STSJ País Vasco 657/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:1107
Número de Recurso610/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución657/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 610/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000222

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0000222

SENTENCIA Nº: 657/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de Abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CASTMETAL VITORIA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 25 de Agosto de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Maximino, Jose Carlos, Alonso, Eliseo, José, Segismundo, Miguel Ángel, Darío, Iván, Salvador, Juan Pablo, Marí Jose, Edmundo, Esperanza, Purificacion, Aurelia, Lázaro, Laura, Valentín, Zulima, Ángel, Eulogio, Leovigildo, Estefanía, Victoriano

, Andrés, Eutimio, Mariano, Jose Antonio, Artemio, Felix, Moises, Carlos Ramón, Teodora, Bienvenido, Guillermo, Dolores, Ramón, Raimunda, Ángel Daniel y Eduardo frente a CASTMETAL VITORIA S.L. y NOVACERO S.A.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Los demandantes Iván, Mariano, Carlos Ramón, Leovigildo, Zulima, Dolores

, Salvador, Darío, Ángel, José, Bienvenido, Eutimio, Ángel Daniel, Lázaro, Eulogio, Segismundo, Eduardo, Marí Jose, Andrés, Artemio, Maximino, Miguel Ángel, Estefanía, Teodora

, Raimunda, Alonso, Laura, Jose Antonio, Victoriano, Purificacion, Guillermo, Juan Pablo, Esperanza, Valentín, Eliseo, Edmundo, Jose Carlos, Aurelia, Moises, Felix y Ramón, prestaban servicios para la mercantil NOVACERO SAL con la antigüedad, salario y categoría que se indican en el auto de extinción dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria en fecha 26 de julio de 2013 (autos 467/11), cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

Que en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se tramitó procedimiento concursal de la empresa NOVACERO SAL (autos 467/2011), que fue declarada en concurso de acreedores por auto de 30 de diciembre de 2011.

TERCERO

En fecha 22 de marzo de 2013 la administración concursal de NOVACERO SAL presentó ante el Juzgado de lo Mercantil un plan de liquidación que entre otros puntos contemplaba la enajenación en globo de la empresa que se efectuaría mediante la venta directa de los activos en globo de la totalidad o de las unidades de negocio en las condiciones previstas en el plan de liquidación, esto es, sin subrogación de la entidad adquirente en la posición jurídica de NOVACERO SAL respecto a las obligaciones de pago de créditos concursales laborales, o deuda de Seguridad Social, y sin responsabilidad solidarizada con relación a tales, y en general sin asumir deuda concursal alguna. Se indica igualmente que se pedirá al Juzgado de lo Mercantil que el adquirente no se subrogue en ninguna porción de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a los trabajadores que fueron de la plantilla de NOVACERO SAL, en la medida que fueron asumidas por FOGASA, respecto a las relaciones laborales, las medidas colectivas de extinción o modificación por causa económica se adoptarán en el marco legal del cese de actividad y cierre del establecimiento total o parcial del artículo 44 de la LC, y 64. Obra en las actuaciones folios 456 a 476 de las actuaciones copia del plan de liquidación.

CUARTO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil de 17 de junio de 2013 se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal de NOVACERO SAL con las modificaciones siguientes: Bienes objeto de realización. Identificar los bienes y derechos que integran en globo de la empresa y su valoración actualizada. Publicidad del plan, que será objeto de una publicidad reforzada a través de medios adicionales tales como publicación en BOE, prensa o web especializada.

QUINTO

El grupo SAFE Metal realizó oferta para la adquisición en globo de los activos de la empresa NOVACERO SAL, a través de la sociedad NEWTON METAL ESPAÑA SL, integrada al 100% en el grupo SAFE, y constituida expresa y especialmente para la adquisición por el Grupo SAFE de la actividad de NOVACERO SAL, realizando una propuesta de recolocación de los trabajadores de la empresa de nueva creación, así como de las condiciones futuras que ostentarían, convocándose a los trabajadores a Asamblea por el Comité de Empresa, acordando la Asamblea de trabajadores en fecha 16 de julio de 2013 por 177 votos a favor, 47 en contra, y 2 en blanco: Aprobar las condiciones laborales básicas del futuro proyecto empresarial propuestas por el Grupo Safe Metal, acompañando como anexo I las citadas condiciones laborales futuras. Aprobar el Plan social de Acompañamiento aportado por el Grupo Safe Metal, acompañando como anexo II el citado Plan social de Acompañamiento. Reconocer la plena validez jurídica de las modificaciones de las condiciones laborales futuras recogidas en los anexos que se acompañan. Constituir una comisión "ad hoc" para firmar y ratificar la aceptación del texto recogido en los anteriores anexos, indicándose los trabajadores que constituirían dicha comisión "ad hoc"

SEXTO

En el plan social de acompañamiento a la oferta de adquisición de NEWTON METAL ESPAÑA SL de los bienes y derechos de NOVACERO SAL (Anexo II) se indica textualmente en el punto

Segundo

"Mantenimiento de empleo mediante recolocación.-Atendiendo al verdadero volumen de negocio existente en la actualidad y al principio general de mantenimiento de la actividad, resulta imprescindible intentar evitar lo que se ha denominado "cierre en falso". Es decir, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo en términos realistas de mercado, la propuesta de NEWTON METAL ESPAÑA, S.L., asumirá la recolocación de los siguientes puestos de trabajo:

Año 2013 2014 2015

Hoy Ago. Sept. Oct. Nov. Dic. Peor Mejor Peor Mejor

Escenario Escenario Escenario Escenario

TOTAL 227 6 83 139 202 209 187 221 197 234

Tn/día 25 0 8 15 24 25 19 25 22 29

Evidentemente, después del proceso de crisis industrial por el que ha atravesado NOVACERO S.A.L., durante los últimos años se prevé una etapa de relanzamiento de la actividad, donde debemos ser prudentes con los compromisos adquiridos para no incurrir en errores del pasado. En este sentido, el compromiso de recolocación constituye un "objetivo" que podrá ser modificado a medida que se vaya consolidando el volumen de pedidos y de producción. En todo caso, en el hipotético supuesto de que por algún motivo algún trabajador de los no recolocados obtuviera una sentencia que reconociera su derecho de incorporación por sucesión de empresa al nuevo proyecto industrial, el compromiso de mantenimiento de empleo de NEWTON METAL, continuaría situado en los ratios detallados en el cuadro anterior, procediendo al correspondiente ajuste de plantilla por las causas previstas en la normativa laboral.

TERCERO

PROCESO DE SELECCIÓN.-La incorporación de trabajadores se realizará mediante contratos de trabajo "ex novo" (sin antigüedad) y atendiendo a los ritmos de las toneladas de producción recogidos en el cuadro anterior. A tal efecto, durante los meses de agosto y septiembre se realizará un proceso de selección previo con una empresa especializada para definir todas las cuestiones relativas al proceso de negociación.

En cualquier caso, el proceso de selección que determinará los ritmos de recolocación de los trabajadores de la antigua NOVACERO, estará siempre dirigido al colectivo de trabajadores "en activo", toda vez que el nuevo proyecto no va a asumir trabajadores que se encuentren en programas de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, parciales o cualquier otra fórmula existente en NOVACERO. Dicho de otro modo, el nuevo proyecto únicamente tiene una visión de futuro y cuenta con los trabajadores en disposición de afrontar el proceso productivo.

QUINTO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.-5.1.- Condiciones laborales básicas del futuro proyecto empresarial.-En el Anexo III se recogen las condiciones laborales básicas del futuro proyecto empresarial resultante de la posible adjudicación en el proceso de liquidación de los activos de NOVACERO S.A.L."

Se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados dicho anexo II.

SÉPTIMO

Las condiciones laborales básicas del futuro proyecto empresarial resultante de la posible adjudicacion del proceso de liquidación de NOVACERO SAL se recogen en el anexo III obrante igualmente en las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados y que tiene por objeto regular las relaciones entre la Empresa y los Trabajadores que sean recolocados en el nuevo proyecto industrial de NEWTON METAL ESPAÑA SL, recolocación que se efectuará atendiendo a los compromisos recogidos en el Plan de Acompañamiento Social, complementándose estas condiciones con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, siendo el ámbito temporal de las citadas condiciones laborales desde...

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