STSJ Murcia 228/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2016:968
Número de Recurso647/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00228/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2009 0013485

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000647 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001895 /2009

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Laureano

ABOGADO/A: MARIA DOLORES LOPEZ HERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a once de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Laureano, contra la sentencia número 0139/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de Abril, dictada en proceso número 1895/2009, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Laureano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Laureano, nacido el día NUM000 de 1.950, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de servicios prestados como Facultativo, ejerciendo como Médico de Familia en Servicio de Atención Primaria de Centro dependiente del SERVICIO MURCIA NO DE SALUD.

SEGUNDO

Inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 12-11-07, con diagnóstico de dolor tórax de tipo cardiaco NC (KO1), Código CIE-9 MC 799. El 28-10-08 fue solicitado por el demandante reconocimiento de prestación de incapacidad permanente, encontrándose aún en proceso de IT, y se emitió alta médica por el INSS con efectos de 2-1-09, tras haberse agotado el plazo de 12 meses.

Inició el 11-3-09 nuevo proceso de IT por contingencias comunes y se inició tramitación de expediente de incapacidad por la anterior solicitud del demandante, por lo que sometido a reconocimiento médico, se emitió el 1-6-09 informe médico de síntesis, en el que consta que el demandante padecía las siguientes dolencias: ACV (imagen compatible con infarto lacunar, de evolución crónica, en núcleo caudado) en noviembre/2007. Hipertensión arterial, dislipemia. Trastorno adaptativo. Parestesias y sensación de pérdida de fuerza en mano y pierna izquierdas, manipulación normal y marcha normal. Contingencia de IT actual y anterior EC.

TERCERO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó en fecha 31-7-09 Propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados, determinando que sus dolencias derivaban de enfermedad común, y por Resolución del INSS, de la misma fecha se denegó la incapacidad permanente.

CUARTO

El promedio de sus bases de cotización entre 1 de junio de 2001 y 31 de mayo de 2009 actualizadas en el periodo correspondiente, asciende a 2.412,25 €, que es la base regulador aplicable a la prestación solicitada.

QUINTO

La parte demandante presentaba a la fecha de ser valorada su situación clínica en expediente que da lugar a este proceso, las dolencias a que se refiere el hecho probado segundo de esta sentencia, a lo que se debe añadir a la fecha de ser valoradas las dolencias a lo que se debe añadir que en pruebas de TAC y ECG practicadas el 12-11-07 no se detectaron datos de isquémico-hemorrágicos ni isquemia aguda, y en Doppler de TSA se detectó leve Ateromatosis en bulbo carotideo derecho.

En la fecha de inicio del proceso de IT de 12-11-07, el demandante prestaba servicios en Centro de Atención Primaria de las Torres de Cotillas, teniendo un horario semanal de 9,30 a 12 horas de lunes a jueves y los viernes de 14,30 a 17 horas, y determinados días de lunes a jueves permanecía en el Centro además de 15 a 17 horas para atender urgencias que pudieran plantearse, en función de la organización del citado centro de salud, y también 1 sábado de cada doce, realizaba servicio de guardia desde las 9 a las 17 horas.

En pruebas posteriores de RMN cerebral de 6-7-11 se Informó: "Infarto lacunar crónico en putamen derecho". Signos involutivos acordes con la edad del paciente, y en posterior TAC de TSA (Troncos Supraaórticos) de 23-8-11 se informó: "Pequeña placa fibrolipídica estable en el origen de la ACI derecha que no condiciona una estenosis significativa".

El demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 36% por Resolución del IMÁS de 2-12-08.

SEXTO

El actor interpuso Reclamación Previa en fecha 11-9-09, y con motivo de la misma, el EVI en fecha 12-11-09 se ratificó íntegramente en su anterior propuesta de 31 de julio de 2009, siendo desestimada su reclamación previa por resolución de fecha 26-11-09. Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa.

SÉPTIMO

Por el demandante, previamente a la interposición de esta demanda, se interpuso demanda en impugnación del alta médica emitida en fecha 2-1-09, de la que conoció el Juzgado Social Nº 1 de esta ciudad, en autos 1.152/2009, y en la sentencia dictada en fecha 11-2-13 que estimó parcialmente la demanda en cuanto a la impugnación de alta médica que dejó sin efecto, fue discutida también y resuelta la cuestión relativa a la contingencia de la baja médica iniciada el 12-11-07, y se determinó que era derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia. En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Laureano, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma confirmando la resolución administrativa impugnada".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña María Dolores López Hernández, en representación de la parte demandante.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día .... para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se pide la nulidad de actuaciones por no haber constancia de...

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