STSJ Galicia 2678/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2016:3426
Número de Recurso4500/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2678/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000179

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004500 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña DISTRIBUCIONES FROIZ,S.A.

ABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ SA, Laura, Sacramento, Higinio

ABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO, ROSA MARIA VILA AMARELLE, ROSA MARIA VILA AMARELLE, ROSA MARIA VILA AMARELLE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004500 /2015, formalizado por DISTRIBUCIONES FROIZ,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2012, seguidos a instancia de Dª Laura,Dª Sacramento,

D. Higinio frente a SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ SA, DISTRIBUCIONES FROIZ,S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Laura, Dª Sacramento, D. Higinio presentaron demanda contra SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ SA, DISTRIBUCIONES FROIZ,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Queda probado que Doña Sacramento presta servicios por cuenta de DISTRIBUCIONES FROIZ S.A. -en virtud de subrogación operada respecto de los trabajadores de SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ SA- en el centro de trabajo de la demandada sito en la calle Frai Rosendo Salvado de Santiago, desde el 03/12/1994, con antigüedad reconocida en nómina de 28/01/2012, con la categoría profesional de encargada, y percibiendo en 2011 un salario mensual de 1226,35 euros incluido el prorrateo de pagas extras, y además la cantidad de 66,39 euros de plus de transporte. Doña Sacramento se encuentra en situación de excedencia forzosa pro razón de cargo sindical desde el 27/02/2012 (no controvertido y doc. 1 de la parte demandada)Queda probado que Doña Laura presta servicios por cuenta de DISTRIBUCIONES FROIZ S.A. -en virtud de subrogación operada respecto de los trabajadores de SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ SA- en el centro de trabajo de la demandada sito en la calle Pral Rosendo Salvado de Santiago, desde el 30/01/1998, con antigüedad reconocida en nómina de 07/01/2012 -fecha en la que su contrato se transformó en indefinido-, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo en 2011 un salario mensual de 1208,57 euros mensuales incluido el prorrateo de pagas extras, y además la cantidad de 66,39 euros de plus de transporte. Queda probado que Don Higinio presta servicios por cuenta de DISTRIBUCIONES FROIZ S.A. -en virtud de subrogación operada respecto de los trabajadores de SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ SA- en el centro de trabajo de la demandada sito en la calle Espíritu Santo de Santiago, desde el 25/03/1997, con antigüedad reconocida en nómina de 25/09/1997, con la categoría profesional de dependiente y percibiendo en 2011 un salario mensual de 1240,25 euros mensuales incluido el prorrateo de pagas extras, y además la cantidad de 66,39 euros de plus de transporte.

(Hechos no controvertidos, fijados en vista ex articulo 281 LEC ).SEGUNDO.- La demandante Dona Sacramento percibid desde febrero de 1995 los salarios que constan en las nóminas aportadas al documento 1/181 de su ramo de prueba, habiendo percibido desde el mes de marzo de 1995 un concepto denominado prima de productividad. La demandante Doña Laura percibid desde mayo de 1997 los salarios que constan en las nóminas aportadas al documento 182/364 de su ramo de prueba, habiendo percibido desde al menos desde mayo de 1997 un concepto denominado prima de productividad. El demandante Don Higinio percibió desde marzo de 1997 los salarios que constan en las nóminas aportadas al documento 365/559 de su ramo de prueba, habiendo percibido al menos desde marzo de 1997 un concepto denominado prima de productividad TERCERO.- En fecha 10 de noviembre de 2006 se dict6 por el Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago de Compostela sentencia en los autos n° 695/2005 acumulados a los autos 694/2005 en la que se estim6 la demanda interpuesta por los actores y se declaró el derecho de estos a seguir percibiendo el complemento de productividad en la cuantía de 150,25 euros para Don Higinio y de 120,20 euros para Dona Sacramento y Dona Laura, y se condenó a la empresa demandada a abonarles las cantidades correspondientes a dicho complemento devengadas hasta octubre de 2006. Se tiene por íntegramente reproducido el contenido de dicha sentencia por obrar al documento 560 de los demandantes y documento 4 de la parte demandada, y constar que es firme por haber sido confirmada por la sentencia dictada por el TSJ de Galicia he fecha 14/01/2010 dictada en el recurso de suplicación interpuesto, la dual se tiene asimismo por reproducida por obrar al documento 561 de la parte demandante. CUARTO.- En fecha 17 de junio de 2011 el Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago de Compostela dict6 auto en el proceso de ETJ 53/2011 en el que declaró no haber lugar a proseguir la ejecución instada por los actores frente a SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ SA para ejecución de la sentencia dictada el 10/11/2006 reclamando las cantidades devengadas por plus de producción desde enero de 2007 en adelante. Se tiene por reproducido el contenido de dicho auto por obrar aportado al documento 562 de los actores y ser firme (no controvertido).QUINTO.- Desde el mes de enero de 2007 la mercantil demandada ha procedido a abonar a los actores una cantidad inferior en concepto de complemento de productividad, procediendo a compensarlo y en ocasiones absorberlo con los incrementos salariales fijados en Convenio (no controvertido, y vid nóminas aportadas por los actores y por la parte demandada en su ramo de prueba).SEXTO.- La mercantil demandada abonaba el complemento de productividad a sus trabajadores previa su fijación por el gerente, no siendo igual para todos los trabajadores, abonándoseles a cada uno de ellos una cantidad fija por dicho concepto, sin haber efectuado hasta 2007 modificación alguna en el mismo, ya existiesen o no incrementos de convenio (testifical). SEPTIMO.- La mercantil DISTRIBUCIONES FROIZ SA absorbió en 2014 a la mercantil SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ SA, habiendo procedido a la subrogación de los trabajadores de esta Ultima (no controvertido y doc. 570 de los actores). OCTAVO.- La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Alimentación de la Provincia de A Coruña (no controvertido). NOVENO.- En fecha 02/03/2011 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada por los demandantes en fecha 16/02/2011, el cual finalizó con el resultado de intentada sin efecto (vid certificación adjunta a la demanda)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOHA Laura, DOHA Sacramento y DON Higinio contra SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ S.A. y DISTRIBUCIONES FROIZ S.A., efectuó los pronunciamientos siguientes: 1.- Debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a continuar percibiendo el plus de productividad con la misma cuantía pon la que lo percibieron hasta el mes de diciembre de 2006 inclusive, en cuantía de 120,20 euros al mes pare Dona Sacramento y Doña Laura y de 150,25 euros al mes pare Don Higinio, no siendo dicho plus absorbible ni compensable por los incrementos salariales del Convenio Colectivo. 2.- Debo condonar y condeno a las mercantiles demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, así como a abonar a cada uno de los actores pon concepto de diferencias pon el plus de productividad las cantidades siguientes: a Doña Sacramento la cantidad de 4.990,64 euros por el periodo que abarca desde enero de 2007 hasta febrero de 2012 ambos inclusive; a Doña Laura la cantidad de 9.198,25 euros por el periodo que abarca desde enero de 2007 hasta marzo de 2015 ambos inclusive; y a Don Higinio la cantidad de 10.681,26 euros por el periodo que abarca desde enero de enero de 2007 hasta marzo de 2015 ambos inclusive; más las cantidades que continúen devengándose por dicho concepto a partir de abril de 2015, y hasta que se produzca la inclusión de tales cantidades en sus...

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