caso no se ha probado debidamente lo que conlleva la desestimación de la demanda...". 2º) En segundo lugar, como en el mismo fundamento de derecho, por ".... Con arreglo a dicha doctrina se valorara su declaración, sin que el hecho de ser amigo signifique que no se pueda tener en cuenta su declaración. De los documentos aportados se desprende que por la compañía...

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