STSJ Comunidad de Madrid 341/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:4882
Número de Recurso943/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución341/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0011254

Procedimiento Recurso de Suplicación 943/2015-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 270/2015 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 341/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinte de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 943/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PATRICIO O'CALLAGHAN RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Ezequias Domingo y otros, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2015, aclarada por auto de fecha 7 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 270/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Ezequias Domingo y otros, frente a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Los demandantes vinieron prestando servicios para la empresa Caixa Penedés con las circunstancia de antigüedad, y lugar de trabajo actual siguientes:

Ezequias Domingo 22-4-83 Sabadell

Nieves Celestina 10-5-04 Sallent

Lucas Dionisio 16-2-87 Barclona

Amelia Belinda 6-3-00 Villafranca P.

Ines Yolanda 17-4-2001 Barcelona

Fidela Almudena 12-11-2001 Palau de Pleg.

Leon Secundino 1-8-1977 Polinya

Florian Hector 8-5-1989 Salt

Urbano Ruperto 11-11-2003 Sabadell

Violeta Gabriela 1-2-2000 Ripoll

Sabina Leocadia 7-10-1998 Sabadell

Baldomero Onesimo 22-8-2004 Girona

Eleuterio Felix 14-2-1994 Molins de Rei

Abel Valentin 1-10-1993 Villafranca P.

Avelino Valeriano 4-1-1999 Sabadell

Julian Evelio 1-5-2004 Badía del Vallés

Indalecio Domingo 23-12-1991 Hostalric

Fidel Domingo 20-12-1991 Sant Boi

Benjamin Vicente 8-2-1988 Reus

Santiago Nicanor 20-12-2005 Blanes

Emma Encarna 30-12-2008 Manresa

Constancio Secundino 6-4-1999 Badía del Vallés Nicolas Genaro 9-11-1992 Vilafranca

Pablo Teodosio 2-5-1994 Hospitalet de Llobregat Sabino Florentino 9-8-1992 Villafranca P.

Roberto Teodoro 1-10-2002 Barcelona

Jacobo Primitivo 21-1-1998 Sallent

Vicenta Valentina 5-10-1999 Torroella de Mongri Nicolasa Julieta 13-9-1999 Blanes

Angel Iñigo 1-10-1986 Sabadell

Eliseo Rogelio 2-9-1996 Barberá del Vallés

Calixto Ildefonso 1-8-1975 Salt

Modesto Felicisimo 7-4-2008 Barcelona Fulgencio Pedro 4-7-1995 Tremp

Felix Obdulio 17-12-1996 Cornellá de Llobregat

Damaso Lucas 1-3-1994 Barcelona

Victoriano Tomas 20-5-1996 Sabadell

Samuel Victorino 23-11-1998 Hospitalet de Llobregat

Simon Secundino 19-3-1996 Olot

Vicente Ramon 14-10-1992 Sant Boi

Romualdo Victorio 4-10-1982 Barcelona

Evangelina Concepcion 8-4-1994 Mollet del Vallés

Benedicto Pablo 1-3-1989 Balbona de Anoia

Jenaro Urbano 9-9-1991 Olot

Teofilo Ivan 1-2-1987 Salou

Isidora Noelia 5-8-2002 Sant Andreu de la B.

Evaristo Inocencio 1-8-1975 Sant Feliu de Llobregat

Ines Zaida 13-5-2002 Vilanova i la Geltrú

Guillerma Nieves 5-5-1984 Barcelona

Luis Alfredo 2-11-1988 Girona

Lucio Celestino 2-10-1989 San Feliu Ll.

Pelayo Victorio 7-10-1997 Hospitalet de Llobregat

Victoriano Hilario 10-9-1991 Barcelona

Soledad Gabriela 20-2-1995 Martorell

Nicanor Hilario 13-6-2005 Santa Coloma

Nicanor Valeriano 12-9-1990 Ribes de Freser

Gemma Graciela 7-10-1998 Villafranca del Penedés

Millan Lucas 13-7-1988 Hospitalet de Llobregat

Arcadio Hilario 17-4-2000 Olot

Graciela Tomasa 13-10-1998 Sabadell

Vicente Salvador 8-1-1987 Sant Cugat del Vallés

Elisa Fidela 1-10-2001 Vic

Ismael Urbano 10-10-1989 Villafranca del Penedés

Camilo Urbano 15-1-1997 Hospitalet de Llobregat

Remigio Urbano 13-5-1985 Igualada

Nemesio Urbano 1-8-1988 Sant Cugat del Vallés

Yolanda Juana 2-5-1995 Martorell

Claudia Pilar 10-10-1989 Igualada

Francisco Daniel 3-5-1993 Igualada

Franco Gines 3-4-1989 Olot

SEGUNDO

El 24 de mayo de 1990 Caixa DÉstalvis del Penedes y el Comité de Empresa suscribieron Acuerdo en el que se establecieron los siguientes puntos: "2.1 Se establece un 8% de incremento sobre los importes vigentes a 31 de diciembre de 1989, de las retribuciones voluntarias que como complemento personal vienen percibiendo los empleados entrantes antes de 1986, y aquellos que por pacto expreso hayan estado asimilados, con efectos retroactivos desde el primero de enero de 1990.

2.2 Establecimiento de un complemento personal para el personal no incluido al punto 2.1 equivalente al 50% de una mensualidad de acuerdo con las retribuciones de convenio colectivo para 1990. Las retribuciones de este personal quedan establecidos en una mensualidad y media de cada mes, excepto el de diciembre que son dos mensualidades y el mes de junio que se percibirá este complemento personal.

Excepcionalmente y en atención a este colectivo, este complemento personal será satisfecho por primera vez en la nómina del mes de diciembre de este año".

TERCERO

El 18 de enero de 1991 Caixa DÉstalvis del Penedes y el Comité de Empresa suscribieron Acuerdo en el que se establecieron los siguientes puntos:

"Unificación con el nombre de complemento personal de los siguientes conceptos utilizados hasta la fecha: concepto extra salarial, otros abonos, complemento personal de productividad, complemento transitoria. Todos estos nombres se utilizaban para identificar un único concepto de pago, que es el complemento voluntario que Caixa tiene establecido de acuerdo con la fecha de entrada y las condiciones personales de cada uno. Este complemento personal, calculados en términos anuales será abonado mensualmente y de forma proporcional (12 mensualidades). El personal ingresado a partir de mayo de 1986 e incluido en el punto

2.2 del pacto de empresa, percibirá el complemento personal el mes de junio de acuerdo con el que en el mismo punto se establece.

La estructura de las retribuciones extras que establece el convenio y las voluntarias de La Caixa quedará como sigue:

Mes de enero: # paga de beneficios + complemento personal.

Mes de febrero: # paga de beneficios + complemento personal.

Mes de marzo: # paga de beneficios + complemento personal.

Mes de abril: # paga# paga de beneficios + complemento personal.

Mes de mayo: # paga de beneficios + complemento personal.

Mes de junio: # paga de verano + complemento personal.

Mes de julio: # paga de verano + complemento personal.

Mes de agosto: # paga de producción + complemento personal.

Mes de septiembre: # paga de producción + complemento personal.

Mes de octubre: # paga de producción + complemento personal.

Mes de noviembre: # paga de producción + complemento personal.

Mes de diciembre: paga de navidad + complemento personal

CUARTO

El 10 de abril de 1991 Caixa DÉstalvis del Penedes y el Comité de Empresa suscribieron Acuerdo en el que se establecieron los siguientes puntos:

"Como ampliación del punto 2.2 del Pacto de empresa firmado el 17 de septiembre de 1990 y por tal de clarificar las retribuciones complementarias que se establecen para los colectivos de empleados referidos en este punto, considerando un anterior complemento personal de productividad de 25.000 pesetas que voluntariamente venía concediendo La Caixa el mes de diciembre, y con una finalidad de marcar una pauta definitiva que regule este extremo:

El complemento personal de los empleados incluidos en el punto 2.2 y que establecía en el importe equivalente al 50% de una mensualidad de acuerdo con las retribuciones fijadas por el convenio colectivo de 1990, se verá incrementado por el personal fijo en plantilla en 25.000 pesetas, que se percibirá el mes de diciembre.

Los empleados ingresados en La Caixa con cualquier modalidad de contrato temporal, en caso de asumir la condición de fijo, vería incrementado su complemento personal, a partir de aquel momento, de acuerdo con lo establecido en el punto 1. Los empleados que a 31/12/1990 tenían la condición de fijos de plantilla y estaban incluidos en el colectivo que define el punto 2.2 del pacto de empresa, se les reconoce el derecho a percibir este complemento con efectos del mes de diciembre de 1990, por lo cual se le será satisfecho por importe atrasado en la nómina del mes de junio de este año.

Excepcionalmente y considerando los empleados con contratos temporales entrantes antes del 3171271989 habían percibido algún año el mencionado complemento de 25.000 pesetas y por tal de incluir una etapa en que las retribuciones voluntarias de este colectivo no estaban definidas, les será satisfecho el importe correspondiente al mes de diciembre de 1990, como única...

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