SAP Castellón 44/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2016:324
Número de Recurso10/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 10/12

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón.

Procedimiento Abreviado núm. 230/2008.

S E N T E N C I A NÚM.44/2016.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: D.JOSE LUIS ANTON BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Rollo de Sala núm. 10/12, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, y seguida por un delito de Estafa, contra D. Eduardo Donato, con documento de identidad núm. NUM000, hijo de Landelino Paulino y Angeles Teodora, nacido en el día NUM001 de 1954 en Caracas (Venezuela), vecino de Mijas (Málaga), con domicilio en la CALLE000 " URBANIZACIÓN000 " casa NUM002 URBANIZACIÓN001, con instrucción, y sin antecedentes penales a fecha de los hechos, cuya solvencia o insolvencia no consta. Y como responsables civiles subsidiarias a las Mercantiles "IMPERIAL EUROEBRO S.L. y LLUSAR INMUEBLES S.L .

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Manuel Benedito P., como acusación particular la Mercantil "Compañia General de Operaciones GEPRO S.L" representada procesalmente por el Procurador Sr. Oscar Colon Gimeno y asistida por el Letrado Sr. Juan Aurelio Farnies y D. Anibal Basilio, representado procesalmente por la Procuradora Sra. Dolores Olucha Varella y asistido por el Letrado Sr. Eduardo Soler Alvarez y el mencionado acusado D. Eduardo Donato representado procesalmente por el Procurador Sr. Agustin Cerda Dolsy defendido por elLetrado Sr. Alejandro Uriel Chaverri; la Responsable Civil Subsidiaria " IMPERIAL EUROEBRO S.L." representada procesalmente por el Procurador Sr. Agustin Cerda Dols y defendida por el Letrado Sr. Alejandro Uriel Chaverri; la Resposable Civil Subsidiaria "LLUSAR INMUEBLE S.L." representada procesalmente por la Procuradora Sra. Rosa Isabel Andreu Nacher y defendida por el Letrado Sr. Jordi Palau Mariner.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTON BLANCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 01 de febrero de 2016,se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el núm. P.A.230/2008, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de estafa del Artículo 251.1º en concurso medial, ex art.77, con un delito de falsedad en documento público del art.392 y 390,2 todos ellos del Código Penal y a penar por separado y con la legislación anterior por ser más beneficioso para el acusado, acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado D. Eduardo Donato, sin la concurrrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condera por el delito del art.251.1º C.P .a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el segundo delito la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a 10 meses multa a razón de 20 euros diarios con la resposabilidad subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y costas.Y a que, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizara a la mercantil " COMPAÑIA GENERAL DE OPERACIONES GEPRO S.L., en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia previa tasación por perito judicial de la finca nº NUM003 (agrupada con la NUM004 ) a fecha de los hechos, de lo que deberá responder de forma subsidiaria las mercantiles "IMPERIAL EUROEBRO S.L" Y "LLUSAR INMUEBLES S.L". Todo ello con el interés legal de dinero conforme al art. 576 LEC .

TERCERO

La Acusación Particular " COMPAÑIA GENERAL DE OPERACIONES GEPRO S.L."calificó definitivamente los hechos como un delito de falsedad en documento público del artículo 392, 390.2 y 3 en concurso con un delito de estafa del 248, 251.1 y 250.6 C.P, en concurso medial del art 77 y otro delito de falsedad del 393 en relación con el 390.2 y 3 del C.P, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado D. Eduardo Donato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le condenara por el delito del 392, 390.2 y 3, en concurso medial con la estafa 248, al igual que solicita el Ministerio Fiscal la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa por mismo tiempo que el Ministerio Fiscal a a razón de 20 € de cuota diaria; Por el delito de falsedad del 393 C.P. a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 20 €. Y a que en concepto de responsabilidad civil: se proceda a reponer las propiedades a su legitimo propietario, ya que la titularidad actual, nace de un delito, con vicio de nulidad y en concreto, se proceda a:

  1. Decretar la nulidad de la escritura de compraventa otorgada entre el Sr. Balbino Nemesio a Imperial Euroebro S.L. de la finca registral NUM004 otorgada el 21 de octubre de 2.005 ante el notario de Torreblanca (Castellón) Enrique Ambrosio Martí Sánchez, número 1097 de protocolo. Y a todas las escrituras que se deriven de dicha escritura nula.

  2. Decretar la nulidad de la escrituta de compraventa otorgada entre Gepro (como mandatario verbal del Sr. Balbino Nemesio ), y su ratifiación a la sociedad Imperial Euroebro S.L. de la finca registral 8771 otorgada el 01 de diciembre de 2.005 y su ratificación de 19 de diciembre de 2.005, otorgadas ante el Notario de Castellón D. Anibal Basilio . Y a todas las escrituras que se deriven de dicha escritura nula.

  3. Decretar y declarar el derecho de propiedad sobre las fincas NUM004 y NUM003 a COMPAÑIA GENERAL DE OPERACIONES GEPRO S.L. ordenándose al respecto de la finca NUM004, la inscripción de la escritura de 28 de junio de 2.005, otorgada ante el Notario de Valencia Don Emilio Orts Calabuig bajo su número de protocolo 2.379, y al resto de la finca NUM003, al anular las escrituras de 1 de diciembre y de ratificación del 19 de diciembre de 2.005, se mantenga la propiedad pacífica en el Registro de la querellante.

Y todo ello porque no nos encontramos en un supuesto de doble venta, pues para ello su hubiera precisado haberse prefeccionado la segunda venta, cuando la primera aún no estaba consumada, por lo que se produce la venta de cosa ajena obviando la falta de objeto en la venta y la causa falsa del contrato que conlleva indefectiblemente a la nulidad. Estamos ante un negocio simulado y otro nulo, que no puede validarse los vicios invalidatorios, por las posteriores transmisiones a terceros, sea o no de buena fe, conforme a la doctrina de los frutos del árbol envenedado.

Debiendo en todo caso abonar los responsable civiles:

  1. - El coste de las transmisiones e inscripciones para la devolución de la finca.

  2. - El interés del dinero durante los 10 años transcurridos de los que ha sido privada mi parte, sobre el importe del valor de la finca, que se tasó en aquellas fechas por tasador de la CAM en 969.973,13 € al tipo de interés del valor del dinero, y

  3. - La pérdida de oportunidad en la construcción, dejándose para ejecución de Sentencia los importes.

Y Subsidiariamente para el supuesto de entender que existen terceros de buena fe que validan los vicios invalidatorios, se proceda a resarcir a COMPAÑIA GENERAL DE OPERACIONES GEPRO S.L, en el valor que por medio de tasación se fijó el importe del precio de valor de la finca agrupada, en 969.973,13 €, finca de la que se ha privado a mi parte como consecuencia de las actividades delictivas del acusado, respondiendo como responsables civiles, además de las sociedades Imperial Euroebro S.L. y de Llusar Inmuebles S.L. y el propio acusado Sr. Eduardo Donato ( que al parecer carece de bienes), el Sr. Notario D. Anibal Basilio habida cuenta del juicio de capacidad emitido sobre el poder falso, que declaró en escritura de ratificación de 19- 12-05, como poder bastante y del que incorporo copia en la escritura de ratificación (según la propia escritura), habiendo dado fe de su validez.

La defensa de D. Eduardo Donato, en sus conclusiones definitivas calificó que no existe delito alguno, ni concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal y responsabilidad civil, solicitando que se proceda a la libre absolución de sus representado con todos los pronunciamiento favorables.

La defensa de las responsables Civiles Subsidiarias, las mercantiles " IMPERIAL EUROEBRO S.L." y " LLUSAR INMUEBLES S.L.", en sus conclusiones definitivas calificó que no existe delito alguno, ni concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal y responsabilidad civil, solicitando que se proceda a la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamiento favorables.

La defensa del reponsable Civil Subsidiario de D. Anibal Basilio, en sus conclusiones definitivas calificó que no se dan los supuestos previstos el el artículo 120 del Código Penal para declarar responsable civil subsidiario a su patrocinado, por lo que procede su absolución.

HECHO PROBADOS

PRIMERO

El acusado Eduardo Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales a fecha de los hechos, en abril de 2005 se...

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