SAP Jaén 115/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2016:280
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA Nº 153/2016 (4)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 115/16

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a trece de abril de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa nº 123/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, Rollo de Sala nº 153/2016, por los delitos de falsedad documental y estafa, contra Daniel, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1966, vecino de Linares, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional, estando representado por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr. Patón Gómez y contra Isaac, mayor de edad, hijo de Emilio y de Maribel, nacido el día NUM002 de 1972, natural de Jaén y vecino de La Guardia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional, estando representado por el Procurador Sra. Villar Bueno y defendido por el Letrado Sr. Tejerizo Saez.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Uceda Carrascosa, y la acusación particular ejercida por Dª. Claudia, representada por el Procurador Sr. Palacios Bujalance y defendida por el Letrado Sr. Garrido García, y el responsable civil subsidiario, Santander Consumer EFC, representado por el Procurador Sra. Villar Bueno y defendido por el Letrado Sr. Pérez Fernández.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones del Juzgado instructor, tras su reparto a la Sección Tercera con designación de Ponente por el turno establecido, y practicados los trámites oportunos se señaló para la celebración del juicio oral el día 29 de marzo de 2016, a cuyo acto comparecieron las partes, celebrándose en legal forma, con la práctica de la prueba practicada y admitida, la emisión de las conclusiones definitivas y el informe sobre los mismos, quedando visto para el dictado de la presente tras la deliberación y votación.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390-3º del Código penal en concurso medial con un delito de estafa del art. 248 y 250.1.7º del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, castigándose, conforme a lo prevenido en el art. 77.2 y 3 del Código penal, las infracciones por separado, reputando responsables en concepto de autores a los acusados Daniel y Isaac, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos, la pena, por el delito de falsedad en documento mercantil, de un año de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 días conforme a lo prevenido en el art. 53.1 del Código penal, accesorias legales; inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de estafa la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros con unas responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 4 meses y 15 días conforme al art. 53 del Código Penal y accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, y a que indemnicen con carácter conjunto y solidario a Dª. Claudia en todos los perjuicios económicos sufridos que se acrediten, en ejecución de sentencia, derivados de los hechos a los que se refiere el presente procedimiento debiéndose dejar sin efecto a costa de los acusados todas las anotaciones de embargos que consten en Registros Públicos respecto a los bienes inmuebles titularidad de Dª. Claudia, identificados en el punto uno del presente escrito de acusación. De dichas cantidades será responsable civil subsidiario la entidad Santander Consumer EFC S.A. conforme a lo prevenido en el art. 120-4 de la LEC.

TERCERO

Por la acusación particular, en igual trámite, se calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal en concurso medial con el delito de estafa del art. 248 y 250.1.7º del Código Penalen su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, castigándose conforme a lo prevenido en el art. 77.2 y 3 del Código Penal, las infracciones por separado, de lo que consideraba responsables en concepto de coautores a los acusados y responsable civil directo Santander Consumer EFS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a cada uno por el delito de falsedad la pena de 1 año de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros y una responsabilidad subsidiaria de 4 meses y 15 días conforme al art. 53.1 del Código Penal y accesorias; y por el delito de estafa la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 días conforme al art. 53, así como las accesorias y costas incluidas las de la acusación particular, y a que indemnicen a Claudia por todos los perjuicios económicos que se le han causado, declarando igualmente la nulidad del contrato de financiación objeto de la falsificación, declarando responsable civil subsidiario a la entidad Santander Consumer EFC de todos los perjuicios que se acrediten y en aplicación del art. 120.4 del Código Penal, debiendo determinarse en ejecución de sentencia los perjuicios económicos una vez se dejen sin efecto los embargos derivados de la nulidad del contrato.

CUARTO

La defensa del acusado Daniel, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, por no existir delitos y en todo caso la falsedad esta prescrita, entendiendo que todo es una maquinación urdida por la denunciante.

QUINTO

La defensa del acusado Isaac, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, por no existir responsabilidad penal, no pudiéndose aplicar la agravante, luego seria la estafa básica y el plazo entonces de prescripción es de cinco años.

SEXTO

La defensa del responsable civil subsidiario en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada, por ser acreedora de un contrato, conocido por la deudora.

HECHOS PROBADOS

Aparece probado y así expresamente se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, que el acusado, Daniel, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1966, con D.N.I. nº NUM001, y sin antecedentes penales, y que mantuvo una relación afectiva con Claudia, desde el año 2004 que finalizó en el año 2011, con la finalidad de procurarse un ilícito enriquecimiento y en unidad de propósito con el también acusado Isaac, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1972, con D.N.I. nº NUM003, y sin antecedentes penales, que actuaba como empleado con funciones de comercial en la "entidad Santander Consumer EFC SA", en la ciudad de Jaén, procedió a concertar con dicha entidad en su oficina, situada en la Plaza de la Constitución, sin el consentimiento ni conocimiento de Claudia, un contrato de financiación a comprador de bienes muebles por importe de 26.079'60 euros para la adquisición de un vehículo Audi A-3, sin hacer constar en el contrato la matricula ni el número de bastidor del mismo, en fecha 2 de noviembre de 2006.

En dicho contrato, el acusado Daniel que aparece como vendedor en él, para simular que Claudia actuaba como prestataria del importe del préstamo y asumía las obligaciones derivadas del mismo, imitó en presencia de Isaac y sin que estuviera presente Claudia, la firma de esta en el lugar destinado al prestatario en el otorgamiento del documento mercantil, conociendo Isaac que Claudia no había tenido ninguna intervención.

Una vez concertado dicho contrato, el acusado Daniel recibió en una cuenta de su titularidad la totalidad del importe del préstamo, haciéndolo suyo y pagando las cuotas mensuales hasta el mes de abril de 2009 en que dejó de hacerlo.

El impago de las cuotas dió lugar a que por Santander Consumer se iniciara en el mes de octubre de 2010 procedimiento monitorio, autos nº 951/2010 del Juzgado Mixto nº 4 de Linares, contra Claudia en reclamación de 14322,46 euros de cuya tramitación esta no tuvo conocimiento al haber sido recepcionados los requerimientos de pago por el acusado Daniel quien no puso en conocimiento de Claudia la existencia del procedimiento.

Posteriormente, la entidad financiera Santander Consumer interpuso contra Claudia, demanda de ejecución de título judicial, autos nº 299/2011 del Juzgado Mixto nº 4 de Linares, por la cantidad de 14322,46 euros de principal, 1732,82 euros en concepto de intereses y 4816,58 euros para intereses y costas, de cuyo procedimiento tampoco tuvo conocimiento, habiéndose acordado el embargo, entre otros, de dos bienes inmuebles de su propiedad, uno situado en Talavera, finca registral nº NUM004, y otro en Alicante, finca registral NUM005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.3º del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa del art. 248 y 250.1.7º del mismo Código, en su...

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