ATS, 16 de Junio de 2016

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2016:6251A
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª. María Angeles Almansa Sanz, en nombre y representación de Dª. Emilia y otros, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sección Primera, Valladolid), de fecha 23 de noviembre de 2015, dictada en el recurso número 1491/2012, en materia de justiprecio.

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 8 de marzo de 2016, antes de resolver o que proceda, se acuerda conceder a las partes el plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de la Junta de Castilla y León en su escrito de personación, presentado con fecha 26 de enero de 2016. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente (Dª. Emilia y otros).

La parte recurrida citada considera deben inadmitirse los motivos Primero, Segundo y Tercero del recurso por su falta de fundamento (infracción de derecho autonómico -motivo primero-; errónea valoración de la prueba -motivos segundo y tercero-), con base al artículo 93.2.b) de la Ley jurisdiccional.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de los ahora recurrentes en casación, contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid de 14 de febrero de 2013 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 21 de junio de 2012 que fijó el justiprecio de 16.774.328,12 euros de la finca denominada Zambrana.

SEGUNDO.- En relación con las causas opuestas por la parte recurrida sobre la falta de fundamento de diversas de las infracciones denunciadas en el escrito de preparación de la parte recurrente, no pueden tener favorable acogida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002, 21-01-2007 Rec. 4508/2005 AATS, de 4-11-2010, Rec. nº 1370/2010, 11-052012, Rec nº 2950/2011, 12-09-2013, Rec. nº 1093/2013, 6 de febrero de 2014, Rec. nº 2239/2013 y 12 de noviembre de 2015, Rec. nº 1960/2015), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Con independencia de lo que se acaba de exponer, examinado el escrito de interposición resulta que cumple los requisitos exigibles, habida cuenta que la argumentación de cada uno de los motivos casacionales contiene una crítica razonada y fundada de la sentencia recurrida, en términos que determinan la admisión en este trámite del recurso de casación interpuesto.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la parte recurrente, suscitado por la parte recurrida -Junta de Castilla y León- conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrente es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida - Junta de Castilla y León -

Segundo.- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Emilia y otros, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sección Primera, Valladolid), de fecha 23 de noviembre de 2015, dictada en el recurso número 1491/2012. Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Junta de Castilla y León- las costas de este incidente, en los términos señalados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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