STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2016:1708
Número de Recurso705/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00847/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2015 0000343

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000705 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000168 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: ENRIQUE GUILLEN SANZ

RECURRIDO/S D/ña: Modesta, MINA ADELINA, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Once de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.705/2016, interpuesto por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Ponferrada, de fecha 8 de Octubre de 2015, (Autos núm. 168/2015), dictada a virtud de demanda promovida por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mercantil MINA ADELINA y Dª Modesta sobre RESPONSABILIDAD POR PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-03-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Carlos Ramón tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta.

La última empresa para la que prestó servicios fue MINA ADELINA, que tenía concertada la cobertura de prestaciones derivadas de accidente de trabajo con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

SEGUNDO

D. Carlos Ramón falleció el 29 de diciembre de 2007.

TERCERO

Por resolución de 23,15 y 24 de enero de 2007 el INSS reconoció a Dª Modesta pensión de viudedad, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado derivada del fallecimiento de su esposo D. Carlos Ramón a causa de enfermedad profesional, con cargo a la mutua MUGENAT.

CUARTO

El 23 de diciembre de 2014 la mutua presentó solicitud de revisión que fue denegada por resolución de fecha 30/12/2014 y contra la misma interpuso reclamación previa en fecha 11/2/15 que fue desestimada por resolución de fecha 3/3/15.

QUINTO

Se ha agotado la via administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada que acogiendo la excepción de caducidad desestimó la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MINA ADELINA y doña Modesta sobre responsabilidad por prestaciones de muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento del esposo de ésta última, don Carlos Ramón, se alza la referida Mutua articulando varios motivos de recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso lo dedica el Abogado de la Mutua a argumentar sobre la infracción de normas y garantías que le generan indefensión, concretamente alega que en la sentencia se omite contestar a una de las dos cuestiones en que fundaba su reclamación, considerando infringidos el artículo 126.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social y del artículo 62 de la Ley 30/1992 de la RJPAC, en relación con la aplicación de plazos de caducidad y prescripción a unas resoluciones afectadas de nulidad radical y a las que, por tanto, no les podrían ser de aplicación los artículos 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ni los apartados 1 y 2 del artículo 43 y el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social .

Aduce la parte recurrente que el Sr. Carlos Ramón fue declarado en situación de incapacidad permanente por contingencia profesional (hecho probado primero); que el referido esposo de la codemandada falleció el 29 de diciembre de 2007; que por resoluciones de fechas 23, 15 y 24 de enero de 2007 se reconoció a doña Modesta pensión de viudedad, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado por el fallecimiento de su esposo, cuando la entrada en vigor de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado no se produjo hasta el 1 de enero de 2008. Todo ello lleva a la recurrente a considerar que las resoluciones que se dictaron en el año 2007 son nulas de pleno derecho, dado que la...

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