STSJ Comunidad Valenciana 118/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2016:563
Número de Recurso3372/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 3372/2015

RECURSO SUPLICACION - 003372/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 118/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 003372/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000079/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de Juan, asistido por el Letrado D. Luis Alberto Garcia Pondal contra AENA AEROPUERTOS S.A., asistido por el Letrado D. Enrique López López y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente AENA AEROPUERTOS S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan, contra AENA AEROPUERTOS S.A. declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenando a la empresa demandada a que a opción del demandante lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en cuanto a horario y retribución, y con abono en este caso de los salarios dejados de percibir desde el día del despido (2/12/2013) hasta el día de la notificación de la sentencia al demandado, a razón de 62,60 euros diarios, o a una indemnización en la cantidad de cinco mil ciento noventa y cinco euros con ochenta céntimos de euro (5.195,80 €). La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días entendiéndose que de no efectuarla se opta por la readmisión. Todas estas cantidades sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor DON Juan con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para AENA AEROPUERTOS S.A. con CIF nº A-862112420, dedicados a la actividad de servicios aeroportuarios, habiendo suscrito los siguientes contratos: Primer contrato de duración determinada por interinidad para sustituir a Doña Yolanda, desde el 22/11/2010 hasta el 17/12/2010. Segundo contrato: de duración determinada por interinidad impropia, desde el 01/03/2011 hasta el 15/05/2011. Tercer contrato: de duración determinada por interinidad para sustituir a Doña Ángela por maternidad, lactancia y vacaciones, desde el 25/05/2011 al 15/06/2011. Cuarto contrato: de duración determinada por interinidad, para cubrir de interinidad por reducción de jornada de Doña Ángela del 1/08/2011 al 8/08/2011. Quinto contrato de duración determinada por interinidad por sustitución de Don Torcuato por vacaciones no programadas con reserva de puesto de trabajo del 11/08/2011 al 27/08/2011. Sexto contrato de duración determinada por interinidad en sustitución de Don Carlos Antonio de permiso por nacimiento y paternidad del 28/08/2011 al 13/09/2011. Séptimo contrato por tiempo determinado por sustitución de Doña Elvira, por cambio temporal de ocupación del 17/09/2011 al 22/09/2011.Octavo contrato de interinidad impropia hasta cobertura de vacante del 1/10/2011 al 28/02/2013- Noveno contrato contrato temporal por circunstancias de la producción del 4/ 03/2013 al 31/08/2013. Decimo contrato por circunstancias de la producción del 01/09/2013 al 2/12/2013. La categoría profesional era de IC17, Apoyo de atención a Pasajeros Usuarios y Clientes del Aeropuerto de Alicante, prestando sus servicios en el Aeropuerto del Altet, Elche, Alicante, y un salario anual de 22.821.30 € euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, lo que determina un salario diario regulador de 62.60 euros diarios. SEGUNDO.- El actor prestaban sus servicios en el Parking del Aeropuerto del Altet. TERCERO.- En fecha 13/11/2013, la empresa notifico al actor mediante carta la terminación de su contrato en el que se hacia constar: "Para su conocimiento y efecto le comunico que con fecha 02/12/2013 finaliza su CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN", suscrito con fecha 1/09/2013 prorrogado el 1/11/2013, al amparo de lo dispuesto en el art. 8.1b del Real Decreto 2720/1998 por la expiración del tiempo convenido en el mismo, asi como por la finalización de la causa que lo justifica, debido a que el 2 de Diciembre de 2013 el servicio de aparcamiento del aeropuerto va a ser gestionado por una empresa externa. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta propuesta de finiquito contractual, liquidando las cantidades que le corresponden al día 2 de diciembre de 2013, sin perjuicio del que se deberá elaborar de nuevo en el caso de que el presente contenga algún error u omisión en el cálculo. La notificación es firmada por el actor añadiendo la antefirma de "no conforme". CUARTO.- En el contrato de fecha 4/03/2013, contrato eventual por acumulación de tareas figura como causa "Dada la acumulación de tareas propias de la ocupación derivada de una disminución de plantilla de carácter coyuntural, que justifica la utilización de esta modalidad contractual". Dicho contrato se establece con una duración hasta el 30/06/2013, pactándose una prorroga el 28/06/2013 del 1/07/2013 al 31/08/2013 En el contrato de 29/08/2013, se especifica como causa "Dada la acumulación de tareas de gestión de sistemas de control y de atención a usuarios del aparcamiento de abonados, debido al retraso en la adjudicación al nuevo concesionario del expediente de gestión del aparcamiento de abonados, larga estancia y exceso de gálibo del Aeropuerto de Alicante, lo que justifica la utilización de ésta modalidad contractual. Dicho contrato se firma hasta el 31/10/2013, prorrogándose hasta el 2/12/2013 en fecha 1/11/2013. QUINTO.- Desde el año 2006 no ha existido ningún proceso de selección para los puestos de trabajo que ocupan los actores. El demandante figura en la bolsa de Trabajo de AENA. SEXTO.-En el Convenio Colectivo de AENA(Entidad Pública Empresarial AENAy Aena Aeropuertos, SA), 2011-2018. (BOE de 20 de diciembre de 2011) en su art. 102 se hace constar: Artículo 102. Despido improcedente o nulo En los casos de resolución del contrato de trabajo de un trabajador de cualquiera de las entidades y/ o sociedades que constituyen el Grupo AENA, por causa de despido, si la jurisdicción social declarase la improcedencia o nulidad de la medida extintiva, la opción entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo y la indemnización alternativa corresponderá siempre al trabajador, que deberá ejercitarla dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución judicial. De no ejercitarse la opción en el plazo indicado, se entenderá que el...

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