STSJ Comunidad Valenciana 71/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2016:979
Número de Recurso3344/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec.Supl. 3344/15

RECURSO SUPLICACION - 003344/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 71 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 003344/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-6-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000306/2014, seguidos sobre Despido-Cantidad, a instancia de D. Eliseo asistido del Letrado D.ª Manuela Rodriguez Pérez, contra ALTRAD RODISOLA SA representada por el Letrado D. Ricardo López Ruiz, GRUPO ACS SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Eliseo y ALTRAD RODISOLA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de despido y de reclamación de cantidad interpuesta por Eliseo contra las empresas ALTRAD RODISOLA, S.A., GRUPO ACS, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos 11 de febrero del 2014 condenando a la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A.,a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 1.973,47euros; opción que deberá realizar la empresa en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión. Y, en el caso de que la empresa opte por la readmisión deberá de abonar al actor los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 44,85euros, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; Y condeno a la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A.,a abonar al actor la cantidad de 17.829,13 euros por los conceptos detallados en el hecho probado 8º de esta resolución, más la cantidad de 680,05euros, en concepto de interés por mora, asimismo, condeno solidariamente con la anterior empresa a la codemandada GRUPO ACS, S.A., que responderá hasta la cantidad de 4.540,41euros de principal en concepto de salarios. -Sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante Eliseo con D.N.I NUM000, venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ALTRAD RODISOLA, S.A., dedicada a la actividad de la construcción, con categoría de peón especialista. El salario del actor de conformidad con la nómina de enero de 2014 ascendió a 1.345,55 euros con prorrateo de pagas extras. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo dispuesto en el Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia de Castellón (BOP de 28 de julio de 2012).2º.-El actor suscribió el 30/03/2012 con la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A., un contrato temporal por obra o servicio, a tiempo completo, jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, para prestar sus servicios con la categoría profesional peón especialista en el centro de trabajo ubicado en Castellón de la Plana, BP OIL ESPAÑOLA. En la cláusula sexta del referido contrato se especificó que era contratado para la obra "consistente en la realización de los trabajos de su especialidad en el montaje, desmontaje y modificación de andamios para la ejecución de los trabajos de Andamio Ciclo Combinado 2012 para Iberdrola según oferta de trabajo 10/0773-12. En fecha 01/11/2012 el actor suscribió nuevo contrato temporal por obra o servicio, a tiempo completo, con la ALTRAD RODISOLA, S.A., estando el centro de trabajo ubicado en Castellón de la Plana.3º.-La empresa demandada ALTRAD RODISOLA, S.A., entregó el 11 de febrero de 2014 al demandante comunicación de igual fecha indicando que procedía a su despido con efectos del día 11 de febrero de 2014 y que se da por reproducida.4º.-Desde el inicio de su relación laboral el actor trabajó montando andamios en diversos centros de trabajo de la empresa ubicados en España (B.P., Iberdrola...). Posteriormente y desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de ese año, estuvo trabajando en el proyecto de la Central de Ciclo Combinado en Great Island, Irlanda. Desde su regreso prestó servicios en Valencia.5º.-En relación con el período trabajado en Irlanda el proyecto de la Central de Ciclo Combinado fue adjudicado por la filial de Endesa en Irlanda a la mercantil Actividades de Construcción y Servicios, S.A., quien subcontrató con la sociedad ALTRAD RODISOLA, S.A..-6º.-En fecha que no se ha podido determinar del año 2013, la empresa demandada ALTRAD RODISOLA, S.A.,pactó de forma verbal con los sindicatos irlandeses que ningún trabajador español cobraría menos de 15,66 euros la hora.7º.-Diversos trabajadores suscribieron con la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A., Acuerdos de desplazamiento para prestar sus servicios en Great Island, Irlanda. El actor no lo suscribió. -8º.- El trabajador a la fecha de su cese ha devengado las cantidades siguientes por los conceptos que se indican a continuación:Salarios desde el 22 de febrero al 31 de diciembre de 2013 (313 días): 23.340#41 €.Mensualidad de febrero 2014 (11 días): 392#66€ (incluye 23,99€ de plus distancia).P.P. extra de Verano: 294,68€.Dietas: 12.601,38 euros (40,26€

x 313 días).9º.-El demandante ha percibido de la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A., por el periodo desde el 22 de febrero al 31 de diciembre de 2013 la cantidad de 18.800 euros.-10º.-El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. -11º.-Con fecha 26/02/2014 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente a la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A., en materia de despido y cantidad, celebrándose el acto conciliatorio el día 16/04/2014, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". Con fecha 04/03/2014 se presentó nueva papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente a la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A., y GRUPO ACS, S.A., en materia de despido y cantidad, celebrándose el acto conciliatorio el día 25/04/2014, terminando con el resultado de "intentado sin efecto" respecto de GRUPO ACS, S.A., y "sin avenencia", respecto de ALTRAD RODISOLA, S.A.El día 13/03/2014 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Eliseo y de ALTRAD RODISOLA SA, habiendo sido impugnado por la representación letrada de ambos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por tanto por la parte demandante como por la demandada la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda en solicitud de condena por despido improcedente y condena a la parte demandada al pago de unas determinadas cantidades en concepto de salarios y dietas, recurso que se...

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