STSJ Galicia 2690/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:3407
Número de Recurso2491/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2690/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000650

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002491 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000155 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Landelino

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002491/2015, formalizado por el LETRADO Dª. MARTA GRANDE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 196/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000155/2015, seguidos a instancia de Landelino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Landelino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196/2015, de fecha ocho de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Landelino nacido el NUM000 -1957 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 por la actividad de instalador de telefonía y una Base Reguladora de 1.415,98 euros mensuales.

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de invalidez el emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 10-12-2014 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12-12-2014 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: 1.- HERNIA DISCAL DEL DISCO L5-S1, COMPRIMIENDO LA RAIZ S1, AHORA BILATERAL, GRAVES LESIONES DEGENERATIVAS DE TODOS LOS DEMÁS DISCOS LUMBARES CON GRANDES SINDESMOFITOS Y ESTRECHAMIENTO DE CANAL MEDULAR. 2.-PROTRUSIÓN DISCAL DE L4-L5 Y DE L3-L4. 3.-ESTENÓSIS DE FORAMENES VERTEBRALES DE L3-L4, L4-L5 Y L5-S1 DE AMBOS LADOS. 4.-ESCOLIÓSIS LUMBAR CON TORSIÓN AXIAL. 5.-SECUELAS DE NEUROPATÍAS DE NERVIO CUBITAL EN CODOS Y DE NERVIO MEDIANO EN MUÑECAS, OPERADOS LOS CUATRO EN DIVERSAS INTERVENCIONES EN EL AÑO 2013.

  1. -GRAVE ARTRÓSIS DE CODO DERECHO, CON GRAVE DEFORMIDAD ARTICULAR. 7.-GRAVE ARTROSIS DEL CODO IZQUIERDO, DEFORMADO. 8.-GRAVE ARTROPATÍA DE AMBAS RODILLAS, CON DEFORMIDAD ARTRÓSICA, DEGENEROPATIA DE LOS CUERPOS MENISCALES, Y EXTENSAS REACCIONES SINOVÍTICAS CONSTANTES. 9.-GRAVE CERVICO-ARTRÓSIS CON DISCARTRÓSIS Y UNCARTRÓSIS. 10.-RADICULALGIAS MÚLTIPLES EN MABOS BRAZOS, ANTEBRAZOS, MANOS. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 26-12-2014 es desestimada por Acuerdo de fecha 3-2-2015 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 23-2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Landelino contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 75 % de su base reguladora de 1.415,98 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 10-12-2014 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con base en los padecimientos antes transcritos. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras demandadas interesando en primer lugar, al amparo del art. 193. b) LRJS, la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados para que se sustituya por la siguiente redacción alternativa:...

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