SAP Barcelona 301/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2018:11250
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución301/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Número de orden PA de la Sección Novena 58-2016

Diligencias previas nº 1010/2014

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

D. IGNACIO DE RAMON FORNS

En Barcelona, a 11.5.2018

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado con número 1010-2014 por presunta comisión de un delito de apropiación indebida seguida contra el acusado Rosendo nacido el NUM000 .53 en Curico (Chile) hijo de Luis Enrique y Ofelia y domiciliado en Barcelona con DNI NUM001 sin antecedentes penales que obren en las actuaciones, y en libertad por esta causa, representado por el Sr. Procurador D. Alejandro Torello Campaña y defendido por el Sr Letrado D. Albert Segarra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la acusación particular ejercida por Juan Miguel representado por el Sr.Procurador D. Jordi Ribo Cladelles y defendido por el Sr Letrado D. Juan Javier Antequera siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Presidente del Tribunal Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se incoó el 14.2.2015 tras la presentación de denuncia contra el acusado por parte de Juan Miguel por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida de un dibujo del artista Miró y un óleo del artista Oscar Domínguez,que entregó al acusado Rosendo, galerista, sin poder recuperarlos ni haber obtenido el precio de su venta según la denuncia, constituyéndose luego el denunciante como acusación particular .

Concluida la instrucción, se dictó,folio 247, auto de apertura de la fase intermedia o de incoación de procedimiento abreviado que refiere como hechos punibles que el imputado recibe en abril de 2013 del Sr Juan Miguel el cuadro de Oscar Domínguez y el dibujo de Miró para su venta,en depósito, y para su venta a terceros y que en el mes de mayo de ese mismo año y a través de los intermediarios vende el óleo al galerista de arte Enrique cobrando el imputado la suma de 22000 € y sobre mes de julio,y a través también de intermediarios, el dibujo de Miró percibiendo por ello 9000 € sin que el propietario Juan Miguel lo autorizara hallándose las

obras en posesión de terceros. Auto que se confirma el 31 de marzo de 2015 al resolver el recurso de reforma contra el inicial Auto,folio 290, y que se confirma también al desestimarse la apelación mediante auto de 6 de julio de 2015 de la Sección octava de la Audiencia,dictándose auto de apertura de juicio oral al folio 353 por la comisión de un delito de apropiación indebida refiriendo el propio auto la venta de los cuadros por la suma total de 30000 € .Una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado, fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral desarrollado en esta Sala en una sesión.

SEGUNDO

En fase de calificación definitiva el Ministerio Fiscal, retiró la acusación.

La acusación particular modificó la quinta conclusión de su escrito de provisionales y elevó la petición en lo referido a la multa a 10 y 8 meses de multa respectivamente por cada delito con cuota diaria de 12 euros para ambos, con alguna corrección material y modificó la cuarta solicitando además la aplicación del art 250.5 CP por la cuantía superior a 50.000 modificando la petición de responsabilidad civil que queda establecida en reclamar de 60.000 euros por el óleo o en su caso la adquisición por el acusado y se devolución al Sr Juan Miguel,y respecto del dibujo de Miró se reclama en concreto de responsabilidad civil la diferencia valorando las dos obras entregadas posteriormente por el acusado al Sr Juan Miguel en garantía del dibujo de Miró y el importe de 9000 que se obtuvo por su venta. Y las costas de la acusación. Entiende que en los hechos concurre la agravante de abusa de confianza genérica del art 22.5 CP y las específicas del art 250.5º y del CP . Estima que concurre la atenuante de reparación parcial del daño del art 21.5 CP .

Finalmente la acusación que se eleva a definitiva es la siguiente, en base a los hechos que se fijan al elevarlas a definitivas y que se materializan en el escrito que se presentó en el mismo momento de su elevación a definitivas y que se incorporó, en méritos del cual, y sobre los hechos relatados en la conclusión primera entiende que éstos son constitutivos de :

dos delitos de apropiación indebida del art. 253 del código penal en relación con los artículos 249 y 250 del código penal por cada una de las ventas de las dos obras que tenían depósito

siendo autor de ambos delitos el acusado Rosendo

concurriendo las circunstancias agravantes del artículo 22.5 del código penal de abuso de confianza, y las específicas del art. 250. 5ª y 6ª del código penal atendido el valor de la defraudación que supera los 50000 euros por lo que hace la quinta y por lo que hace a la sexta por el abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador aprovechando este su credibilidad personal o profesional, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 del código penal.

Por todo ello solicita:

a) la imposición por el delito de apropiación indebida del cuadro "revólver y limón" de Oscar Domínguez de la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 12,00 € con la accesoria del artículo 56 del código penal de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de galerista o comercio de obras de arte.

b) por el delito de apropiación indebida del dibujo de Miró "la bailarina" la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 12,00 € con la accesoria del artículo 56 del código penal de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de galerista comercio de obras de arte.

c) la condena en concepto de responsabilidad civil de 60000 € respecto al óleo de Oscar Domínguez o en su caso la adquisición y devolución al legítimo propietario Juan Miguel y la diferencia que se determine valorando las dos obras entregadas posteriormente en garantía del dibujo de la bailarina y el importe de 9000 €.

d) como consecuencia accesoria pedía en su escrito de conclusiones provisionales costas de la acusación particular.

El escrito de defensa niega la apropiación indebida por considerar que se recibieron las obras de arte en depósito para la venta, lo que no comporta obligación de devolverlos o entregarlas, siendo puramente civil la cuestión del impago por disconformidad en el precio de la venta,admitiendo que,recibido el encargo, se vendió el dibujo de una mujer bailando, de Miró al Sr. Santos por 9000 €,que a su vez contactó con el Sr. Teofilo para que le ayudara con la venta del dibujo que finalmente fue vendido Al Sr. Lorenzo por el importe de 11000 € siendo que Sr. Santos y el Teofilo se repartieron entre ambos la diferencia como comisión. No habiendo entregado el dinero del Sr. Rosendo respecto de lo percibido por la venta del dibujo llegaron al acuerdo por escrito de permuta del dibujo de Miró por la entrega de dos obras de arte; reconociendo también en el escrito de defensa en cuanto a la pintura al óleo de Oscar Domínguez que el acusado la vendió al Sr. Santos por 22000 € que a su vez contacto con el Sr Teofilo para que le ayudara con la venta que finalmente fue vendido al Sr. Enrique por importe de 28000 euros siendo que cuando el Sr. Enrique conoce la situación que se produce por la venta de la pintura decide devolver el cuadro al Sr. Santos quien lo posee en la actualidad y

sosteniendo que el Sr. Rosendo nunca se ha negado a entregar el dinero al Sr. Juan Miguel habiendo estado dispuesto a hacer un reconocimiento de deuda incluyendo la diferencia entre los 22000 € precio de venta al Sr. Santos y los 28000 € precio de venta el Sr. Enrique el para que el Sr. Enrique reintegrara el cuadro al Sr. Juan Miguel en reunión que se celebró en la galería de arte del Sr. Enrique que presenciaron la hija del Sr. Enrique el sr. Carmelo el Sr. Rosendo el Sr. Juan Miguel con el objeto de recuperar el cuadro pero finalmente el Sr. Juan Miguel no aceptó el reconocimiento de deuda, por lo que la intención del acusado en modo alguno sido apropiarse de las obras de arte o de la cantidad percibida por y ello ha quedado constatado con la permuta realizada por el dibujo de Miró y por el ofrecimiento que también ha realizado al Sr. Felix y en cuanto consiga los 28000 € ya que no se acepta el reconocimiento de deuda. En modo alguno debe ser considerado como una apropiación indebida porque la venta se produjo con legítima autorización del sr. Juan Miguel instando la libre absolución

Alternativamente a la libre absolución considera que no existe agravante de abuso de confianza al tener el Sr. Rosendo autorización expresa del Sr. Juan Miguel para valorar e intentar vender las obras que tenían depósito y no procede tampoco aplicar la misma agravante dos veces la especifica como agravante general de abuso de confianza - no concurre la agravante del 22.5 de abuso de confianza- ni las específicas del art. 250 de abuso de relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aprovechamiento crédito personal o empresarial.

Alternativamente insta la apreciación de la concurrencia de la atenuante de reparación del daño puesto instando que se proceda al decomiso del óleo de Oscar Domínguez de...

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