STSJ País Vasco 670/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:1083
Número de Recurso579/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución670/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 579/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005500

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005500

SENTENCIA Nº: 670/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de abril de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Elisa, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 11 de Diciembre de 2015, dictada en proceso que versa sobre materia de CESION ILEGAL DE TRABAJADORES (RPC), y entablado por la - hoy también recurrente -, DOÑA Elisa, frente a las - Empresas - "EDITORIAL IPARAGUIRRE, S.A." y "ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa "ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L.", con antigüedad de 7 de enero de 2010, categoría profesional de Jefe de Sección y salario bruto mensual de 2.041,63 euros incluida la prorrata de pagas extras, correspondiente a una jornada a tiempo completo.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Prensa no Diaria.

  2. -) La actora ha prestado servicios para la codemandada "EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A." en virtud de diversos contratos de trabajo, desde el 27 de marzo de 2005.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral aportado a las actuaciones.

  3. -) "ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L." tiene domicilio social en calle Capuchinos de Basurto 6 planta 5, siendo su objeto social la edición, distribución y venta de publicaciones, impresos, películas, discos, casets y en general todo lo relacionado con la industria editorial y artes gráficas. Su administrador único es "EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A.", y pertenece al grupo mercantil "GLD, S.A.".

    "ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L." elabora los suplementos semanales ON, y quincenales HEMENDIK, suplementos del periódico DEIA.

    "EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A." tiene domicilio social en calle Capuchinos de Basurto 6 planta 5, siendo su objeto social la edición de un periódico diario; siendo su Director general D. Víctor y Director Comercial D. Abilio .

  4. -) Elisa ha publicado artículos en el periódico DEIA en fechas de 21 de mayo de 2011, 28 de mayo de 2011, 26 de marzo de 2013, 7 de abril de 2013, 20 de abril de 2013, 15 de junio de 2013 y 22 de abril de 2014.

    Es habitual que el periódico DEIA publique artículos de colaboradores externos.

  5. -) Elisa es la encargada de coordinar los contenidos del HEMENDIK quincenal, que se nutre de contenidos de otros medios o de empresas externas; la actora recibe los contenidos y monta las páginas.

    Abilio emite instrucciones relativas a los guiones, coordinación y cierre del HEMENDIK quincenal".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Elisa frente a "EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A." y "ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L.", debo declarar y declaro que la trabajadora demandante no es objeto de cesión ilegal de trabajadores, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte demandante -, DOÑA Elisa, que fue impugnado por la - Mercantil codemandada -, "EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A.".

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 16 de Marzo, deliberándose el Recurso el siguiente 5 de Abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por Dña. Elisa frente a las mercantiles EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A. ¿ en adelante, EISA - y ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L. ¿ en adelante, ON -, y ha declarado que la demandante no es objeto de cesión ilegal, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación Dña. Elisa .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a .- ) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b .- ) Que el error sea evidente; c .- ) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d .- ) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

  1. - ) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

    En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige ¿como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

    Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

    En el presente caso, pretende la parte recurrente se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente en los siguientes extremos:

  2. la modificación del hecho probado tercero para darle la siguiente redacción alternativa:

    "TERCERO - ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L. tiene domicilio social en calle Capuchinos de Basurto, 6, planta 5, siendo su objeto social la edición, distribución y venta de publicaciones, impresos, películas, discos, casetes y en general todo lo relacionado con la industria literal y artes gráficas.

    Su Administrador Unico es EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A. y su matriz la empresa GLD, S.A., cuyo capital social es 100% propiedad de EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A.. Respecto a los accionistas de ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L., la mercantil GLD, S.A. tiene un 99,80% de su capital social, siendo que el 0,20% restante es propiedad de EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A.

    Formalmente, ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L. elabora el suplemento semanal Revista ON y los suplementos quincenales HEMENDIK, suplementos del periódico DEIA. Sin embargo, en el apartado STAFF (plantilla) de los distintos HEMENDIK consta:

    Coordinación (hasta marzo 2011 constaba "Dirección"): Elisa .

    Redactor: distintas empresas o redactores individuales, dependiendo de la zona de Bizkaia que cubre cada HEMENDIK.

    Publicidad: Departamento Comercial DEIA.

    Tfno.: 94.459.91.00

    EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A., Camino Capuchinos, 6, 5º C.

    Email: hemendik@deia.com

    En el caso de la revista ON, suplemento semanal dominical que se une tanto al periódico DEIA como a Diario de Noticias (Navarra), Noticias de Gipuzkoa y Diario de Noticias de Alava, en sus ejemplares se hace constar:

    Edita: ON REVISTAS Y SUPLEMENTOS, S.L.

    Correo electrónico: redaccion@onrys.com

    Publicidad: Higinio

    Email publicidad: evazquez@onrys.com

    EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S.A. tiene domicilio social en calle Capuchinos de Basurto, 6, planta 5, siendo su teléfono 94.459.91.00. Su objeto social es la edición de un periódico diario, DEIA, siendo su Director General D. Víctor y su Director Comercial D. Abilio . D. Víctor es así mismo apoderado de ON y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 726/2019, 23 de Julio de 2019
    • España
    • 23 Julio 2019
    ...por lo que su impartición no supone una sustitución en la figura del empleador. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 670/2016 de 5 de abril : no existe la cesión ilegal pretendida en relación con el suplemento quincenal HEMENDIK, pues consta que......
  • STSJ Comunidad de Madrid 759/2019, 8 de Octubre de 2019
    • España
    • 8 Octubre 2019
    ...por lo que su impartición no supone una sustitución en la figura del empleador. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 670/2016 de 5 de abril : no existe la cesión ilegal pretendida en relación con el suplemento quincenal HEMENDIK, pues consta que......
  • STSJ Comunidad de Madrid 790/2019, 16 de Octubre de 2019
    • España
    • 16 Octubre 2019
    ...por lo que su impartición no supone una sustitución en la figura del empleador. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 670/2016 de 5 de abril : no existe la cesión ilegal pretendida en relación con el suplemento quincenal HEMENDIK, pues consta que......
  • ATS, 25 de Abril de 2017
    • España
    • 25 Abril 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 5 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 579/2016 , interpuesto por D.ª Julia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao/Bizkaia de fecha 11 de diciembre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR