STSJ País Vasco 690/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:1096
Número de Recurso593/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución690/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 593/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/004680

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0004680

SENTENCIA Nº: 690/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de Abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de enero de 2016, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por María Esther frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. María Esther, tiene como profesión habitual la de administrativo en la UPV, con 53 años de edad a la fecha del hecho causante, estando en situación de desempleo desde larga data. Las funciones de su cometido profesional son de corte administrativo y de atención a usuarios, carentes de componente físico en la realización de sus tareas. Solicitada la IPT fue desestimada por sentencia del juzgado social 6 de Bilbao en autos 531/07, sentencia confirmada por la STSJPV de 15.7.08

La base reguladora asciende a 1.629,26 euros, siendo la fecha de efectos el día 17.4.15.

La trabajadora solicita expediente de incapacidad sin IT previa.

SEGUNDO

Presenta el siguiente juicio diagnóstico y limitaciones funcionales:

"ANTECEDENTES

53a. Aux adm en la UPV, empleos temporales. AP: Ca de mama hace 15 años. T. adaptativo severo. Tiroiditis autoinmune, cervico-lumbartrosis, migraña, microlesiones isquémicas cerebrales.

AFECTACIÓN ACTUAL

Cuadro depresivo severo asociado a limitación física por patología osteomuscular que empeora la expectitiva de resolución.

EXPLORACIONES POR APARATOS

AFECCIONES PSÍQUICAS

paciente con sdr adaptativo mixto con ansiedad y estado anímico depresivo, que se aprecia como severo, con intento autolítico organizado y ejecutado frustado, que empeora desde IQ artrodesis lumbar al persistir o incluso agravarse la limitación lumbar y dolor continuado con irradiación a ee.ii. y que refiere como episodio final que se inicia con la IQ de mama por Carcinoma coloide con varias complicaciones postquirúrgicas. Entre los AP: hipotiroidismo en tto, antecedentes de 3 microinfartos cerebrales, HTA e HLP, migrañas, protesis de titanio en C3-4, Rinitis crónica, fibromialgia, endometriosis, Acromioplastia HI.

Ha tenido sinovitis coxofemoral y trocanteritis.

Refiere como causa fundamental de su limitación la lumbalgia, que efectivamente limita por presentar dolor contínuado y limitación en balances articulares, pero especialmente por la repercusión que tiene en el area psíquica, agravando un cuadro depresivo que se aprecia como severo.

CONCLUSIONES

Deficiencias más significativas:

sdr depresivo, lumbalgia, cervicalgia, hipotiroidismo, migraña, microinfartos cerebrales, Ca hace 15 de mama, radiculopatía crónica S1 y C3.

Tratamiento efectuado, centro asistencia al enfermo:

IQ cervical y lumbar, vandral 150, adiro, omeprazol, eutirox, irbesartan, sinvastatina, tranxilium, noctamid, nolotil, parchos de versatis.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

paciente de 53a. con pluripatología y acúmulo de circunstancias agravantes que han condicionado un cuadro depresivo severo con alto riesgo de recidiva autolítica a valorar por EVI."

En 2008 tuvo un intento auto lítico frustrado. En julio de 2014 presenta pérdida de conciencia y remitida a urgencias, se descarta el intento auto lítico, negando la demandante sobreingesta de medicación, no apareciendo la misma en las analíticas y siendo su situación derivada de una toxicidad producida por la medicación pautada que le es retirada en urgencias recobrando la conciencia.

1

En julio de 2014 se realiza una RNM craneal por migraña de repetición, existiendo estabilidad en las lesiones glótico isquémicas cerebrales que presentaba anteriormente, sin evolución negativa

A nivel osteomuscular presenta patología dolorosa a nivel cervical y lumbar con infiltraciones pautadas y escasa mejoría. Las migrañas derivan de las patologías de carácter cervical y pudieran ser atribuidas a esas lesiones cerebrales .

El cuadro depresivo que presenta es severo, y deriva de factores múltiples como la medicación y la patología física de base.

TERCERO

Por resolución del INSS de 20.4.15 se declaró que no estaba afecta a incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Intentada reclamación previa frente a la resolución dictada, la misma es desestimada por Resolución de 15.5.15".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por D María Esther frente a INSS y TGSS, absolviendo a estos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas y denegando la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL solicitada". TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita el grado de incapacidad permanente total por enfermedad común para la categoría profesional de auxiliar administrativa en la Universidad, actualmente en desempleo, nacida el 10 de Febrero de 1962 y que presenta un cuadro osteoarticular con un histórico de carcinoma de mama hace más de 15 años y en la actualidad un cuadro de síndrome adaptativo mixto de cáracter severo, que la juzgadora de instancia entiende que no tiene afectación de capacidades de concentración y atención, sin perjuicio de la polimedicación, no existiendo pruebas objetivas de perdidas por referencias a olvidos, situaciones concretas, deficiencias, más alla del apunte medicamentoso, todo ello en atención a una actividad administrativa de cáracter sedentario y no exigente físicamente.

Disconforme con la resolución de instancia la trabajadora plantea recurso de suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c del articulo 193 de LRJS que pasamos a analizar

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión...

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