AAP La Rioja 17/2019, 21 de Enero de 2019
Ponente | FERNANDO SOLSONA ABAD |
ECLI | ES:APLO:2019:6A |
Número de Recurso | 129/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 17/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO
AUTO: 00017/2019
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: LLM
Modelo: 662000
N.I.G.: 26071 41 2 2017 0000241
RT APELACION AUTOS 0000129 /2018
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000104 /2017
Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: Eliseo, Emilio
Procurador/a: D/Dª LUIS OJEDA VERDE, LUIS OJEDA VERDE
Abogado/a: D/Dª ANGEL JOSE MALLO FRONTIÑAN, ANGEL JOSE MALLO FRONTIÑAN
Recurrido: Eusebio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS,
Abogado/a: D/Dª JESUS LUIS CRESPO MORENO,
AUTO Nº 17/2019
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
RICARDO MORENO GARCIA
MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
En el expediente referido (Diligencias previas 104/17 de las que deriva el Rollo de esta Audiencia Provincial 129/18 ) por el Juzgado de Instrucción nº2 de Haro se dictó auto en fecha por el que se acordaba mantener el sobreseimiento provisional de la causa que se había acordado por Auto de 17 de mayo de 2016
Contra este Auto se interpuso recurso de apelación por la acusación particular- querellante DON Eliseo Y DON Emilio el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y la defensa de los querellados Eusebio, Luciano, Modesto, y Nicolas también se opuso. Los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, por la representación procesal de los querellados en fecha 14 de mayo de 2018 se presentó un escrito en el que aportaba cierta documentación al margen de las normas del procedimiento y sin solicitar formalmente su admisión como prueba; por diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2018 directamente se acordó por la Letrado de la Administración de Justicia dar traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal y a las demás partes para a alegaciones. En virtud de dicho traslado, por la parte querellante-apelante se presentó escrito en fecha 24 de julio de 2018 aportando a su vez ciertos documentos. Por providencia de la Presidencia se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2019 siendo ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD
PRIME RO.- PREVIO.- 1.- Lo primero que debemos indicar es que esta Sala no va a hacer ninguna consideración acerca ni del escrito aportado por la parte apelada-querellada fechado el 14 de mayo de 2018 ( folio 5 y ss del presente Rollo de Sala) ni del escrito aportado por la parte querellante enjulio de 2018 por las dos siguientes razones:
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Estos escritos se ha presentados al margen de las normas que regulan la tramitación del recurso de apelación ( ver artículo 766 Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y cuando ya había prelucido el trámite de alegaciones, pues las actuaciones estaban ya en esta Sala pendientes solo de resolución del recurso
y b) Con esos escritos extemporáneos, tanto la parte apelada (primero) como el apelante ( después) aportan profusa documentación, pero eso sí, sin proponerla formalmente como prueba, ni indicar en absoluto la base legal y procesal para su eventual admisibilidad de modo tan extemporáneo.
SEGUN DO.-1.- Centrándonos en el fondo del recurso, hay que adelantar ya que el Auto debe ser revocado y estimado el recurso, por la poderosa razón de que el déficit de motivación del Auto apelado hace imposible para esta Sala ni para las partes, -incluida claro está la querellante, entre cuyos derechos se encuentra el obtener una resolución motivada fundada en derecho acerca de la acción penal que ejercitaba-, saber por qué motivos consideró la instructora que no había indicios de delito vinculado al proceso electoral de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y nombramiento de cargos en el año 2016-17.
Nos explicamos a continuación.
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- El presente procedimiento dimana de una querella de 35 folios acompañada de profusa documentación adjuntada en un "CD" que fue interpuesta en mayo de 2017 y que fue admitida a trámite. La querella fue interpuesta por DON Eliseo Y DON Emilio contra Eusebio, Luciano, Modesto, y Nicolas
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- En dicha querella, en resumen, se alegaba lo siguiente:
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En primer lugar, comienza la querella a modo de extensa introducción exponiendo lo que denomina "ACTUACIONES PREVIAS QUE REVELAN EL ÁNIMO ARBITRARIO E INJUSTO DE LOS QUERELLADOS" que considera esencial para explicar cómo y cuál ha sido a su juicio la actitud de los querellados durante su mandato al frente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 como miembros de la Junta de Gobierno. Señala así ciertos incumplimientos por parte de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 (los querellados) relativos a la obligación de haber procedido a la renovación de cargos en el plazo de dos años, y otras irregularidades. También, en esta misma línea introductoria, reseña a continuación prolijamente lo que define como "el historial de Don Nicolas (Presidente), Don Luciano (Vicepresidente y Secretario), Don Eusebio (Vocal) y Don Modesto (Vocal y Presidente del Jurado de Riegos), al mando de la
Comunidad de Regantes de DIRECCION000, es ya conocida en lo que se refiere a asuntos tramitados ante la Confederación Hidrográfica del Ebro", y hace también mención de variopintos extremos.
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Tras concluir los alegatos que integraban su extensa exposición introductoria, la querella aborda por fin la descripción lo que constituiría la esencia de los hechos cuya relevancia penal sostiene y que incardina prima facie en el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal : supuestas irregularidades del proceso electoral de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, las cuales imputa a los querellados. En resumen, las misma serían las siguientes:
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- No celebrar, tal como había acordado la Junta General de fecha 9 de abril de 2.016la junta general ordinaria para el mes de diciembre de 2.016 ( como...
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