SAP Palencia 2/2020, 22 de Enero de 2020
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APP:2020:54 |
Número de Recurso | 52/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 2/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00002/2020
- UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
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Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es
Equipo/usuario: PEN
Modelo: N545L0
N.I.G.: 34120 41 2 2018 0003985
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000052 /2019
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000079 /2019
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Alfredo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE,
Abogado/a: D/Dª FERNANDO Mª NOGUES GUILLEN,
Recurrido: Inés
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª FELIX ANDRES FRIAS PEREZ
SENTENCIA Nº 2/2020
Ilmo. Sr. Magistrado
Juan Miguel Carreras Maraña
---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintidós de enero de dos mil veinte.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Miguel Carreras maraña los autos de Juicio POR DELITO LEVE procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, sobre COACCIONES Rollo de Apelación núm. 52/2019, en virtud de Recursos
de Apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 23/09/2019, por Don Alfredo, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y asistido del Letrado Don Fernado María Nogués Guillén, siendo parte apelada Doña Inés, asistido del Letrado Don Félix Frías Pérez y el Ministerio Fiscal.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.
En el Juicio antes descrito y con fecha 23 de septiembre de 2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a D. Alfredo como autor responsable de un delito leve de coacciones a la pena de 3 meses de multa a razón de 8 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y que indemnice a la denunciante en la cantidad de 1000 euros por los daños morales sufridos.
Se imponen las costras al denunciado" .
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de la representación de
D. Alfredo, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando el primero la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado.
Dado traslado del citado recurso, la parte contraria y el Ministerio Fiscal se opusieron al referido recurso interpuesto.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.
Quebrantamiento de forma en los hechos probados.
Verificado el relato de hecho probados no se aprecia infracción del art 851.1 LECM pues la expresión: "haciendo ademán de atropellar", describe una acción objetiva que ni adelanta el fallo, ni tiene un alcance subjetivo, ni es una expresión técnico jurídica solo entendible por juristas, ni se puede describir la acción delictiva de otra forma al concurrir el uso de un vehículo como elemento de la acción delictiva.
Asimismo, es admitida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 30-11-2016) y SAP de Palencia 17-01-2012. En el mismo sentido, distintas Audiencias Provinciales acogen la utilización de esta expresión o de otras similares (como, por ejemplo, "ademán de echar el coche encima"), bien dentro de los hechos probados de la Sentencia de instancia, bien en la expresión de sus fundamentos jurídicos cuando citan los hechos probados de la instancia, dando por bueno lo reproducido en las respectivas sentencias. Entre esas resoluciones, podemos citar las Sentencias siguientes: SAP Alicante nº 81/2016, de 16 de febrero de 2016; SAP Pontevedra nº 66/2018, de 10 de abril de 2018; SAP Sevilla nº 366/2013, de 29 de julio de 2013; y SAP Madrid nº 211/2016, de 13 de abril de 2016, nº 178/2011 de 12 de abril de 2011, nº 266/2000 de 6 de julio de 2000.
Error en la valoración de la prueba
En el supuesto que nos ocupa, sin embargo, el examen de las actuaciones no revela infracción del indicado principio de presunción de inocencia ni error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suficiente, en la que basar una sentencia condenatoria.
Por todo ello, la credibilidad de cuantos se manifiestan en el...
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