SAP Valencia 79/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2016:1653
Número de Recurso575/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 575/15

SENTENCIA Nº 000079/2016

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 000137/2014, por Dª. Gema representada en esta alzada por el Procurador D. JOSE ALEJANDRO PÉREZ PERALES y dirigido por la Letrada Dª. NOELIA DE JUAN PASCUAL contra D. Maximino y D. Serafin representados en esta alzada por el Procurador D. VICTOR DE BELLMONT REGODÓN y dirigidos por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTÍNEZ NAVARRO y contra D. Jesús Luis, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Gema .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 15-6-15, contiene el siguiente: "FALLO: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Pérez Perales en nombre y representación de Dña. Gema contra D. Jesús Luis, y debo absolver y absuelvo al referido demandado, de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello, con condena en costas a la parte demandante.

Y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Pérez Perales en nombre y representación de Dña. Gema contra DIRECCION000 CB, D. Maximino y D. Serafin, condenando a los referidos demandados a ejecutar las siguientes obras: desmontaje del sombrerete existente en el remate de la chimenea, comprobación de la correcta conexión entre el interior y el exterior con las cautelas previstas en la página 3 del anexo del informe del Sr. Eloy, prolongación del remate exterior de la chimenea en 50 cm de altura en la forma descrita en la página 3 del anexo del informe del Sr. Eloy, y suministro y colocación de aspirador dinámico metálico de chapa galvanizada, con las actuaciones necesarias para su correcta instalación así como sus terminaciones. En caso de que no ejecutaran estas obras en el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia, se ejecutarán dichas obras a su costa, atendido el presupuesto del perito Sr. Eloy, que desglosa dichas partidas. Todo ello sin condena en costas, de manera

que cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Gema, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Febrero de 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Gema formuló el 27 de Enero de 2.014 y con fundamento esencial en el artículo

1.124, subsidiariamente artículo 1.101 y también con carácter subsidiario artículo 1.591, todos del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra el Arquitecto Don Jesús Luis, Don Maximino y con el resto de los integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 ., de ahí que posteriormente la ampliase contra Don Serafin . Alegaba la actora ser propietaria de la casa sita en Chelva, CALLE000 número NUM000 según catastro y número NUM001 de policía y que el 28 de Abril de 2.007, formalizó encargo profesional con el codemandado Sr. Jesús Luis consistente en proyecto de sustitución de cubierta y reparación de fachadas, encargándose no sólo de la realización del proyecto básico y de ejecución, sino también de la dirección de la obra y del estudio de seguridad y salud. Así mismo la ejecución de los trabajos fue encomendada a la empresa DIRECCION000 C.B. aceptando el presupuesto fechado en Enero de 2.009 para la sustitución de la cubierta y reparación de fachadas, expidiéndose el certificado final de obra el 23 de Julio de 2.009. Explicó que hasta el invierno de 2.009 no se percató de los defectos constructivos al residir en Valencia, advirtiendo los siguientes: a) filtraciones de agua provenientes de la cubierta del edificio que hacen inhabitable la planta superior de la vivienda, b) inclinación de los solados c) defectuosa colocación de la salida de humos de la chimenea, d) proyecto de aseos sin ejecutar, e) recoge aguas sin ejecutar y f) colocación errónea de los ventanales tipo climalit, al ponerse en la parte trasera y no en la parte delantera, como solicitó. Interesando, en consecuencia, fuesen condenados a ejecutar a su costa, todas las obras de reparación, reforma o sustitución de las piezas o materiales que fuesen necesarios. Habiéndose opuesto la totalidad de los demandados a dicha pretensión, la sentencia de instancia, de un lado, desestimó integramente la demanda interpuesta contra Don Jesús Luis, absolviéndole de los pedimentos formulados en su contra y ello con condena en costas a la parte demandante y de otro, estimó parcialmente la demanda formulada contra DIRECCION000 C.B., Don Maximino y Don Serafin, condenándoles a ejecutar las siguientes obras: desmontaje del sombrerete existente en el remate de la chimenea, comprobación de la correcta conexión entre el interior y el exterior con las cautelas previstas en la página 3 del anexo del informe del Sr. Eloy, prolongación del remate exterior de la chimenea en 50 cm. de altura en la forma descrita en la página 3 del anexo del informe del Sr. Eloy, y suministro y colocación de aspirador dinámico metálico de chapa galvanizada, con las actuaciones necesarias para su correcta instalación así como sus terminaciones. En caso de que no ejecutaran estas obras en el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia, se harán a su costa, atendido el presupuesto del perito Sr. Eloy, que desglosa dichas partidas. Todo ello sin condena en costas, de manera que cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la Sra. Gema, aquietándose a dicho fallo el resto de los litigantes.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la actora se funda en un doble motivo, de un lado, la imposición de las costas causadas por el Arquitecto absuelto, y de otro, el error en la valoración de la prueba. En lo concerniente al primero de ellos, la decisión que al respecto efectúa la sentencia de instancia, se ajusta a derecho al ser acorde con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este precepto establece que en los procesos declarativos las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, consagrando así el principio del vencimiento objetivo, basado en el dato de la victoria de una de las partes del proceso respecto a la otra, esto es, en el principio "victus victoris" ( SS. del T.S. de 21-3-00 y 20-9-01, a título de ejemplo), circunstancia ésta que se dió en relación a la hoy apelante, ya que la demanda que interpuso contra Don Jesús Luis fue íntegramente desestimada, con lo que resulta procedente la imposición de las costas por él causadas, al ser corolario lógico de que el proceso no conlleve un perjuicio patrimonial precisamente para la parte que ha vencido en juicio. Es cierto que el rigor del criterio objetivo puede atenuarse cuando el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, y en ello pretende apoyarse la recurrente para exonerarse del pago de las costas. Esta desviación del principio general del vencimiento debe aplicarse con el mismo carácter restrictivo que contemplaba el artículo 523.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, pero con un ámbito menos genérico y más limitado para el arbitrio judicial, dado que ya no basta con apreciar cualquier "circunstancia excepcional". Los requisitos que exige el precepto citado en orden a la apreciación de las...

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