SAP Sevilla 204/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2016:775
Número de Recurso1118/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4105543P20110007316

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 1118/2015 Asunto: 300197/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 28/2013

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE LORA DEL RIO Negociado: 1A

Contra: Andrea

Procurador: BEGOÑA ROTLLAN CASAL

Abogado:. ESPERANZA MACARENA ALVAREZ CARO SENTENCIA NÚM. 204/16

Magistrados: Ilmos. Srs.

D. Ángel Márquez Romero.

Dña. Inmaculada Jurado Hortelano.

Dña. María Dolores Sánchez García, ponente

En Sevilla, a 28 de abril de 2016

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado dimanante del Procedimiento Abreviado número 28/13, seguido en el Juzgado de Instrucción nº1 de Lora del Río, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en nombre de S. M. EL REY, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal.

- La acusada, Andrea, con DNI. Núm. NUM000, hija de Remigio y Genoveva, nacida en Lora del Río (Sevilla), el día NUM001 -1968, con domicilio en CALLE000, Nº NUM002, Lora del Río (Sevilla), con antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Dña. Begoña Rotllan Casal y defendida por la Letrada Dña. Esperanza Macarena Álvarez Cano.

SEGUNDO

Antes del inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la defensa, modificó su escrito inicial y formuló nueva acusación, a las que se adhirió la defensa, en la que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.2 del C.P ., del que considera autora a la acusada, concurriendo la atenuante del artículo 21.6 del C.P . y pidiendo que se le impusiera la pena de un año y 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 39 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días, comiso y destrucción de la droga y pago de costas.

TERCERO

La acusada, una vez conocida esta calificación, mostró su conformidad con ella, y la reiteró tras ser informada de sus consecuencias.

La defensa de la acusada en el acto del Juicio Oral, teniendo en cuenta la conformidad prestada con la calificación y pena solicitada, no consideró necesaria la continuación del Juicio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sra. Dña. María Dolores Sánchez García.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados, por la...

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