SAP Alicante 50/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteJUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
ECLIES:APA:2016:1013
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03140-41-1-2010-0006800

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000039/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000035/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

SENTENCIA Nº 000050/2016

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

Magistrados/as

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

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En Alicante, a Veintisiete de enero de 2016.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000035/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA y seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Cornelio, con D.N.I. NUM000, vecino de JUMILLA, CALLE000 DISTRITO Nº NUM001 JUMILLA NUM002 NUM003 NUM004 / NUM005 NUM006 NUM007, Nº NUM001, nacido en JUMILLA, el NUM008 /72, hijo de Guillermo y de Gloria representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. CELEDONIO QUILES GALVAÑ

, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. EVARISTO M. LLANOS SOLA ; En libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª SR. MANCHON, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19/1/16 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000035/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 inciso primero (grave daño a la salud), siendo responsable de los hechos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la pena de multa de 4.299 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de acuerdo con el articulo 53 del C.P, a razón de un día por cada 100 euros. Costas.

Destrucción de la sustencia estupefaciente incautada.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Queda probado el acusado, Cornelio, mayor de edad y con antecedentes penales no

computables a efectos de reincidencia, con la intención de destinarlas al consumo de terceras personas y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, el día 06 de septiembre de 2010 sobre las 13h50 acudió, en compañía de su esposa Pura, con su vehículo matrícula ....NNN al barrio del Rabal de Villena para comprar sustancias estupefacientes. El acusado estacionó su vehículo en la calle General Prim, dejándolo a cargo de su mujer y se adentró en el barrio sin que esté especificado la dirección de la compra de la sustancia.

A la vuelta y percatado de la presencia de la Guardia Civil emprendió la huída a pié, siendo interceptado posteriormente por los agentes intervinientes, no sin antes desprenderse de la sustancia adquirida y de un objeto punzante depositándolos sobre una ventana de la calle José Zapater de Villena. Los agentes observaron como se depositaba la sustancia.

La sustancia fue recuperada por los agentes y resultó ser 25 gr de heroína con una pureza del 50%. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 1433 euros.

La heroina es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la convención única de 1.961 y es una droga que causa grave daño a la salud.

El acusado era consumidor de habitual de heroína al tiempo de ocurrencia de estos hechos, circunstancia que influía en su capacidad volitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública

previsto y penado en el art. 368 del C.P . en su modalidad de sustancias que perjudican gravemente a la salud. Concurren en el presente caso, los elementos esenciales de la figura invocada: a) Actividad ilegítima por parte del sujeto activo comprensiva de alguna de las conductas a que da albergue la tipología delictiva; b) Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de la droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica, o a su difusión, a través de cuyas conductas se propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de aquellas y ; c) Animo tendencial integrado por la intención de destino, es decir, de facilitar a terceros tan peligrosos productos.

De estos hechos, aparece como criminalmente responsable en concepto de autor Cornelio, ya que después de apreciar en conciencia las pruebas obrantes en el procedimiento ( Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), se estima que ha quedado demostrado que el mismo llevó a cabo los hechos relatados en el epígrafe de hechos declarados probados, viniendo destinada a su comercialización, la heroina que le fue intervenida.

Así, Las pruebas practicadas en la sesión del acto del juicio celebrada el 19 de enero de 2,016, arrojaron en síntesis el siguiente resultado:

Cornelio declaró: Que el día 6 de septiembre de 2010 le detuvieron en el barrio del rabal de Villena, que es consumidor y que fue a comprar ese día para un mes, pues estaba trabajando en la obra y pudo pagar unos 400 euros. Que vió a los agentes, se asustó y salió corriendo, pues llevaba una pelota de 150 o 200 gramos de heroína y le dió miedo. Que...

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