SAP Alicante 81/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
ECLIES:APA:2016:550
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03065-43-1-2014-0019299

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000014/2014- - Dimana del Sumario Nº 000003/2014

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000081/2016

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

Magistrados/as:

DÑ. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

D. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ

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En Alicante, a Dieciseis de febrero de 2016..

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2014 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES, por delito de Maltrato familiar, contra Ángel Jesús, con D.N.I. NUM000, vecino de, CALLE000 nº NUM001, DIRECCION000, ALICANTE TELEFONO NUM002, nacido en ALICANTE, el NUM003 /77, hijo de Conrado y de Marisa, representado/ s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN MARIA LACY PEREZ DE LOS COBOS ; en Prision por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, y como acusación particular, Salvadora, representado/s por el/la Procurador/a MARIA DEL PILAR ALMANSA RODRIGUEZ y asistido/s por el/la letrado/a AMPARO AMOROS Conrado, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/ a D/Dª. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 1/2/16 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el número Sumario nº 000003/2014 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

Un delito de coacciones del artículo 172 del C.P

un delito dse amenazas del articulo 171. 4 y 5.

Un delito de amenazas del articulo 171. 4 y 5.

Un delito de coacciones del asrtículo 172.1 del C.P

un delito de amenzas del 169.2 del C.P.

un delito de coacciones del 172.2 del C.P.

un delito intentado de lesiones de los arts 16, 62 y 149.1 del C.P ., concurriendo en el acusado las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. En el delito DIRECCION000 circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8º del C.P . La misma agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P concurre en el hecho C. En el Hecho D concurre la circunstancia mista de parentesco del artículo 23 del C.P . en su modalidad de agravación . En el Hecho concurre la circunstancia mixta de parentesco del 23 del CP en su modalidad de agravación y la circunstancia agravante de reincdencia del artículo 22. 8º del C.P . En el Hecho G concurre la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del C.P en su modalidad de agravación y circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2º del C.P ., solicitando la imposión de las siguientes penas:

Por el Hecho A. Prisión de 1 año, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho qa la tenencia y porte de armas de 27 meses, con ello, y de conformidad del artículo 47 ultimo parrafo del Codigo Penal, procede la perdida de la vigencia del permiso o licencia.

Asimismo, conforme el artículo 57, en relación con el art. 48 del mismo codigo, debe imponerse la prohibición de aproximarse a menos de 2000 metros de Salvadora su domicilio lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella por un tiempo de 36 meses. También debe imponerse la prohibición de comunicación directa o indirecta, por cualquier medio, con Salvadora por un tiempo de 36 meses.

Por hecho B Prisión de 1 año, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 27 meses, y perdida de la vigencia del permiso o licencia.

Prohibición de aproximarse a menos de 2000 metros de Salvadora, su domicilio lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentdo por ella por tiempor de 36 meses. Tambien prohibición de comunicación directa o indirecta, por tiempo de 36 meses.

Por el Hecho C. Prisión de 1 años, accesoria de inhabilitación especial del derec ho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 27 meses, pérdida de la vigencia del permiso o licencia.

Prohibición de aproximarse a menos de 2000 metros de Salvadora, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella por 36 meses. También prohibición de comunicación por tiempo 36 meses.

Por el Hecho D. Prisión de 3 años, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Prohibición de aproximarse a menos de 2000 metros de la victima su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro, por tiempo de 48 meses. Comunicación por tiempo de 48 meses.

Por el hecho E: Prisión de 2 años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Prohibición de aproximarse a menos de 2000 metros de Salvadora, por tiempo de 48 meses. También Prohibición de comunicación con la victima por tiempo de 48 meses. Por el hecho F. Prisión de 1 año, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 27 meses, con perdida de vigencia del permiso o licencia.

Prohibición de aproximarse a menos de 2000 m de Salvadora por tiempo de 36 meses. Y Prohibición de comunicación por 36 meses.

Por el hecho G. Prisión de 5 años y 10 meses, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. Prohibició de aproximación a menos de 2000 metros de la victima por tiempo de 70 meses y de comunicarse por ella por el mismo tiempo. Costas.

Debera Indemnizar a Salvadora en la cantidad de 100 euros por las lesiones causadas.

La acusación Particular califica los hechos como constitutivos de:

A Dos delitos de coacciones del art. 172.2 C.P .

B Dos delitos de amenazas del 171. 4 y 5 C.P.

C Un delito de coacciones del 172.1 C.P.

D Un delito de amenzas del 169.2 C.P.

E Un delito de lesiones del 16, 62 y 149. 1 del C.P, concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P asi como mixta de parentesco y agravante del disfraz de los arts. 22. 8, 23 y 22,2 del C.P, solicitando la imposición de.

Por los delitos del A) 1 año de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 27 meses, prohibición de aproximarse a una distancia de 2000 m de la victima y comunicarse por un periodo de 5 años y costas.

Por cada delito del apartado B) la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 27 meses y Prohibición de aproximación a menos de 2000 metros de la victima asi como de prohibición de comunicación por periodo de 5 años. Costas.

Por el delito del apartado C) 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pena de prohibición de aproximación a una distancia de 2000 m de la victima, y comunicarse por periido de 10 años. Costas.

Por el delito del apartado D) 1 año de prisión, inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo, pena de prohibición de aproximación y comunicación a una distancia inferior a 2000 m de la victima, por periodo de 48 meses y costas.

Por el delito del apartado E) pena de cinco años y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarme a una distancia inferior a 2000 metros de la victima. Así como de comunicarse por periodo de 10 años. Costas.

Indemnizar a la victima en la cantidad de 6000 Euros por las secuelas así como daños psicológicos causados.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

Primero

El acusado, Ángel Jesús, español, mayor de edad, DNI NUM000, con antecedentes penales computables, es ex pareja de Salvadora . Sobre el acusado pesa la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Salvadora, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, y todo en virtud de la Sentencia de 16 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche, condenando al acusado por un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal y por un delito de coacciones del artículo 172.2 del mismo código, a las penas, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Salvadora, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como comunicarse con ella por cualquier medio con una duración total de 2 años y 2 días; y en virtud de la Sentencia de 23 de abril de 2013, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche condenando al acusado por un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal a las penas de 7 meses y 2 días de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Salvadora, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como comunicarse con ella...

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