AAP La Rioja 28/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2020:18A
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00028/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0000864

RT APELACION AUTOS 0000366 /2019

Juzgado procedenciaJDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000062 /2019

Delito: ACOSO

Recurrente: Alexander

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION ARAMAYO PEÑA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Salome

Procurador/a: D/Dª, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª, JOAQUIN IBARRONDO ALVAREZ DE EULATE

AUTO Nº 28/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido ( Diligencias previas 167/18 de las que deriva el Rollo de esta Audiencia Provincial 366/19 ) por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño se dictó Auto de transformación de las Diligencias previas en Procedimiento Abreviado en fecha 29 de noviembre de 2018.

Contra este Auto se interpuso recurso de apelación directo por la defensa del investigado Alexander el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y la acusación particular se opuso. Los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2019 siendo ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo sr. Don Fernando Solsona Abad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Sin prejuzgar en este momento si concurren o no indicios suficientes de delito para proseguir el procedimiento pro los trámites del procedimiento abreviado, el Auto debe ser revocado y estimado el recurso, por la poderosa razón de que la ausencia de motivación del Auto apelado hace imposible para esta Sala ni para las partes saber cuál es el relato de hechos que se imputan al investigado, y cuáles son los indicios que ha valorado el instructor para ordenar la continuación del procedimiento.

Entre los derechos de todas las partes, y desde luego del investigado, se encuentra el obtener una resolución motivada y fundada en derecho acerca de porqué se ordena la continuación del procedimiento contra él abriendo la fase intermedia, en lugar de acordarse el sobreseimiento como, por ejemplo, había solicitado dicha parte.

  1. - El Auto que nos ocupa no cumple el estándar que para la resolución que nos ocupa exige el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en particular, no contiene un relato descriptivo de los hechos imputados a Alexander : los antecedentes de hecho no relatan ningún hecho, y la fundamentación jurídica solo dice lo siguiente:

    " Desprendiéndose de...

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