AAP La Rioja 53/2019, 14 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Número de resolución | 53/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00053/2019
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EMD
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 48 2 2018 0000301
RT APELACION AUTOS 0000037 /2019
Juzgado procedenciaJDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000167 /2018
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Demetrio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA GONZALEZ MARTIN,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL,
Recurrido: Nuria
Procurador/a: D/Dª MARTA RAMOS TORRES
Abogado/a: D/Dª IGNACIO VILLALUENGA ITURZA
AUTO Nº 53/2019
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
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En LOGROÑO, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
En el expediente referido ( Diligencias previas 167/18 de las que deriva el Rollo de esta Audiencia Provincial 37/19 ) por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño se dictó Auto de transformación de las Diligencias previas en Procedimiento Abreviado en fecha 29 de noviembre de 2018.
Contra este Auto se interpuso recurso de apelación directo por la defensa del investigado Demetrio el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y la acusación particular Nuria se opuso. Los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2019 siendo ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.
1.- El Auto debe ser revocado y estimado el recurso, por la poderosa razón de que la ausencia de motivación del Auto apelado hace imposible para esta Sala ni para las partes saber cuál es el relato de hechos que se imputan al investigado, y cuáles son los indicios que ha valorado el instructor para ordenar la continuación del procedimiento.
Entre los derechos de todas las partes, y desde luego del investigado, se encuentra el obtener una resolución motivada y fundada en derecho acerca de porqué se ordena la continuación del procedimiento contra él abriendo la fase intermedia, en lugar de acordarse el sobreseimiento como, por ejemplo, había solicitado el Ministerio Fiscal.
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- El Auto que nos ocupa no cumple el estándar que para la resolución que nos ocupa exige el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en particular, no contiene un relato descriptivo de los hechos imputados a Demetrio : los antecedentes de hecho no relatan ningún hecho, y la fundamentación jurídica solo dice lo siguiente:
"Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de LESIONES Y QUEBRANT. CONDENA O MEDIDA CAUTELAR (TOD. SUPUESTOS) investigado a Demetrio, delitos de los comprendidos en los artículos 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que se establecen en el Capítulo IV, Título II, Libro IV y en particular en el artículo 780, de dicha ley Procesal para el Procedimiento abreviado."
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- No es ya solo la parquedad de la fundamentación del Auto (ocho líneas y media, concretamente), sino sobre todo su carácter estereotipado y la falta de contenido motivador, lo que nos lleva a concluir que, en realidad, no puede saberse el motivo por el que se ha acordado la transformación de las Diligencias previas en Procedimiento Abreviado: no puede saberse ni qué hechos se le imputan, ni por qué se considera que concurren indicios contra Demetrio, requisitos ambos que debe cumplir el Auto de transformación de las Diligencias previas en Procedimiento Abreviado según el artículo 779.1.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal, en criterio muchas veces expresado por esta Sala.
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- Es de recordar que, como señala la sentencia del Tribunal...
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