STSJ Comunidad Valenciana 321/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:713
Número de Recurso3457/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 321/2016

RECURSO SUPLICACION - 003457/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a once de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 321/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 003457/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000778/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Ruperto, asistido por el letrado D. Vicente Juan Martinez Garcia y representado por la procuradora Dª. Alicia Ramirez Gomez, contra MERCADONA S.A. representada por el letrado D. Ernesto Cubero Machin y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente Ruperto

, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ruperto frente a MERCADONA SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en consecuencia, declaro la procedencia del despido producido con efectos desde el 29-7-2014, convalidando la extinción del contrato de trabajo por aquel producida, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I-. El actor vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional gerente A Plus, según salario diario de 66,63 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias, siendo el periodo de prestación de servicios computable a efectos indemnizatorios desde el 1-9-1993. II-. El actor era, junto a otro compañero con idéntica categoría profesional que el, la única persona que tenía acceso a la caja fuerte, conociendo la clave de acceso y estando en posesión de la llave que abría la misma, siendo sus funciones las de ayudante de la Coordinadora de la tienda a quien sustituye en ausencia de ella. III-. El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al cese: I-. Mediante carta fechada el 29-7-2014 se notificó al actor su despido con efectos desde ese mismo día, siendo el contenido de la comunicación escrita el siguiente: "Muy Señor nuestro: La dirección de esta empresa, en uso de las atribuciones que tiene legal y estatutariamente conferidas, ha adoptado la siguiente resolución una vez conocidos los hechos y circunstancias que a continuación se detallan: PRIMERO.- En fecha Junio de 1993 (antigüedad) Vd. fue contratado para la realización de las específicas funciones de Gerente A en esta empresa, MERCADONA, S.A., siendo las obligaciones desde hace más de 5 años como responsable de cierre y recuento en cajas como ayudante de coordinadora en la tienda con código de referencia C-3033 sita en Torrevieja, Alicante, conocida como "La Torreta". Como Vd. perfectamente conoce dada su antigüedad en la empresa y las responsabilidades que conlleva el desarrollo de sus funciones como Ayudante de Coordinadora del centro, la empresa basa la totalidad de su gestión en la implantación del denominado "Modelo de Calidad Total", sistema de trabajo a cuya aplicación dedica un gran esfuerzo humano y económico con el objetivo de obtener los resultados presupuestados así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a las normas y guías de cada puesto de trabajo, con la finalidad última de prestar una atención y servicio sobresalientes a nuestros clientes. Y al igual que cada uno de los trabajadores de la empresa, ha recibido una extensa formación e información sobre el modo de realizar sus tareas, y en su caso concreto mucho más extensa y con mayor énfasis en el método del dinero. Como Ayudante de Coordinadora del centro es Vd. depositario de un alto grado de confianza por parte de la empresa. Paralelamente y en reciprocidad es Vd. deudor, en igual grado, del deber de buena fe contractual para con la empresa, por lo que no es admisible que Vd. haya incurrido en los incumplimientos que a continuación se detallan, incumplimientos que revisten la máxima gravedad al haberse acreditado que Vd. aparece como autor de los mismos viéndose de este modo truncado el alto grado de fidelidad y la muy necesaria relación de confianza que exige el desarrollo de su labor como Ayudante de Coordinador de tienda. SEGUNDO.- Concretamente, Vd. es conocedor de que todas las tiendas de la empresa, por metodología, tienen en la caja fuerte en un sobre con cambio para billetes de 500€, y cada vez que se usa se debe comunicar a los superiores.También conoce a la perfección que dentro del Convenio Colectivo de la empresa se considera falta muy grave, merecedora de la sanción de despido, el hecho de abrir la caja fuerte y la recaudación del dinero que en ella está depositada. Menos aún coger dinero bajo ninguna circunstancia. Se cita un extracto del método del dinero referido a ésta cuestión:Cambio de 500 € (en billetes). Este cambio siempre estará disponible en caja fuerte, para cambiar a nuestros "Jefe/clientes" en línea de cajas un billete de 500€, las personas con acceso a ella facilitarán el cambio al cajero, volviendo a depositar en la misma, el importe en billetes o en su defecto el billete de 500€ (Siempre se debe meter el dinero al mismo tiempo en que se coge el cambio de 500€, evitando abrir dos veces la caja fuerte.) para no provocar descuadres en caja y evitar posibles hurtos.Así pues este cambio está destinado única y exclusivamente para cambiar billetes de 500€ de cualquier cliente que viene a comprar al establecimiento supermercado. Dicho lo anterior, le informamos que desde el Área de Cobros y contabilidad, se puso en conocimiento de su coordinadora, que se estaban detectando descuadres de dinero en las cajas e incluso que en varias ocasiones se detectó que faltaba dinero del sobre en donde estaban los 500€ para entregar a los clientes del centro, coincidiendo estos descuadres con las cajas y turnos en los que Vd. se encontraba como responsable, por lo que se procedió a realizar un seguimiento más exhaustivo de sus operaciones. Del examen de los informes de recaudación diarios se desprendió que en el mes de Junio '14, justo cuando usted estaba en la gestión del centro, faltaron 226 € de la recaudación. En el mes de Julio de 2014, las diferencias de cajas ascienden a más de 296 € de la recaudación. Con la finalidad de acotar y descubrir de donde venían las diferencias de dinero y faltas de recaudación, una vez analizado el método de cambio de 500 € se detectó y confirmó que el origen de los descuadres provenía de la gestión y manipulación irregular del cambio de 500€ exigido por el método del dinero de la empresa. De este modo, desde el área de facturar/cobrar se detectaron las irregularidades recogidas en los siguientes informes, en donde se detalla que usted abre la caja fuerte en varias ocasiones quedando reflejado su operario NUM000 al abrir dicha caja fuerte, proceder por su parte, del todo irregular, puesto que tan solo se suele abrir dicha caja al final de la jornada de cierre del establecimiento para enviar la recaudación a la caja transfer en donde lo recoge la empresa de seguridad o para reponer el cambio en línea de cajas, en caso de el cobro de un billete de 500€. Sin embargo se detectó que usted la abría hasta en 7 ocasiones diarias en su mismo turno. Se adjuntan los informes del área de cobros.

Centro: 3033

Denominación: URB. LA TORRETA

Población: TORREVIEJA

Provincia: ALACANT

Dia: 12/07/2014

Diferencia: -56

Lugar donde se realiza la incidencia: caja fuerte

Tramo: 07:00 a 14:30

Operario que genera la incidencia: 50786

Tipo de incidencia: Falta dinero en la recaudación -50€ en la caja fuerte en cambio de 500€ para clientes. Observaciones: empieza fichar el cambio a las 07:10 abre la caja fuerte en 7 ocasiones.

Centro: 3033

Denominación: URB. LA TORRETA

Población: TORREVIEJA

Provincia: ALACANT

Dia: 19/07/2014

Diferencia: -40

Lugar donde se realiza la incidencia: caja fuerte

Tramo: 14:30 a 22:20

Operario que genera la incidencia: 050786

Tipo de incidencia: Falta dinero en la recaudación.

Observaciones: Abre la caja fuerte dicho operario en 7 ocasiones.

Centro: 3033

Denominación: URB. LA TORRETA

Población: TORREVIEJA

Provincia: ALACANT

Dia: 21/07/2014

Diferencia: -50

Lugar donde se realiza la incidencia: caja fuerte

Tramo: 07:00 a 14:30

Operario que genera la incidencia: 050786

Tipo de incidencia: Falta dinero en la recaudación. 50€ en la bolsa de billetes de 500€. Robo de billete de 50€ en la caja fuerte.

Observaciones: empieza fichar el cambio a las 07:00 h.

Tras realizar un seguimiento, y del mismo rastreo se dedujo que, estando usted en el turno de mañana el día 12/07/2014, faltaron 50€ en la recaudación, en concreto faltaban -50 euros en la bolsa de cambio de 500€ destinada para clientes y que debía estar en esta bolsa. Este día 12/07/2014, usted realizaba la jornada de mañana de 7:00 horas a 14:30 horas, y siendo las 09:48 horas, cuando todavía la afluencia de público era muy escasa, usted abrió la caja fuerte sin motivo alguno y cogió 50€ de la caja fuerte. En concreto cogió usted 50€ de la bolsa destinada al cambio de 500€, la cual tan solo se emplea para cambiar esta cantidad,

y sin embargo usted se llevó dichos 50€, cuando esta operación está totalmente prohibida. No informó de ninguna incidencia ni a su superior, ni advirtió a ningún compañero, ni tampoco entregó cambio a ningún gerente de cajas del centro....

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